Comisión Mixta De Capacitación Y Adestramiento
ValeriaGare21 de Mayo de 2015
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Constitución de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad para empresas.
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es un grupo de trabajo formado por los sectores patronal y trabajadores (bipartita), con igual número de representantes por cada sector (paritaria), cuya función principal es la de verificar la instrumentación, operación y evaluación de las acciones de capacitación que se implanten en beneficio de los trabajadores, atendiendo los objetivos estratégicos de la Empresa y de los trabajadores, así como la situación que prevalece en la Organización.
Cómo se forma una comisión de capacitación y adiestramiento.
Los procesos de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de una organización, requieren de planeación, operación y evaluación de programas y actividades tendientes a satisfacer sus carencias de conocimientos y habilidades, con el afán de mejorar sus actuaciones en sus puestos de trabajo.
En todas las empresas del país, deben existir comisiones mixtas que vigilen y evalúen el diseño, implementación y control de sistemas de capacitación y adiestramiento, que realmente satisfagan las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas que el personal requiere para desempeñarse con efectividad.
La ley federal del trabajo, en su artículo 153-I "En cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación de los sistemas y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas".
Funciones de una comisión de capacitación y adiestramiento
Las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, conforme a lo establecido en los artículos 153-E y 153-F de la Ley Federal del Trabajo, y serán encargadas de realizar las funciones señaladas en el Artículo 7, párrafo cuarto del Acuerdo normativo publicado en el DOF el 14-06-2013.
La comisión será encargada de:
I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
III. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad;
V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad;
VI. Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora; y
VII. Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba.
Las empresas con más de 50 trabajadores deben conservar como registros internos, lo siguiente:
I. La constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, conforme al formato DC-1;
II. La documentación generada sobre su integración y funcionamiento; y
III. El informe de actividades de los últimos doce meses.
Lo anterior deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección.
Funciones de los integrantes de la comisión.
La comisión estará integrada de la forma siguiente:
I.- Presidente;
II.- Presidente Adjunto;
III.- Miembros Ejecutivos, y
IV.- Secretariado Técnico.
Por cada miembro de la Comisión habrá un suplente designado por éste, con iguales obligaciones y derechos. La Comisión sesionará por lo menos una vez al año, para la aprobación del Programa Anual Institucional de Capacitación.
SEGUNDO.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social tendrá el carácter de Presidente de la Comisión, fungiendo como Presidente Adjunto el Oficial Mayor de la STPS.
TERCERO.- Los Miembros Ejecutivos serán los titulares de las subsecretarías, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Coordinadores Generales de Funcionarios Conciliadores, de Asuntos Internacionales, de Delegaciones Federales del Trabajo y de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, así como el Procurador Federal de la Defensa del Trabajo.
CUARTO.- El Secretariado Técnico se integrará por el Director General de Administración de Personal y el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la STPS.
QUINTO.- La Comisión Mixta de Capacitación tendrá como objetivos básicos los siguientes:
I. Ser un órgano rector, asesor y de difusión de la normatividad general establecida en la materia; aprobar y evaluar los programas, sistemas, métodos, técnicas y procedimientos específicos de capacitación, para su implantación en la STPS y en cada una de las unidades administrativas que la integran;
II. Regular, coordinar y evaluar, con base en la normatividad vigente, las acciones relacionadas con el proceso, desarrollo y resultados de la función y/o proceso institucional de capacitación, que se generen en la STPS y en las unidades que la integran, para incrementar la eficacia, eficiencia y productividad en la prestación de los servicios;
III. Transformar a la STPS y a las unidades administrativas que la integran, en instituciones que se encuentren en proceso de aprendizaje continuo y permanente;
IV. Promover la participación activa de los servidores públicos en el proceso de la capacitación, para que éstos se constituyan en promotores del aprendizaje continuo y permanente, así como en el de modernización y/o mejoramiento continuo de la STPS, y
V. Las demás que se establecen en los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión y Comités Mixtos de Capacitación.
SEXTO.- Corresponde al Presidente de la Comisión:
I. Convocar, por conducto del Secretariado Técnico, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II. Presidir las reuniones de la Comisión;
III. Autorizar los programas de capacitación y sus modificaciones aprobados por la Comisión, así como las normas y políticas tendientes a su desarrollo, ejecución y evaluación;
IV. Determinar el presupuesto destinado a la capacitación, y
V. Las demás que fijen los Lineamientos para la Integración, Organización y Funcionamiento de la Comisión y Comités Mixtos de Capacitación.
SEPTIMO.- Corresponde al Presidente Adjunto:
I. Participar en las reuniones de la Comisión;
II. Analizar las normas inherentes al desarrollo, ejecución, adiestramiento y capacitación del personal de la STPS;
III. Apoyar al Presidente en el desempeño de sus funciones y, en su caso, suplirlo en su ausencia;
IV. Proponer las modificaciones conducentes a los programas de capacitación, y
V. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
OCTAVO.- Corresponde a los Miembros Ejecutivos:
I. Participar en las reuniones de la Comisión;
II. Vigilar que se cumplan las normas aplicables a la capacitación, y que se acaten los lineamientos autorizados por el Presidente de la Comisión;
III. Verificar y analizar en el ámbito de su competencia, los avances de los programas de capacitación;
IV. Otorgar las facilidades necesarias para la integración y funcionamiento de los Comités;
V. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión sobre el grado de avance de los programas, y de sus eventuales desviaciones y estrategias de corrección, y
VI. En general, todas aquellas que les confiera el Presidente de la Comisión.
NOVENO.- Corresponde al Secretariado Técnico:
I. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la Comisión el proyecto de Programa Institucional de Capacitación de la STPS;
II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la Comisión el proyecto de Manual de Operación del Sistema de Capacitación de la STPS;
III. Acordar con los Miembros Ejecutivos de la Comisión los asuntos relacionados con el Sistema de Capacitación;
IV. Establecer la metodología respectiva para el funcionamiento integral del Sistema de Capacitación;
V. Establecer metas y periodos para el cumplimiento del Programa de Capacitación, verificando su desarrollo, conforme a lo programado;
VI. Normar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la capacitación, adiestramiento y desarrollo;
VII. Vigilar que en la STPS se integren los Comités de Capacitación en las diversas unidades administrativas;
VIII. Evaluar las actividades que en materia
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