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Comités De Convivencia


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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comité contra el acoso laboral

Comités para prevenir acoso

Es así como después de 6 años, se establecieron disposiciones específicas en las empresas para cumplir con lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral. Esta norma busca prevenir, corregir y sancionar diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, así como todo ultraje a la dignidad del trabajador o los jefes, como lo explica el abogado laboralista Ignacio Cadavid Gómez, en su Cartilla del Trabajo 2012.

Según la ley, se entiende como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable (...) encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”, ejercida sobre un empleado por parte del empleador, jefe, un subalterno o compañero de trabajo.

Entre las conductas más típicas que constituyen acoso laboral están los actos de agresión verbal o física, expresiones injuriosas, humillaciones descalificantes, injustificadas amenazas de despido, cambios caprichoso de turnos, sobrecarga de trabajo o la negativa injustificada a otorgar permisos al trabajador.

Por este tipo de situaciones, según un reciente informe del Ministerio del Trabajo, se han abierto 4.849 investigaciones desde 2006. “En el primer semestre de este año, van 655, más de la mitad del año pasado” explicó el viceministro de Relaciones Laborales, David Luna Sánchez.

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por igual número de representantes del empleador, designados directamente, y de los trabajadores, mediante escrutinio público con votación secreta . Ambas partes tendrán sus respectivos suplentes.

Acorde se incrementa el número de trabajadores, esta instancia tendrá desde dos hasta ocho titulares.

“El papel principal de los miembros del Comité es la prevención de conductas de acoso, por tanto deben ser conciliadores, prudentes, asertivos, con capacidad de escucha y que generen confianza entre sus compañeros”, recomienda la abogada Adriana Patricia López Ramírez, consultora en riesgos laborales y quien ha asesorado la conformación de estos comités.

Las empresas que sean sorprendidas por los inspectores laborales sin tener conformado el Comité de Convivencia o que no opere correctamente, se atienen a multas que van hasta los 500 salarios mínimos mensuales (283,3 millones de pesos) y medidas extremas que pueden llegar al cierre del establecimiento.

¿CÓMO FUNCIONA?

ASPECTOS OPERATIVOS DE LOS COMITÉS

La Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo (www.mintrabajo.gov.co) dice que el Comité no podrá ser integrado por quien tenga queja de acoso laboral

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