Comparacion De Constituciones
javis128 de Diciembre de 2014
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La constitución mexicana de 1917 Y la constitución española de 1931
Al comparar la Constitución mexicana de 1917 y la española de 1931 es obvio indicar la importancia que poseen estos documentos; la primera nace de una revolución y es pionera en el reconocimiento constitucional de los derechos sociales.
Por su parte, la española supone una ruptura de la forma de Estado tradicional y un cambio en la organización del poder legislativo, que se hace unicameral.
el ambiente en que surgen, hay que tener en cuenta que la Constitución mexicana es consecuencia de una revolución, de un cambio de régimen urgido por la permanencia en el poder, durante treinta años, de un dictador Porfirio Díaz, por una situación injusta en el plano económico y social.
En el conjunto de la revolución mexicana el punto que ha despertado más interés es el que se refiere a la nacionalización de la tierra, que se recoge en el artículo 27 de la Constitución y que afecta a la reforma agraria, a la revolución campesina y social.
La Constitución española está en el inicio de un proceso, si no revolucionario, sí de transformación de las estructuras, pero las circunstancias políticas y económicas son semejantes: la destrucción de un sistema político anquilosado que se mantiene a lo largo de cincuenta años.
La injusta distribución de la riqueza en el plano económico y social; hay también una masa de campesinos sin tierra, núcleo potencial mente explosivo, con un problema agrario mal planteado y mal solucionado, y una agitación obrera que tampoco puede ser absorbida por las estructuras caducas del sistema.
En cuanto a la situación internacional es igual- mente desastrosa, por el impacto del crack de 1929, cuyo efecto se deja sentir ahora en España y que impedirá el desarrollo de los proyectos de mejoras sociales y de disminución del paro;
En cuanto a sus caracteres y estructuras ambas presentan una mezcla de elementos:
En la mexicana aparece una declaración programática de derechos y garantías individuales, junto a la proclamación detallada de la nacionalización de la propiedad, así como los derechos sociales, de trabajo, previsión social y protección al campesino.
Se trata de una Constitución larga, 133 artículos, que abarcan nueve Títulos, referidos a las garantías individuales, a la soberanía nacional, la nacionalidad, la división de poderes, los Estados de la Federación, el trabajo y la previsión social y la reforma de la Constitución principalmente
La Constitución española de 1931 es menos larga que la mexicana: 125 artículos con nueve Títulos que se refieren a la organización nacional, derechos y deberes de los españoles, nacionalidad, poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como la Hacienda y garantías y reformas de la Constitución
Los derechos sociales, que se recoge en México en los artículos 3. °, 5. °, 27 y 123, y en España en los artículos 43 al 48, así como las relaciones entre la Iglesia y el Estado, punto fundamental en países sociológicamente católicos y oficialmente laicos: corresponde este punto al artículo 130 de la Constitución mexicana y a los artículos 26 y 27 de la española.
La protección del trabajador la regula con minuciosa intensidad el artículo 123 de la Constitución mexicana: jornada máxima de ocho horas, precisiones en cuanto a las horas extraordinarias, descanso semanal, descanso por maternidad, salario mínimo, pagado en moneda legal, derecho de huelga, etc.
Por su parte la Constitución española en el artículo 46 establece el trabajo como una obligación social, deja para una legislación posterior el de- talle de temas como el seguro de enfermedad y accidente, la protección a la maternidad, las vacaciones anuales (que no aparecen en la Constitución de México) y la participación en la empresa; el artículo 47 protege al campesino,
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