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Codigo municipal.

ludwin19Tarea15 de Abril de 2016

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CODIGO MUNICIPAL

  1. CUAL ES EL OBJETO DEL CODIGO MUNICIPAL:

Desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este código, y el contenido de las competencias correspondientes a los municipios en cuanto a las materias que estas regulan.

  1. CUAL ES LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO:

El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes.

  1. QUE ES LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO:

En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

  1. QUE ES EL SERVICIO A LOS INTERESES PUBLICOS:

Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principio de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

  1. CUAL ES LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS:

Son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios.

  1. Propias
  2. Atribuidas por delegación.

Las atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipio mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio.

  1. CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO:
  1. La población
  2. El territorio
  3. La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su circunscripción.
  4. La comunidad organizada
  5. La capacidad económica
  6. El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.
  7. El patrimonio del municipio.
  1. EN QUE CONSISTE EL CONCEJO Y GOBIERNO MUNICIPAL:

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.

  1. COMO SE INTEGRA EL CONCEJO MUNICIPAL:

Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

  1. QUE ES LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES SEGÚN EL ARTICULO No. 10:

Las municipalidades podrán asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la constitución, las asociaciones formadas por municipalidades tendrán personalidad jurídica propia y distinta de cada municipalidad integrante, para la defensa de los intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificación, ejecución y evaluación en la ejecución de obras o la prestación de servicios municipales.

  1. QUE ES LA POBLACION:

La población del municipio está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial.

 

  1. CUAL ES LA VECINDAD DEL MUNICIPIO:

La vecindad es la circunscripción municipal en la que reside una persona individual.

  1. MENCIONE CINCO PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VECINO:
  1. Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  2. Optar a cargos públicos municipales.
  3. Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal.
  4. Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley.
  5. Participar en actividades políticas municipales.

  1. COMO SE REALIZA LA ORGANIZACIÓN DE LOS VECINOS:

Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este Código establecen.

  1. COMO SE REALIZA LA DIVISION TERRITORIAL:

Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y de desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio.

  1. QUE ES EL DISTRITO MUNICIPAL:

Es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

  1. CUALES SON LAS FORMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL LOCAL:

Las formas de ordenamiento territorial municipal establecidas son: PARAJE, CANTON, BARRIO, ZONA, COLONIA, DISTRITO, LOTIFICACION, ASENTAMIENTO, PARCELAMIENTO URBANO O AGRARIO, MICROREGION, FINCA.

  1. COMO SE EFECTUA LA SOLICITUD DE CREACION O MODIFICACION DE MUNICIPIOS:

Para la iniciación del expediente de creación o modificación de municipios requiere la solicitud, debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos el diez por ciento de los vecino en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación o modificación, dicha solicitud se formalizara ante la Gobernación del departamento jurisdiccional o la de aquel en el que esté la mayor parte del territorio a segregar, exponiendo en ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llene los demás requisitos a que se refiere el artículo 28.

  1. COMO SE REALIZARA LA MODIFICACION DEL DISTRITO MUNICIPAL:

La circunscripción de un distrito municipal solo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la Republica y este Código. En todo caso, las circunscripción de un municipio deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la República determine cuando a consecuencia de la división de un municipio afecte a más de un departamento.

  1. MENCIONE TRES REQUISITOS PARA LA CREACION DE UN MUNICIPIO:
  1. Que tenga veinte mil (20,000) habitantes o más.
  2. Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permiten y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales.
  3. Que la circunscripción municipal asignada al municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando. Respecto de dicha situación, los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales y de Finanzas Públicas, respectivamente, deberán emitir los dictámenes que señalen que no se perjudican dichos recursos.

  1. CUALES SON LOS DOS PRINCIPALES TRAMITES PARA LA SOLICITUD SEGÚN EL ARTICULO No. 29:
  1. Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.
  1. Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente interesadas en la gestión, y a la gobernación o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.
  1. CUAL ES EL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO DE GOBERNACION PUEDA DAR TRAMITE A LA PAPELERIA PARA EL TRAMITE DE LA CREACION DEL MUNICIPIO:

El Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la recepción del expediente, para verificar todo lo actuado ante la gobernación departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación del municipio.

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