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Comparación Clásico Vs Positivistas


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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Positivistas: (Lombroso, Garofalo, Ferri) “salus populi, suprema lex est”

-Surge dentro de una concepción de Estado y de sociedad donde lo absoluto ya no es la persona como en el iluminismo en los Clásicos sino lo es la sociedad o colectividad.

-El derecho es un fenómeno cultural que depende de circunstancias variadas de tiempo y lugar.

-El derecho penal no es una ciencia autónoma, sino hace parte de la “sociología criminal”, la cual es una ciencia general de la cual el derecho es sólo un capítulo.

-El delito es un hecho antropológico y telúrico. Condicionado por causas endógenas (hereditarias, congénitas) y exógenas: físicas (clima, topografía) o sociales (fenómenos políticos, económicos, religiosos, culturales, etc).

-La violación de sentimientos de piedad y probidad, además del pudor, la religión y el patriotismo constituye delito natural.

-Tratan al delito como el efecto de causas; como un fenómeno sometido a leyes necesarias y constantes. El delito es un hecho que tiene como protagonista al hombre dominado por las causas mencionadas.

-Delito = personalidad + ambiente.

-El delincuente está en la imposibilidad material de no delinquir.

-Postula el principio de la responsabilidad legal o social como fundamento de la función punitiva por parte del Estado. Viviendo en sociedad, el hombre recibe las ventajas de la protección y de la ayuda para el desenvolvimiento de la propia personalidad física, intelectual y moral. Por ello, debe también sufrir las restricciones y sanciones correspondientes que aseguran aquel mínimo de disciplina social.

-La idea nuclear del pensamiento positivista es la defensa social; ésta no puede estar condicionada a la libertad de la persona ya que dicha libertad no existe.

-Con la defensa preventiva se llegó a legitimar la punición sin necesidad de acción, con base en el sólo modo de ser.

-Peligrosidad como fundamento y medida de la responsabilidad penal, de la función punitiva. Garofalo: “La pena debe ser determinada en proporción a la temibilidad del delincuente”.

-Distinguen la peligrosidad en posdelictiva (probabilidad del individuo de volver a delinquir después del hecho) y en peligrosidad predelictiva (situación propensa a delinquir).

- Según Ferri, la Escuela Positivista provee "a una defensa social mucho más eficaz, distinguiendo a los autores de un hecho delictivo no en imputables o inimputables, sino solo en más o menos peligrosos, pero todos responsables frente a la sociedad y la ley.

-Guiados por el subjetivismo, los positivistas reclamaron igual sanción para el delito intentado, el delito frustrado y el delito consumado.

-La pena no debe adaptarse al delito, sino a la personalidad (peligrosidad) del delincuente. Por lo que defendieron la indeterminación de las penas, terminándose éstas cuando el reo se readapte.

-El mal del delito puede determinarse en base a la preligrosidad del individuo y la preligrosidad puede determinarse

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