PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y DECLARACIÓN JUDICIAL
jcieza6 de Agosto de 2011
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RESUMEN
Este trabajo presenta una investigación referida al ejercicio eficaz del derecho de propiedad de bienes inmuebles adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio. Es así que la investigación planteada pretende analizar si para el ejercicio eficaz de éste derecho es suficiente el sólo transcurso del tiempo o si se necesita de una sentencia judicial que declare el derecho adquirido en atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 950º del Código Civil por parte del prescribiente.
La investigación realizada ha tenido como objeto verificar el grado de necesidad de la sentencia declarativa de la prescripción adquisitiva para la eficacia del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles por el prescribiente. Además, se estudió el alcance de la normatividad vigente y contenido doctrinario de la prescripción adquisitiva relacionándola con el requerimiento de la sentencia judicial.
Finalmente considero relevante el presente estudio y de importante lectura para los magistrados nacionales pues constituye una tendencia moderna reconocer que la sentencia del órgano judicial conlleva a una mayor seguridad del derecho que se tiene sobre el bien inmueble adquirido por prescripción además de dotar de ejercicio eficaz de los derechos de uso, disfrute, disposición y reivindicación del mismo.
I. INTRODUCCIÓN
1.1. Realidad Problemática
Uno de los modos de adquirir el dominio en los bienes inmuebles es la PRESCRIPCION. El fondo jurídico de este interesante asunto, materia de análisis, consiste en determinar en qué momento se adquiere un bien por el modo Prescripción. ¿Será, simplemente, cuando se han cumplido los requisitos de posesión más el tiempo? ¿O siempre se requerirá que, ADEMAS, un Juez declare, en sede judicial, que ha operado la Prescripción?
Estas preguntas cobran actualidad por la creencia, o tendencia, de algunos Abogados de proponer “Juicio” de Prescripción Adquisitiva (aún cuando sea "contra cualquiera" o "contra todo el mundo") como indispensable fórmula legal de obtener una sentencia declarativa para adquirir el dominio del bien inmueble.
Así, se comprende que las cuestiones legales suelen estar sujetas a distintas formas de apreciación, lo que determina la posibilidad de interpretarlas, ocurriendo muchas veces que las razones invocadas en determinado sentido pueden, inclusive, rectificar reiteradas posiciones erróneas anteriores, siendo importante proceder al análisis de los casos legales con ánimo de verdadera investigación, no predispuesto a una determinada manera de interpretar y aplicar las normas legales, que puede haber sido equivocada.
Interpretando las disposiciones legales aplicables a esta materia, se afirma que fundamentalmente la prescripción, como MODO de adquirir el dominio, confiere la propiedad por el simple hecho de HABER POSEIDO una cosa, DURANTE EL TIEMPO que señala la Ley y con los requisitos que ella indica (ejemplo, si se trata de Prescripción Ordinaria es requisito el Justo Título y la Buena Fe; si se trata de Prescripción Extraordinaria es requisito que quién prescribe, si fue "mero tenedor" que se auto convirtió en poseedor, haya poseído de forma continua, pacífica y pública). No se requiere, pues, en todos los casos de prescripción adquisitiva de dominio, según la interpretación literal de las normas, de una sentencia judicial que declare tal prescripción en favor del prescribiente. Según Gunther Gonzáles Barrón en “Temas de Derecho Registrial” en donde expone -desde el punto de vista filosófico- que la usucapión no es sólo un medio de prueba de la propiedad, sino, que es la propiedad misma en tanto apariencia socialmente significativa, agrega asimismo que La usucapión es algo más que un medio de prueba de la propiedad, es la realidad misma (la única realidad) de la propiedad.
Según la referencia normativa, el prescribiente con el solo hecho de reunir las condiciones legales exigidas estaría aparentemente facultado para ejercer de modo eficaz y plenamente los atributos inherentes al derecho de propiedad que adquirió por prescripción. Sin embargo, se debe tener en cuenta que dicho prescribiente pese a poder ejercer sus derechos como propietario, no los puede ejercer de modo eficaz y sin oposición de terceros hasta que medie sentencia judicial de carácter declarativa donde se reconozca dicho derecho prevaleciendo sobre el de cualquier tercero interesado que pretenda desconocer el derecho material ya adquirido por el prescribiente.
Ahora bien, se debe entender que el ejercicio del derecho de propiedad es eficaz cuando el prescribiente puede ejercer plenamente sobre el bien tanto el uso, disfrute, disposición y reivindicación del mismo sin que medie oposición de tercero que impida el ejercicio de los mismos y con la seguridad jurídica necesaria para evitar que terceros puedan promover litigio judicial con la finalidad de extinguir o modificar el derecho ya declarado en sede judicial. Es así, que la sentencia judicial declarativa de la prescripción adquisitiva constituye título probatorio de la propiedad. Este efecto de titulo probatorio sirve tanto para la posterior inscripción en registros públicos y cancelamiento del registro anterior como para oponer a terceros que pretendan con títulos anteriores no inscritos acreditar su propiedad sobre el bien inmueble.
Para Finalizar se debe tener en cuenta que la sentencia que declara la prescripción no solo debe ser solicitada al órgano jurisdiccional cuando existe un conflicto de intereses entre un tercero y el poseedor que reunió los requisitos para la prescripción sino que este mismo poseedor continuo, pacífico y público que reúne todos los requisitos exigidos por ley debe recurrir al órgano jurisdiccional para que se declare su derecho y se resuelva la incertidumbre jurídica respecto de la titularidad de propiedad del bien.
1.3. Justificación
Este informe de investigación pretende aportar jurídicamente en la solución del conflicto expuesto en la realidad problemática, ubicada en párrafos precedentes. De esta forma, contribuir al avance del conocimiento jurídico en la interpretación de las normas referentes a la prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles.
Por ello, el fruto de esta investigación pretende alcanzar relevancia jurídica, ya que hasta el momento los estudios no dilucidan el problema planteado. De este modo será útil para los operadores del Derecho, pues desarrollará criterios para la aplicación de las normas jurídicas buscando un desarrollo en la administración de justicia.
Así, este trabajo de investigación tiene importancia académica, ya que permitió desarrollar la capacidad de análisis propia de un investigador. Este esfuerzo por conseguir la respuesta a una interrogante jurídica ocasionó un espíritu de lucha por el conocimiento; tal como lo afirma Sandra Luz Hernández en Técnicas de Investigación Jurídica: desde el estado de ignorancia, la duda, la sospecha, hasta llegar a la opinión y posteriormente al estado de certeza que necesitamos (p.77).
1.4. Problema:
¿Es suficiente para ejercer eficazmente el derecho de propiedad de bienes inmuebles solo el transcurso del tiempo o se requiere de sentencia judicial firme que reconozca la prescripción adquisitiva de dominio?
II. MARCO TEÓRICO
2.1. La Propiedad
Según la real Academia de la Lengua se entiende por propiedad al “derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales” .
Sociológicamente la propiedad es una institución vinculada a la vida humana, debido a que son las cosas las que satisfacen las necesidades. Económicamente la propiedad varía debido a que la economía estudia las relaciones de producción y consiguientemente no sólo estima los bienes con que se satisfacen las necesidades, sino también los bienes que se producen, la forma como se produce y la forma como se distribuye el producto social.
En sentido filosófico, indica la cualidad distintiva de una cosa. En sentido objetivo y sociológico se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y uso sobre bienes materiales. En sentido subjetivo, el vocablo es sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
La propiedad en el Perú tuvo su origen en Roma; sin embargo, no es del todo romana dentro de la totalidad del recorrido de este derecho, sino que proviene de la época justinianea en que, al romperse la separación entre res mancipi y res nec mancipi, se confunden todas las clases de propiedad y se busca la riqueza como tal. Implica así, el dominio entendido como un dominio jurídico ilimitado y exclusivo sobre la sustancia. Según Jorge Basadre, entre los indios peruanos, este concepto no actuó. Estos identificaron propiedad con posesión. La propiedad no significó autoridad pura sino estuvo impregnada de deberes con al familia, los vecinos, la comunidad y, más tarde, el Estado.
Dicho así, comunidad agraria y Estado convivieron en el caso de los incas, todo ello fue ello fue atacado durante al colonia; la finalidad de métodos como los repartimientos, la mita, etc., no tuvieron otra finalidad sino la de liquidar la comunidad agraria indígena; sin embargo, ello no fue factible. Es recién durante el gobierno el general Juan Velasco Alvarado,
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