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ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.477 Palabras (14 Páginas)  •  385 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre

Barquisimeto – Estado Lara

Integrante(s):

 Bello Pedro C.I: 23.485.064

 Díaz María C.I: 23.553.690

 García Nehybis C.I: 22.192.317

 Jiménez Manuel C.I: 21.726.895

 Hernández Williamnys C.I: 21.459.389

 Tovar Emily C.I: 21.048.438

 Viloria Rosa C.I: 10.844.607

Seguridad Industrial Sección “A”

INTRODUCCION

La realización de este trabajo nos va a permitir consolidar el conocimiento referente a lo que son los comités de seguridad laboral ya que como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 6 estableciendo como un derecho la participación como fundamental herramienta de los pueblos, para canalizar y buscar alternativas para la solución de sus problemas. Los trabajadores como parte de este pueblo cuentan con herramientas para la participación en lo que son las mejoras de sus condiciones laborales y sobre todo las relativas a lo que son la seguridad y salud. Todo lo dicho anteriormente está avalado por el convenio internacional 155 sobre salud y seguridad de los trabajadores de la Organización Internacional del trabajo (OTI), y ratificado por nuestro país y la recomendación 164 del convenio de INPSASEL, los cuales establecen el derecho de consulta participación y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales, que de alguna manera pudieren afectar su salud y su seguridad, incluyendo en esta integración del sector de trabajadores de las empresas el nombramiento de “delegados de seguridad de los trabajadores”.

• Convocatoria a Asamblea de trabajadores

ARTÍCULO 62 (REGLAMENTO)

Del proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención: A los fines de garantizar el derecho de participación protagónica de los trabajadores y las trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, el proceso de elección de los Delegados y Delegadas de Prevención, por las siguientes regulaciones mínimas:

1. Iniciativa para la convocatoria: Corresponde a los trabajadores y las trabajadoras, sus organizaciones o al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la convocatoria a elecciones de los Delegados o Delegadas de Prevención.

2. Convocatoria pública: La convocatoria al proceso de elección deberá ser pública a los fines de garantizar la participación de todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Notificación a Inspectoría del trabajo e INPSASEL

ARTÍCULO 44 (LEY)

De la Protección y Garantías del Delegado o Delegada de Prevención: El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

A partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores o empleadoras interesados, el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.

El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones.

El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador o empleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos

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