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Codigo Tributario Honduras.

nestor.castillo25 de Febrero de 2014

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Impuesto, Contribución y Tasa

Todos ellos forman parte de los ingresos que recibe el estado con el objetivo de financiar el gasto público y las inversiones públicas.

Los ingresos públicos

Los ingresos públicos pueden definirse de manera general, como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten cumplir su función, objetivos y desarrollar sus actividades para satisfacer las necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad, los ingresos públicos se clasifican en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.

Diferencia entre ingreso ordinario e ingreso extraordinario

Un ingreso es ordinario si se obtiene de la renta del sujeto y extraordinario si se obtiene del patrimonio del mismo.

Se considera ingreso ordinario aquel que se obtiene de forma periódica y el extraordinario el que el estado percibe de forma eventual o transitoria.

Son ingresos ordinarios los que tienen por finalidad el gasto corriente mientras que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas.

Clasificación de los ingresos ordinarios

Los ingresos ordinarios se clasifican a su vez en:

a) Ingresos Tributarios

b) Ingresos no Tributarios

Ingresos Tributarios

Como su nombre lo indica, proviene directamente de la recaudación de tributos y son de naturaleza coactiva.

Dentro de los tributos se identifica tres grupos principales de ingresos públicos:

a) Impuestos b) Tasas c) Contribuciones

El Tributo

Tributos son los ingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de coacción, con objeto de obtener recursos para financiar el gasto público u otros fines interés general.

Los Impuestos

Artículo 10.- Impuestos, tributos o gravámenes son las prestaciones en dinero que el Estado exige a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, sin estar obligado a una contraprestación equivalente.

Ejemplos:

1. Impuestos Sobre la Producción y Consumo L.1990.01

2. Impuesto Sobre la Propiedad L.390.7

3. Impuesto Sobre Ventas 12%, 15% y 18%

4. Impuesto Sobre la Renta L. 12.508,2

5. Aporte al Patrimonio Vial L. 6,084.4

6. Importaciones L.2065.2

7. Otros Impuestos L. 1,726.7

Contribuciones

Artículo 11.- Contribución es la compensación que de conformidad con la Ley debe pagarse al Estado, o a un ente descentralizado del mismo, con motivo de la prestación de un servicio.

Ejemplos:

1. Contribuciones de mejoras.

2. Contribuciones por peajes.

3. Contribuciones parafiscales.

Alumbrado público, peajes, energía eléctrica, servicio telefónico, programas de vivienda, seguro social, educación pública, ect.

Tasa

Artículo 12.- Tasa es la suma de dinero que el Estado o alguno de sus organismos descentralizados percibe por la prestación efectiva de un servicio público, a una persona determinada, natural o jurídica con la finalidad de recuperar su costo.

Ejemplos:

• No. Gravado Tasa por servicios Turísticos (No ha tenido reformas) 4%

• Tasa Única Anual por Matricula de Vehículos (No ha tenido reformas)

Alquiler Hasta 2,500cc L. 750.00

2,501cc en adelante L. 1,200.00

Particular Hasta 2,500 cc L. 1200.00

2,501 cc en adelante L. 2200.00

Motocicletas L. 200.00

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