COMITES DE CONVIVENCIA
caanguloe11 de Octubre de 2012
870 Palabras (4 Páginas)1.686 Visitas
GUIA PRÁCTICA
ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA
Para la elección y conformación del Comité de convivencia tenga en cuenta la Ley 1010 de 2006, Resolución 2646 de 2008 y la resolución 652 de 2012 de la cual en seguida tiene un resumen, lea con atención esta guía antes de iniciar el proceso de elección. Al final de esta guía encontrará todos los formatos requeridos para la oficialización de la elección de los miembros al Comité de convivencia.
CONTENIDO DE LA GUÍA
1. QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA 2
2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 4
2.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ 5
2.2. FUNCIONES DEL SECRETARIO 5
3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 5
4. PASOS PARA CONFORMAR Y RADICAR EL COMITÉ 6
5. TENGA EN CUENTA 7
1. QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LAS EMPRESAS.
Los Comités de Convivencia Laboral se conforman como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:
- Con menos de 11 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 11 a 50 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 51 a 500 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
- Con mas de 501 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
La elección de los miembros al comité por parte de los trabajadores deberá realizarse por votación libre y expontanea de todos los trabajadores, para ello se debe definer el procedimiento de votación en la convocatoria.
La empresa que posea dos o más centros de trabajo, tendrá que conformar un comité por cada centro de trabajo, el número de miembros se definirá teniendo en cuenta el número de trabajadores presentes en ese centro. Si la empresa tiene varios centros pero menos de 10 trabajadores solo tendrá que conformar un comité.
El Presidente y secretario del Comité serán elegidos por mutuo acuerdo de los miembros.
El periodo de los miembros del Comité de dos años.
El comité se deberá reunir una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se presenten casos que requieran de su intervención.
2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral,
...