Comparacion De La Constituciones 1961 Y 1999
zjdro5 de Julio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Programa de Formación de Grado Estudio Jurídico
Aldea “IUT” San Cristóbal-Estado Táchira
“EXCLUSION SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES”
Asesor- Abogado:
Luis Gómez
Triunfadora:
Zdenka Jacqueline Dos Reis Ojeda
C.I. V-8.751.268
Sección 2 semestre VII
San Cristóbal, Julio 2013
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela.
Programa de Formación de Grado Estudio Jurídico
U. C.: Derechos Humanos y modelos de desarrollo.
Aldea “IUT” San Cristóbal-Estado Táchira
Comparación de las constituciones 1.961 y 1999
con relación a los Derechos Humanos.
o El derecho a la educación
o El derecho a la salud
o El derecho al trabajo
o El debido proceso
Asesor- Abogado:
Luis Gómez
Triunfadora:
Zdenka Jacqueline Dos Reis Ojeda
C.I. V-8.751.268
Sección 2 semestre VII
San Cristóbal, Julio 2013
INTRODUCCIÓN
En la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la comunidad venezolana en materia de trabajo, salud y educación, dichos derechos sociales bajo el marco de la Constitución de 1961, pasó de ser una competencia concurrente, a una competencia del Poder Nacional, y de nuevo a una concurrente entre la República y los Estados, descentralizable a nivel de los Municipios y las Parroquias.
La nueva forma de gobierno contenida en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene en los derechos sociales. De acuerdo a dicho artículo 6, el gobierno de Venezuela y de las entidades político- territoriales que la componen, es y será siempre, democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables; y los servicios de salud podrían ser objeto de descentralización de los Estados a los Municipios, y de éstos, hacia las comunidades y grupos vecinales. Fiel al espíritu plasmado en el artículo 158, que considera la descentralización como política nacional de profundización de la democracia, mediante el acercamiento del poder a la población y la creación de mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la misma democracia, como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales, es la inclusión de la salud como competencia objeto de transferencia a los niveles públicos menores.
Toca analizar, rigurosamente de las normas legales y constitucionales, el marco jurídico en la que se inserta, y comprobar la viabilidad de dichas propuestas de descentralización.
INDICE
Introducción…………………………………………………………….3
El derecho a la educación…………………………………………….5
El derecho a la salud……………………………………………….8
o En cuanto a la categoría de la competencia en referencia la
Concepción……………………………………………………………..10
o Consideraciones y análisis……………………………………………10
o Objeto de regulación…………………………………………………..11
El derecho al trabajo………………………………………………….11
o Objeto de regulación…………………………………………………..12
o El debido proceso………………..…………………………12
Conclusión……………………………………………………………..18
Bibliografías……………………………………………………………………….19
DERECHO A LA EDUCACIÓN
El Estado creara y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes. La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.
Pues bien, el derecho a la educación no es la excepción. En la Constitución de 1.961 éste correspondía a los llamados Derechos Sociales consagrado en el artículo 80 que expresaba: “Todos tiene derecho a la educación. El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes...” (Resaltado nuestro. Art. 80).
Así mismo, dicha Constitución expresaba en su artículo 80, la filosofía de la Educación cuando rezaba: “La Educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana”(Resaltado nuestro. Art. 80).
También se reconocía la libertad de enseñanza, definido en su artículo 79 en estos términos: “Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o artes y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos, bajo la suprema inspección y vigilancia de Estado…”. (Resaltado nuestro. Art. 79).
Ahora bien, podemos sostener que la educación en la Constitución 1.961 se consagró como un derecho individual del ciudadano o ciudadana, siendo obligación del Estado garantizar ese derecho a través de programas idóneos de forma gratuita. Hasta ahora no se presentan mayores dudas o sorpresas con respecto a este derecho dentro de este texto constitucional
En nuestra actual Carta Magna promulgada en 1.999, existen sustanciales cambios que van más allá de la forma, son reformas importantes de fondo, que a continuación explanamos.
Puesto que si se ubica el derecho a la educación dentro de los llamados Derechos culturales y educativos ocurre desde nuestra óptica el primer cambio conceptual en miras de una mayor atención y preocupación por la problemática educativa, al punto de concebirse un capítulo sólo al fomento y desarrollo de la cultura y la educación.
El capítulo contentivo de dichos derechos culturales y educativos se inicia con el reconocimiento de los valores de la cultura como bien irrenunciable y así expresa en su artículo 99 textualmente:
“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…” (Resaltado nuestro. Art. 99).
Obviamente la norma enaltece la importancia de los valores culturales, otorgándoles el carácter de irrenunciables, lo que representa un logro y marca la diferencia en relación a la Constitución de 1961 en esta materia, pues si bien en ésta el Estado promovía la cultura buscando la protección y conservación del patrimonio histórico del país, actualmente se le reconoce autonomía a la administración cultural pública dentro de la Constitución, sin olvidarse de la restauración y protección de dicho patrimonio cultural.
Ciertamente, verdadera novedad representa las sanciones y penas que se establecen por los daños que se puedan causar a estos bienes, ya que el patrimonio cultural de un país es fundamental ya que sirve para el fomento de la Educación que va más allá de la simple instrucción o información que podamos recibir de las diversas organizaciones educativas, culturales, etc.
En definitiva, el derecho a la educación en la Constitución de 1999, es concebido como un derecho humano y un deber social, de carácter humanístico, fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, que busca desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.
Así la Constitución expresa:
“La educación es un derecho humano y un deber social, fundamental, es democrática y obligatoria…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento….El Estado, con la participación de las familias y la sociedad…” (Resaltado nuestro. Art.102).
Es visible la concepción filosófica y política de la constitución
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