Como se da la Demanda declaración prescripción adquisitiva ordinaria
Catalina MendozaTrabajo17 de Enero de 2018
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SEÑOR
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL.
Olaya – Antioquia.
E. S. D.
PROCESO: Ordinario Declarativo de Pertenencia de Menor Cuantía por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
ASUNTO: Poder.
GILBERTO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, mayor de edad y vecino de este municipio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente manifiesto a Usted, que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al Dr. ANDRES FELIPE JARAMILLO RESTREPO, igualmente mayor y residente en el Municipio de Medellín, abogado titulado y en ejercicio, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 71.786.276 expedida en Medellín, y portador de la Tarjeta Profesional No. 145.205 del C. S. de la J. para que inicie, tramite, gestione y lleve hasta su culminación, UN PROCESO ORDINARIO CIVIL DE MENOR CUANTÍA, DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de las codemandadas Señoras: FANNY DE JESÚS DUQUE GIL, HELENA DE LAS MERCEDES DUQUE GIL, LUZ AMPARO DUQUE GIL, Y FABIOLA ALICIA DUQUE GIL, igualmente mayores de edad y domiciliadas en el municipio de Medellín como personas determinadas Y CONTRA DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, para que mediante la acción a incoar se efectúen las siguientes declaraciones y condenas, previos los hechos y pretensiones formulados en la demanda.
Mí apoderado queda facultado para tramitar, transigir, desistir, sustituir, recibir, reasumir, conciliar, renunciar y todas aquéllas facultades que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión y demás potestades propias del cargo y las demás conferidas por ley.
Ruego, Señor Juez, le sea reconocido personería para actuar en los términos del presente mandato Judicial.
Del Señor Juez,
Se Suscriben de Usted,
Atentamente, | Acepto, |
____________________________ Gilberto Antonio Gómez Gómez. C. C. No. 6.782.217 de Itagüí – Ant. | ___________________________ Andres Felipe Jaramillo Restrepo. C. C. No. 71.786.276 de Medellín. T. P. No. 145.205 del C. S. de la J. |
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Señor.
Juez Civil Municipal.
Olaya – Antioquia.
E. S. D.
PROCESO: Ordinario Civil
CUANTÍA: Menor.
ACCIÓN: Declarativa de Pertenencia.
INSTANCIA: Primera.
ACCIONANTE: Gilberto Antonio Gómez Gómez.
ACCIONADAS: Fanny de Jesús Duque Gil, Helena de las Mercedes Duque Gil, Luz Amparo Duque Gil, y Fabiola Alicia Duque Gil y demás Personas Indeterminadas.
ASUNTO: Demanda.
POSTULACIÓN
Andres Felipe Jaramillo Restrepo, mayor de edad, domiciliado en el municipio de Medellín, abogado titulado y en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como procurador Judicial del legitimado en la causa por activa, Señor: Gilberto Antonio Gómez Gómez, persona igualmente mayor y domiciliado en este Municipio; conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito incoar ante su Honorable Despacho, Demanda Ordinaria Civil de Menor Cuantía en proceso de 1ª instancia para ventilar y surtir a través de PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de las Señoras: Fanny de Jesús Duque Gil, Helena de las Mercedes Duque Gil, Luz Amparo Duque Gil, y Fabiola Alicia Duque Gil; como personas determinadas y también en contra de personas indeterminadas que se crean con igual o mejor derecho; para que mediante él tramite legal correspondiente y agotado éste, a través de sentencia estimatoria de mis pretensiones se profieran las declaraciones y condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta las siguientes,
CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS.
PRIMERO: El día tres (3) de mayo de 1974, Gilberto Antonio Gómez Gómez, de oficio labriego y oriundo de Llanadas - Antioquia, Municipio vecino a Olaya Antioquia, ha poseído pacíficamente, el bien inmueble que a continuación describo, defendiéndolo y disfrutando la posesión material y real, desde aquel entonces, hasta la fecha de presentación de esta demanda.
SEGUNDO: Mediante escritura publica No. 209, el día 11 de febrero de 1982, en la Notaria Segunda del Circulo de Envigado – Ant, en acto protocolario las codemandadas Fanny de Jesús, Helena de las Mercedes, Luz Amparo y Fabiola Alicia Duque Gil, (Presuntamente Hermanas), adquieren el derecho real de dominio, a través de titulo traslaticio de compraventa, adquiriendo de los enajenantes Miguel Ángel Toro Ramírez y Mario Restrepo Jaramillo, el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno que mide cuarenta y cinco (45) metros de frente, por sesenta metros de centro (60), tomado de otro inmueble de mayor extensión y lindera por el frente, con la carretera que gira para Liborina - Ant. Por el costado izquierdo con propiedad de Jesús Maria Correa, por el costado derecho, con una calle publica, y por la parte de atrás que le queda a los vendedores Miguel Ángel Toro Ramírez y Mario Restrepo Jaramillo, lote ubicado en el paraje “Quebrada – Seca”, del Municipio de Olaya.
El presente bien se identifica con el No. de matricula inmobiliaria 029 – 0003484. Según consta en certificado de tradición y libertad librado por la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de la Circunscripción Territorial de Sopetran – Antioquia.
TERCERO: En el mes de marzo del año 1982, las legitimadas en la causa por pasiva, haciendo acto de presencia en el paraje “Quebrada – Seca”, del Municipio de Olaya, lugar donde se encuentra ubicado tanto el bien inmueble adquirido y LA RESIDENCIA Y DOMICILIO DE MI PODERDANTE, proceden las accionadas CON CONOCIMIENTO DE CAUSA a indagar por cuenta y a cargo de quien estaba el predio que habían acabado de adquirir; a lo que los vecinos del sector, salieron en búsqueda del aquí accionante, pues era a éste, al único que reconocían como dueño de aquel lote por el que las señoritas preguntaban.
CUARTO: Luego de entablar un breve dialogo y conociendo la relación juridica y el nexo causal del poseedor con el inmueble le han propuesto las opositoras de esta contienda Judicial a mí prohijado una indemnización con el objeto de que éste (demandante), les restituya el inmueble, es decir trataron de disuadirlo para que les entregara el bien a cambio de un precio cuando el no estaba vendiendo; en esa forma Su Señoría trataron de persuadir y disuadir con argucias y sofismas a mi poderdante; y lo grave es que dos (2) de las Señoritas Duque Gil, son letradas en derecho, abogadas de profesión, pues así se lo advirtieron a mi mandante.
QUINTO: Después del mes de marzo de 1982, las Señoritas Duque Gil, y hasta la fecha de la presentación de esta demanda no han comparecido nunca mas al bien objeto de esta litis; tan es así que mi cliente llego a pensar que las mencionadas señoritas habían fenecido, cabe anotar que sin embargo, la Dra. Fanny de Jesús Duque Gil, codemandada, dialogo personalmente en el año de 1995, cuando por pura casualidad, la suscitada por motivos ajenos a su voluntad y con ocasión de su trabajo, pues para aquel entonces era servidora publica y se desempeñaba como inspectora de carreteras, paso por la vereda “Quebrada Seca”, lugar donde se encuentra el inmueble.
SEXTO: Por sus condiciones sociales, culturales e ideológicas, por sus condiciones de profesionales del derecho, trataron e intentaron, timar e intimidar a mi cliente, que cuenta apenas con estudios hasta básica primaria y apenas sabe leer y escribir; pues valiéndose de su ignorancia supina, de él se han querido aprovechar, para expulsarlo del bien inmueble que posee hace mas de treinta (30) años, PUES SORPRENDENTE ES QUE DOS (2) DE LAS CUATRO (4) AQUÍ CODEMANDADAS INTENTEN POR LAS VÍAS DE HECHO Y NO DE DERECHO RECUPERAR UN PREDIO QUE HAN ABANDONADO HACE VEINTITRÉS (23) AÑOS.
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