Codigo municipal.
ludwin19Tarea15 de Abril de 2016
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CODIGO MUNICIPAL
- CUAL ES EL OBJETO DEL CODIGO MUNICIPAL:
Desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este código, y el contenido de las competencias correspondientes a los municipios en cuanto a las materias que estas regulan.
- CUAL ES LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO:
El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes.
- QUE ES LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO:
En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
- QUE ES EL SERVICIO A LOS INTERESES PUBLICOS:
Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principio de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.
- CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS:
Son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios.
- Propias
- Atribuidas por delegación.
Las atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipio mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio.
- CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:
- La población
- El territorio
- La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.
- La comunidad organizada
- La capacidad económica
- El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.
- El patrimonio del municipio.
- EN QUE CONSISTE EL CONCEJO Y GOBIERNO MUNICIPAL:
El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.
- COMO SE INTEGRA EL CONCEJO MUNICIPAL:
Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
- QUE ES LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES SEGÚN EL ARTICULO No. 10:
Las municipalidades podrán asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la constitución, las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad jurídica propia y distinta de cada municipalidad integrante, para la defensa de los intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificación, ejecución y evaluación en la ejecución de obras o la prestación de servicios municipales.
- QUE ES LA POBLACION:
La población del municipio está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial.
- CUAL ES LA VECINDAD DEL MUNICIPIO:
La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual.
- MENCIONE CINCO PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VECINO:
- Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- Optar a cargos públicos municipales.
- Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal.
- Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley.
- Participar en actividades políticas municipales.
- COMO SE REALIZA LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS:
Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este Código establecen.
- COMO SE REALIZA LA DIVISION TERRITORIAL:
Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y de desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio.
- QUE ES EL DISTRITO MUNICIPAL:
Es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.
- CUALES SON LAS FORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL LOCAL:
Las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas son: PARAJE, CANTON, BARRIO, ZONA, COLONIA, DISTRITO, LOTIFICACION, ASENTAMIENTO, PARCELAMIENTO URBANO O AGRARIO, MICROREGION, FINCA.
- COMO SE EFECTUA LA SOLICITUD DE CREACION O MODIFICACION DE MUNICIPIOS:
Para la iniciación del expediente de creación o modificación de municipios requiere la solicitud, debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos el diez por ciento de los vecino en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación o modificación, dicha solicitud se formalizara ante la Gobernación del departamento jurisdiccional o la de aquel en el que esté la mayor parte del territorio a segregar, exponiendo en ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llene los demás requisitos a que se refiere el artículo 28.
- COMO SE REALIZARA LA MODIFICACION DEL DISTRITO MUNICIPAL:
La circunscripción de un distrito municipal solo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la Republica y este Código. En todo caso, las circunscripción de un municipio deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la República determine cuando a consecuencia de la división de un municipio afecte a más de un departamento.
- MENCIONE TRES REQUISITOS PARA LA CREACION DE UN MUNICIPIO:
- Que tenga veinte mil (20,000) habitantes o más.
- Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permiten y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales.
- Que la circunscripción municipal asignada al municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando. Respecto de dicha situación, los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas Públicas, respectivamente, deberán emitir los dictámenes que señalen que no se perjudican dichos recursos.
- CUALES SON LOS DOS PRINCIPALES TRAMITES PARA LA SOLICITUD SEGÚN EL ARTICULO No. 29:
- Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.
- Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente interesadas en la gestión, y a la gobernación o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.
- CUAL ES EL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO DE GOBERNACION PUEDA DAR TRAMITE A LA PAPELERIA PARA EL TRAMITE DE LA CREACION DEL MUNICIPIO:
El Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la recepción del expediente, para verificar todo lo actuado ante la gobernación departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación del municipio.
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