Codigo Municipal De Guatemala
arnoldperezito31 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
El Código Municipal actualmente vigente en Guatemala, si bien fue recibido
con mucho optimismo y grandes expectativas por los diferentes sectores
relacionados con la temática municipal, evidencia numerosos errores,
imprecisiones e insufi ciencias en materia de contenido, que afectan el funcionamiento
de los gobiernos municipales.
Por ello, en este artículo se formula una serie de propuestas de reforma a
dicho cuerpo normativo. Las mismas tienen como propósito que los gobiernos
municipales y la población puedan contar con un instrumento de mejor
calidad que contribuya a la construcción de un régimen municipal más democrático,
transparente, efi caz y efi ciente, en la búsqueda del bien común
y en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Política
de la República (CPR).
Entre los aspectos que deben tomarse en cuenta para determinar qué tipo
de modifi caciones deben introducirse al Código Municipal se encuentran el
entorno político nacional y la concepción del gobierno municipal, en cuanto
a sus fi nes esenciales y las facultades que se le otorgan para alcanzarlos.
Reformas al Código Municipal
Luis F. Linares López*
* Guatemalteco. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de San Carlos
de Guatemala. Actualmente es Secretario Ejecutivo Adjunto de la Asociación de Investigación
y Estudios Sociales (ASIES), experto en políticas municipal y laboral; y columnista del
matutino Siglo Veintiuno. Se ha desempeñado como Director de Servicios Públicos y Director
Administrativo de la Municipalidad de Guatemala; Vicepresidente del Instituto de Fomento
Municipal; Gerente de la Fundación Centroamericana de Desarrollo (FUNCEDE); Ministro de
Trabajo y Previsión Social e integrante de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación.
Autor de diversos estudios en sus áreas de especialidad.
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REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL
El sistema político guatemalteco se caracteriza por la debilidad y volatilidad
de los partidos políticos; la carencia de organizaciones partidarias
sólidas; la ausencia de identidad y lealtad partidarias (que facilita y alienta el
transfuguismo); la escasa o nula práctica democrática en el ámbito municipal
(con honrosas excepciones por supuesto), donde predominan el caciquismo,
el clientelismo y la corrupción asociada a dichos fenómenos.
A lo anterior se agrega, ya en el ámbito del gobierno municipal, el sistemático
incumplimiento de la ley y la debilidad de los órganos responsables
de velar y forzar su cumplimiento; el bajo nivel de participación ciudadana y
la manipulación de que ésta es objeto por parte de autoridades municipales;
el predominio de la fi gura del alcalde y el escaso o nulo poder de decisión
que tiene la mayoría de concejos municipales; y la arbitrariedad como método
para ejercer las funciones públicas.
Todos estos problemas llevan a la conclusión de que es necesario establecer,
de manera precisa e inequívoca, las funciones y atribuciones de los
órganos de gobierno del municipio, para lograr que éstos queden sujetos
de manera estricta al imperio de la ley, reduciendo la improvisación que se
observa frecuentemente en los gobiernos municipales.
La visión del municipio como un agente del desarrollo local, dotado de
un amplio margen de discrecionalidad para gestionar sus intereses (como se
desprende del artículo 67 del Código Municipal que le faculta para que, en
el ámbito de sus competencias, realice “toda clase de actividades económicas,
sociales, culturales y ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan
a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
población del municipio”, a lo que se agrega un listado de competencias que
es difuso y confuso), ha estimulado un verdadero caos institucional y el uso
irracional de los recursos fi nancieros encomendados a los municipios.
Obviamente, el municipio tiene que jugar un papel importante en el
proceso de desarrollo local pero, en las actuales circunstancias, éste debe
restringirse (lo que al fi nal no es poca cosa) a la dotación de los servicios
públicos e infraestructura que forman parte de sus competencias propias.
También debe revisarse el concepto de poder local, que pretende contraponerse
al poder central, dotándolo de capacidad para negociar con éste las
modalidades y alcances de la gestión pública en el territorio. Por supuesto,
esa revisión no riñe con el concepto de descentralización, pues lo más conveniente
es que su implantación se funda en una clara delimitación de las
competencias de los dos niveles de gobierno: el central y el municipal.
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VOLUMEN 2 AÑO 2
A lo anterior se suman, como se señala al inicio de este artículo, notorias
defi ciencias e importantes vacíos en el Código Municipal, así como una
creciente tendencia a proponer la emisión de leyes ordinarias adicionales
a este código.1 Estas solamente incrementarán la dispersión de las normas
legales que rigen el gobierno municipal, suprimiendo las ventajas que, tanto
para autoridades como para ciudadanos, tiene la codifi cación, al integrar en
un solo cuerpo legal las normas atinentes a una materia.
Lo deseable sería que, en ejercicio de su autonomía, las municipalidades
tuvieran la mayor capacidad de autoorganización y un amplio margen de
maniobra para cumplir con sus funciones. Lamentablemente, a partir de la
constatación de las graves defi ciencias existentes en el funcionamiento de un
buen número, si no la mayoría, de municipalidades, en aspectos relacionados
con la atención de los servicios esenciales para la calidad de vida de la
población, la racionalidad en el uso de los recursos, la participación ciudadana,
la probidad y la transparencia, la opinión del autor es que las normas
del Código Municipal deben ser más detalladas y exigentes.
En este documento se presentan propuestas que signifi can modifi caciones
de fondo al régimen municipal existente y que, seguramente, enfrentarán
resistencia y señalamientos de una oculta intención de coartar la autonomía
municipal. El propósito que anima a estas propuestas es formular, sin alterar
la esencia del principio de autonomía, soluciones de fondo a la problemática
que afecta actualmente a los municipios guatemaltecos, partiendo de la convicción
de que las normas legales deben atender a la realidad concreta de
una sociedad, pues en caso contrario no pasarían de ser una carta de buenas
intenciones.
1. ANTECEDENTES DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
El Código Municipal actualmente vigente (Decreto No. 12-2002, emitido
el 2 de abril de 2002) ha sido precedido por seis leyes o códigos municipales
que se reseñan a continuación.
Decreto de la Asamblea del 28 de septiembre de 1836-Organizando
y reglamentando las municipalidades del Estado de Guatemala. Les correspondía
el gobierno, orden y tranquilidad interior de sus respectivos pueblos
1 Entre otros temas se ha planteado la emisión de leyes relativas al ordenamiento territorial,
fi nanzas municipales, presupuesto municipal y participación ciudadana.
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REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL
y la seguridad de las personas y sus bienes. Competencias: la limpieza de
calles y lugares públicos, la policía de salubridad, ejecución de las obras
públicas necesarias para las poblaciones, en particular paseos y lugares de
recreo, cementerios, caminos y puentes, promoción de la agricultura, industria
y comercio, cuidado de hospitales y el apoyo al sistema escolar. Existían
niveles intermedios entre la jefatura política departamental y los municipios,
como las asambleas de distrito. El magistrado distrital nombraba al gobernador
de cada municipio, quien tenía a su cargo las funciones de ejecutor de
las disposiciones de la municipalidad y de juez de paz.
Ley de Municipalidades de los pueblos de la República (Decreto Número
242 del 30 de diciembre de 1879). Eliminó el cargo de gobernador y
asignó las funciones de juez de paz al alcalde. Las competencias no sufrieron
mayores cambios pero en la práctica, con la creación de los ministerios de
Instrucción Pública y de Fomento, varias funciones asignadas a las municipalidades
fueron asumidas por dichos ministerios.
Ley Municipal de la República de Guatemala (Decreto Legislativo Número
1,702 del 9 de agosto de 1935). Esta ley fue emitida para implementar
las modifi caciones al régimen municipal derivadas de la reforma constitucional
de 1935, que creó la fi gura del intendente, en sustitución de los alcaldes
electos, y subordinado al jefe político departamental, y estableció juntas municipales,
de carácter consultivo, integradas por síndicos y
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