Codigo Municipal De Guatemala
Enviado por arnoldperezito • 31 de Julio de 2013 • 2.364 Palabras (10 Páginas) • 627 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Código Municipal actualmente vigente en Guatemala, si bien fue recibido
con mucho optimismo y grandes expectativas por los diferentes sectores
relacionados con la temática municipal, evidencia numerosos errores,
imprecisiones e insufi ciencias en materia de contenido, que afectan el funcionamiento
de los gobiernos municipales.
Por ello, en este artículo se formula una serie de propuestas de reforma a
dicho cuerpo normativo. Las mismas tienen como propósito que los gobiernos
municipales y la población puedan contar con un instrumento de mejor
calidad que contribuya a la construcción de un régimen municipal más democrático,
transparente, efi caz y efi ciente, en la búsqueda del bien común
y en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Política
de la República (CPR).
Entre los aspectos que deben tomarse en cuenta para determinar qué tipo
de modifi caciones deben introducirse al Código Municipal se encuentran el
entorno político nacional y la concepción del gobierno municipal, en cuanto
a sus fi nes esenciales y las facultades que se le otorgan para alcanzarlos.
Reformas al Código Municipal
Luis F. Linares López*
* Guatemalteco. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de San Carlos
de Guatemala. Actualmente es Secretario Ejecutivo Adjunto de la Asociación de Investigación
y Estudios Sociales (ASIES), experto en políticas municipal y laboral; y columnista del
matutino Siglo Veintiuno. Se ha desempeñado como Director de Servicios Públicos y Director
Administrativo de la Municipalidad de Guatemala; Vicepresidente del Instituto de Fomento
Municipal; Gerente de la Fundación Centroamericana de Desarrollo (FUNCEDE); Ministro de
Trabajo y Previsión Social e integrante de la Comisión Paritaria de Reforma y Participación.
Autor de diversos estudios en sus áreas de especialidad.
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REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL
El sistema político guatemalteco se caracteriza por la debilidad y volatilidad
de los partidos políticos; la carencia de organizaciones partidarias
sólidas; la ausencia de identidad y lealtad partidarias (que facilita y alienta el
transfuguismo); la escasa o nula práctica democrática en el ámbito municipal
(con honrosas excepciones por supuesto), donde predominan el caciquismo,
el clientelismo y la corrupción asociada a dichos fenómenos.
A lo anterior se agrega, ya en el ámbito del gobierno municipal, el sistemático
incumplimiento de la ley y la debilidad de los órganos responsables
de velar y forzar su cumplimiento; el bajo nivel de participación ciudadana y
la manipulación de que ésta es objeto por parte de autoridades municipales;
el predominio de la fi gura del alcalde y el escaso o nulo poder de decisión
que tiene la mayoría de concejos municipales; y la arbitrariedad como método
para ejercer las funciones públicas.
Todos estos problemas llevan a la conclusión de que es necesario establecer,
de manera precisa e inequívoca, las funciones y atribuciones de los
órganos de gobierno del municipio, para lograr que éstos queden sujetos
de manera estricta al imperio de la ley, reduciendo la improvisación que se
observa frecuentemente en los gobiernos municipales.
La visión del municipio como un agente del desarrollo local, dotado de
un amplio margen de discrecionalidad para gestionar sus intereses (como se
desprende del artículo 67 del Código Municipal que le faculta para que, en
el ámbito de sus competencias, realice “toda clase de actividades económicas,
sociales, culturales y ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan
a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
población del municipio”, a lo que se agrega un listado de competencias que
es difuso y confuso), ha estimulado un verdadero caos institucional y el uso
irracional de los recursos fi nancieros encomendados a los municipios.
Obviamente, el municipio tiene que jugar un papel importante en el
proceso de desarrollo local pero, en las actuales circunstancias, éste debe
restringirse (lo que al fi nal no es poca cosa) a la dotación de los servicios
públicos e infraestructura que forman parte de sus competencias propias.
También debe revisarse el concepto de poder local, que pretende contraponerse
al poder central, dotándolo de capacidad para negociar con éste las
modalidades y alcances de la gestión pública en el territorio. Por supuesto,
esa revisión no riñe con el concepto de descentralización, pues lo más conveniente
es que su implantación se funda en una clara delimitación de las
competencias
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