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Como Se Materializa La Agroecología Como Derecho Colectivo En El Marco Jurídico Nacional.


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2011  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  1.033 Visitas

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1.- ¿Como se materializa la agroecología como derecho colectivo en el marco jurídico nacional.

Se materializa a través de los Derechos de Segunda Generación, económicos, sociales y culturales, derechos de colectivos (derechos de los pueblos) de tercera generación denominada de los derechos de la solidaridad (v. gr. derechos a la paz, desarrollo económico, libre determinación de los pueblos, medio ambiente sano, patrimonio cultural, justicia transnacional; así como los derechos del consumidor, de los niños y de los ancianos). Los cuales son resguardados mediantes normas, en donde se establecen derechos u obligaciones. También es materializado través de Las políticas públicas, las cuales deben ser la traducción de las leyes de una determinada materia regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc., es decir; estas leyes y decretos sirven como marco jurídico para dirigir las políticas publicas del Estado. Es así como en nuestro país el Estado Regula y Protege la Agricultura y la Agroecología, esto lo hace, a través de nuestra Constitución, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, La Ley de Salud Agrícola Integral (articulo 1, articulo 2, numeral 7), y La Ley del Ambiente. Por citar algunos ejemplos: nuestra Constitución en su Titulo VI Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Fundación del Estado en la Economía. En su artículo 305 expresa lo siguiente: “El Estado Promoverá la Agricultura Sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral…”y de igual manera el articulo 307 hace referencia a la protección del Estado en la justa distribución y aprovechamiento de la Tierra”… El Estado velara por la Ordenación sustentable de las tierras de vocación Agrícola para asegurar su potencial Agroalimentario…”.Y finalmente en el Capitulo IX De los Derechos Ambientales en sus artículos 127, 128, 129. Por otra parte La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Capitulo I. Disposiciones Fundamentales. En su Articulo 1: expresa “….La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural y sustentable; entendido este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario…asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Así mismo el Capitulo III Del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, en su articulo 135 hace referencia a lo siguiente: “Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural… Nº 12- Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable. El Decreto Nº 3408, del 10 de Enero del 2005; Sobre la Reorganización de la Tenencia de la Tierra y Uso de la Tierra con Vocación Agrícola. Artículo 1: el presente decreto garantizar el proceso de reorganización de la tenencia de la tierra y uso de las tierras con vocación agrícola….garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra.

2.- ¿Como se plantea la exigibilidad de la agroecología como Derecho Colectivo en el Marco Institucional Nacional?

La agroecología es en primera instancia el estudio de los agroecosistemas considerados como el resultado de un proceso coevolutivo entre la sociedad y la naturaleza. La agroecología es también y en consecuencia una forma de producir alimentos contando con la naturaleza y no contra ella; que se inscribe en el territorio mediante tecnologías apropiadas (variedades autóctonas y prácticas protectoras del ecosistema en su conjunto). La agroecología, así entendida, parte de un principio de austeridad en el uso de insumos, especialmente energéticos, y se apoya en un conocimiento popular y colectivo con raigambre en la sabiduría y racionalidad campesinas e indígenas que la modernización capitalista ha desterrado.

Ahora bien; en Venezuela existía una dispersa legislación vigente en la materia, a esto se sumo la clara connotación genocida, y fundamentada en el empleo de microorganismos patógenos, toxinas y otras sustancias dañinas que atentan contra la vida y salud de los seres vivos y el ambiente, fue necesario estructurar controles fitosanitarios y zoosanitarios capaces de responder oportunamente ante esta nueva amenaza. Este cuadro, aunado a los efectos del calentamiento global con su consecuente alteración de los patrones climáticos y sus respectivas secuelas en la disponibilidad de alimentos a escala mundial, convierte a la salud agrícola integral en una herramienta fundamental que garantiza la soberanía

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