Comparación De Constituciones
zhankla19 de Octubre de 2011
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Comenzando con el artículo quinto de la Constitución de 1917 el cual dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” El anterior se equipara, aunque no en su totalidad, al articulo 4 de la constitución de 1857:
“Artículo 4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.” El segundo párrafo del artículo en cuestión que dice:
“La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Esta garantía esta contemplada en el artículo 3 de la constitución de 1857, que a la letra dice: Artículo 3.- La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
En cuanto al artículo 25, lo que se establece en este artículo no se estipula en ninguna otra Constitución, lo mismo pasa con el artículo 26, ambos de la Constitución que hoy nos rige.
Hablando del artículo 27 de la constitución de 1917 en la parte que habla sobre las expropiaciones, las cuales sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, igualmente, el artículo 27 pero de la constitución de 1857 habla sobre las expropiaciones, aunque no textualmente, pues esta constitución lo expresa de la siguiente forma: Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
El artículo 28 de nuestra actual Carta Magna, el cual dice: “Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”, se concentra en el artículo 28 de la constitución del año de 1857, donde dice que no habrá monopolios de ninguna clase:
“Artículo 28.- No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptúense únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.”
En lo consecuente al Artículo 131. Que dice: “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117” de la Constitución de 1917 éste se encuentra en el artículo 14 de la sección Sexta. División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos de la constitución de 1836 fracción
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