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Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  723 Visitas

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MODELO DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Escrito Nro. 0001

Cuaderno: Principal

Sumilla: Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA:

Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

RELACION JURÍDICA PROCESAL

Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley.

MATERIA NO CONCILIABLE

PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente.

TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.

CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.

QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes.

SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacífica y como posesionarios.

El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.

Área: 4069.68 m2

Perímetro: 294.85 ml.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción.

2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,

POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.

POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.

Área: 4069.68 m2

Perímetro: 294.85 ml.

3. Mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia de los Registros Públicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado Peruano.

4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2.

5. Es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno nuestras viviendas, en la

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