DEMANDA DE ORDINARIA LABORAL
IsolinarsTarea6 de Mayo de 2017
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FACULTAD DE PREGRADO
Carrera de Derecho
ASIGNATURA
Práctica Procesal laboral
PROFESOR TITULAR
Abogado: Jared
CASO:
DEMANDA DE ORDINARIA LABORAL
PRESENTADO POR:
Isolina de Jesús Ramírez Santos
La ceiba, Atlántida 30 de Abril del 2017.
SE INTERPONE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRESTACIONES LABORALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS SE PROPONEN MEDIOS DE PRUEBA.- SE OTORGA PODER.-
Juzgado De Letras De La Sección Judicial De La Ceiba, Departamento De Atlántida.
Yo, ISOLINA DE JESUS RAMIREZ SANTOS Hondureña, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carne número 1348, y con numero de identidad 002018199723 , de este domicilio, con oficina profesional en Colonia El Sauce .tercera etapa casa número 46l. Segunda Planta, cubículo tres de esta ciudad. Con Teléfono núm. 2440-4567 y con correo electrónicoDomingomeza@unitec.edu, actuando en mi condición de Apoderado Legal del señor JUAN PEREZ, hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo con número de identidad 0101-1969-2223, de este domicilio y con residencia en Colonia Los Maestros, segunda cuadra mano izquierda, casa de dos plantas color verde de concreto; respetuosamente comparezco ante usted para interponer Demanda Ordinaria para el pago de derechos adquiridos y prestaciones laborales, contra la corporación municipal de la ceiba, departamento de Atlántida, por intermedio del señor alcalde municipal Carlos Alejandro Aguilar Ponce, quienes manifestaron
PRIMERO; Que en fecha 5 de febrero el señor Juan Pérez como de costumbre se presentó a trabajar y a eso de las 10 de la mañana se le solicito la presencia de el en la oficina donde se le informo que a partir de mañana no se presentara a trabajar y se le pidió ahí mismo que firmara un acta de renuncia sin darle ninguna explicación y sin darles sus prestaciones correspondientes a 10 años de trabajo consecutivos.
SEGUNDO; manifiesta también que se le deben dos meses de vacaciones, por lo que al efectuar la liquidación respectiva, resulto una cuantía de un millón doscientos seis mil novecientos setenta y seis lempiras con ochenta y ochenta y seis centavos (L. 1,206,976.86).
TERCERO; que el arancel del Profesional del Derecho Vigente, en su artículo 55 literal b) numeral 1, establece que en los juicios ordinarios laborales, por presentar la demanda de primera instancia se propagan honorarios judiciales por dos mil lempiras (2,000.00) más el 30% de lo condenado; igualmente el numeral 8 del mismo artículo 55 literal b), establece honorarios judiciales por la ejecución de sentencias por el orden del 10% de las cantidades ejecutadas a favor del trabajador; por lo que efectuadas las operaciones correspondientes en relación con los porcentajes citados resulta una partida de honorarios profesionales de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa punto setenta y cuatro lempiras (L. 484,790.74).
CUATRO; que no obstante haber incurrido en cuantiosos gastos de copias, poderes, gestiones judiciales como los emplazamientos, los tres requerimientos al representante legal de la demandada, solo se reclaman como costas procesales, los porcentajes legalmente autorizados que sumados suman un total de costas de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa punto setenta y cuatro lempiras (L. 484,790.74), que son las que se reclaman de la parte vencida en juicio, conforme a los artículos 218.2 que establece las pérdidas que se consideran costas, 219.1, 222.1.2, 223 y 224 del código procesal Civil.-
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