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Codigo Municipal De Guatemala


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  627 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Código Municipal actualmente vigente en Guatemala, si bien fue recibido

con mucho optimismo y grandes expectativas por los diferentes sectores

relacionados con la temática municipal, evidencia numerosos errores,

imprecisiones e insufi ciencias en materia de contenido, que afectan el funcionamiento

de los gobiernos municipales.

Por ello, en este artículo se formula una serie de propuestas de reforma a

dicho cuerpo normativo. Las mismas tienen como propósito que los gobiernos

municipales y la población puedan contar con un instrumento de mejor

calidad que contribuya a la construcción de un régimen municipal más democrático,

transparente, efi caz y efi ciente, en la búsqueda del bien común

y en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Política

de la República (CPR).

Entre los aspectos que deben tomarse en cuenta para determinar qué tipo

de modifi caciones deben introducirse al Código Municipal se encuentran el

entorno político nacional y la concepción del gobierno municipal, en cuanto

a sus fi nes esenciales y las facultades que se le otorgan para alcanzarlos.

Reformas al Código Municipal

Luis F. Linares López*

* Guatemalteco. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de San Carlos

de Guatemala. Actualmente es Secretario Ejecutivo Adjunto de la Asociación de Investigación

y Estudios Sociales (ASIES), experto en políticas municipal y laboral; y columnista del

matutino Siglo Veintiuno. Se ha desempeñado como Director de Servicios Públicos y Director

Administrativo de la Municipalidad de Guatemala; Vicepresidente del Instituto de Fomento

Municipal; Gerente de la Fundación Centroamericana de Desarrollo (FUNCEDE); Ministro de

Trabajo y Previsión Social e integrante de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación.

Autor de diversos estudios en sus áreas de especialidad.

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REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL

El sistema político guatemalteco se caracteriza por la debilidad y volatilidad

de los partidos políticos; la carencia de organizaciones partidarias

sólidas; la ausencia de identidad y lealtad partidarias (que facilita y alienta el

transfuguismo); la escasa o nula práctica democrática en el ámbito municipal

(con honrosas excepciones por supuesto), donde predominan el caciquismo,

el clientelismo y la corrupción asociada a dichos fenómenos.

A lo anterior se agrega, ya en el ámbito del gobierno municipal, el sistemático

incumplimiento de la ley y la debilidad de los órganos responsables

de velar y forzar su cumplimiento; el bajo nivel de participación ciudadana y

la manipulación de que ésta es objeto por parte de autoridades municipales;

el predominio de la fi gura del alcalde y el escaso o nulo poder de decisión

que tiene la mayoría de concejos municipales; y la arbitrariedad como método

para ejercer las funciones públicas.

Todos estos problemas llevan a la conclusión de que es necesario establecer,

de manera precisa e inequívoca, las funciones y atribuciones de los

órganos de gobierno del municipio, para lograr que éstos queden sujetos

de manera estricta al imperio de la ley, reduciendo la improvisación que se

observa frecuentemente en los gobiernos municipales.

La visión del municipio como un agente del desarrollo local, dotado de

un amplio margen de discrecionalidad para gestionar sus intereses (como se

desprende del artículo 67 del Código Municipal que le faculta para que, en

el ámbito de sus competencias, realice “toda clase de actividades económicas,

sociales, culturales y ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan

a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la

población del municipio”, a lo que se agrega un listado de competencias que

es difuso y confuso), ha estimulado un verdadero caos institucional y el uso

irracional de los recursos fi nancieros encomendados a los municipios.

Obviamente, el municipio tiene que jugar un papel importante en el

proceso de desarrollo local pero, en las actuales circunstancias, éste debe

restringirse (lo que al fi nal no es poca cosa) a la dotación de los servicios

públicos e infraestructura que forman parte de sus competencias propias.

También debe revisarse el concepto de poder local, que pretende contraponerse

al poder central, dotándolo de capacidad para negociar con éste las

modalidades y alcances de la gestión pública en el territorio. Por supuesto,

esa revisión no riñe con el concepto de descentralización, pues lo más conveniente

es que su implantación se funda en una clara delimitación de las

competencias

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