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Comparacion De Constituciones


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  7.553 Palabras (31 Páginas)  •  280 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA 1812

Esta Constitución fue redactada por los diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-14, en su mayoría liberales (hecho que se refleja en el contenido del texto), y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles “de ambos hemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se publicó en marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia, estando ocupada por el ejército francés (aunque con gran resistencia popular) toda la península a excepción de Lisboa y Cádiz, gracias a su defensa y suministro por parte de la flota británica.

En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitución de Cádiz: soberanía nacional, división de poderes según el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la monarquía y la religión católica (para intentar enlazar la tradición católico-realista con el liberalismo), reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles (llamados por ello “doceañistas”), sino también a europeos (de hecho, los revolucionarios napolitanos de 1820 la tomaron como propia) y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de juntas. Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona, ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado.

Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.

Además de los liberales, también estuvieron presentes en Cádiz los “jovellanistas”, que pretendían establecer un compromiso entre la nación y el rey a través de unas Cortes Estamentales, siguiendo el modelo inglés, y los absolutistas, que pretendían mantener el statu quo. Pero la Constitución de 1812, inspirada en la francesa de 1791, siguió fundamentalmente los principios del Liberalismo.

Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia.

El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico.

Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder, aunque sumada al derecho divino (“por la gracia de Dios y la Constitución”). Se reconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato.

En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar.

El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.

A.

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