Compilaciones Prejustinianas Y El Corpus Iuris Civilis
201300332329 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
El presente trabajo tendrá como objetivo dar a conocer el gran merito de la obra de Justiniano, así como su posterior destino y recepción en el mundo y las diversas compilaciones jurídicas que han sido predecesoras del mismo, para ello condensaremos este saber jurídico en XI capítulos que nos facilitaran su entendimiento.
Los capítulos I, II, III y IV abordarán, respectivamente, temas como: El Código Gregoriano, El Código Hermogeniano, La Ley de Citas y El Código Teodosiano, donde explicaremos la importancia que tuvieron en la historia del derecho romano, sus antecedentes, vigencia, fuentes, contenido y sobre todo la repercusión que tuvieron en el mundo jurídico.
En el capitulo V se abocará al Derecho Justinianeo dándonos alcances de cómo fue la legislación en la época de este emperador romano, y cómo se produjo este derecho revestido de coherencia y matices universales, apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron en este imperio.
El capitulo VI tratará sobre el Corpus Iuris Civilis, la labor jurídica mas importante del emperador Justiniano, obra fundamental de inestimable valor histórico y jurídico para el estudio del derecho.
En los posteriores capítulos se desarrollaran, en el siguiente orden las partes que componen el Corpus Iuris Civiles: Capitulo VII: El Código, Capitulo VIII: El Digesto, Capitulo IX: Las Institutas y Capitulo X: Las Novelas, donde conoceremos el origen, contenido y estructura que tuvieron.
En el capitulo XI titulado: Destino y recepción del derecho justinianeo por la universidad de Bolonia estudiaremos la importancia del derecho romano reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países del mundo, es decir como es que un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como el romano y cual fue el rol que desempeño la Universidad de Bolonia en este contexto.
Como apunte final queremos rescatar la acertada apreciación del jurista Radbruch que en cierta ocasión dijo: “El Derecho Romano sirve como esperanto jurídico, es decir como lengua jurídica internacional de los juristas del mundo entero”.
INDICE
COMPILACIONES JURIDICAS PRE-JUSTINIANAS
Capitulo I: EL CODIGO GREGORIANO
1.1 ANTECEDENTES
1.2 FUENTES
1.3 CONTENIDO
1.4 ESTRUCTURA
1.5 VIGENCIA
1.6 EFICACIA
1.7 CONSIDERACION
1.8 REPERCUSION
1.9 CONSERVACION
Capitulo II: CODIGO HERGEMONIANO
2.1 CONTENIDO
2.2 ESTRUCTURA
2.2.1 LIBRO UNICO
2.2.2 NUMERO
2.2.3 SISTEMA
2.3 VIGENCIA
2.3.1 VIGENCIA OFICIAL
2.3.2 VIGENCIA REAL
2.4 EFICACIA
2.5 REPERCUSION
Capitulo III: LEY DE CITAS
Capitulo IV: CÓDIGO TEODOSIANO
4.1 ANTECEDENTES
4.2 TEODOSIO II
4.3 PREPARACION
4.4 CONTENIDO
4.5 IMPORTANCIA
Capitulo V: DERECHO JUSTINIANO
5.1 DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA DE JUSTINIANO
5.1.1 LA LEGISLACION DE JUSTINIANO
5.1.1.1 EL CODIGO
5.1.1.2 EL DIGESTO
5.1.1.3 LA INSTITUCION
5.1.1.4 SEGUNDO CODIGO
5.1.1.5 LAS NOVELAS
5.2 LA SUCESION EN EL DERECHO JUSTINIANO
5.3 DE INOFICIOSO TESTAMENTO: LOS LEGITIMARIOS EN EL DERECHO JUSTINIANO.
5.4 LA CODIFICACION JUSTIANIANE
5.4.1 LA OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO
5.4.2 EL PROCESO DE CODIFICACION
5.4.2.1 LOS DIGESTOS
5.4.2.2 INSTITUCIONES, CODIGOS Y NOVELAS
Capitulo VI: EL CORPUS IURIS CIVILIS
Capitulo VII: EL CÓDIGO
7.1 ORIGEN
7.2 ESTRUCTURA
Capitulo VIII: EL DIGESTO
8.1 ORIGEN
8.2 ESTRUCTURA
Capitulo IX: LAS INSTITUCIONES
9.1 PRIMER LIBRO
9.2 SEGUNDO LIBRO
9.3 TERCER LIBRO
Capitulo X: LAS NOVELAS
Capitulo XI: DESTINO Y RECEPCION DEL DERECHO JUSTINIANEO POR LA
UNIVERSIDAD DE BOLONIA
11.1 FORMACION DE LAS UNIVERSIDADES COMO PRECEDENTE HISTORICO
11.2 LA UNIVERSIDAD DE BOLONIA
11.3 EL DESCUBRIMIENTO DEL DERECHO JUSTINIANEO
11.4 LA RECEPCION
11.5 PAPEL DE LA UNIVERSIDAD DE BOLONIA EN LA RECEPCION DEL
DERECHO JUSTINIANEO
11.5.1 LOS CITRAMONTANOS
11.5.2 LOS ULTRAMONTANOS
11.6 LA RECEPCION TEORICA
11.7 LA RECEPCION PRÁCTICA
11.8 VEHÍCULOS DE RECEPCIÓN TEÓRICA
11.9 VEHÍCULOS DE LA RECEPCIÓN PRÁCTICA
11.10 CAUSAS DE LA RECEPCION
11.10.1 CAUSA POLÍTICA
11.10.2 CAUSA SOCIO ECONÓMICA
11.10.3 CAUSA CULTURAL
11.11 EL PÀPEL DE LOS GLOSADORES Y COMENTARISTAS EN LA RECEPCION Y DIFUSION DEL DERECHO JUSTINIANEO
11.11.1 GLOSADORES
11.11.1.1 ELABORACION DE SUMAS Y BROCADOS
11.11.2 COMENTARISTAS
Capitulo XII: CONCLUCION
Capitulo XIII: BIBLIOGRAFIA
COMPILACIONES JURÍDICAS PRE- JUSTINIANAS
La falta de un sistema de publicación que pusiese a disposición de los tribunales y de los súbditos todas las constituciones que promulgaban los emperadores, así como la dificultad que entrañaba distinguir los rescriptos de carácter general de aquellos que sólo tenían valor para un caso concreto y la falta de coordinación entre las normas nuevas y las antiguas, que en muchas ocasiones se contradecían, dieron lugar a una gran incertidumbre que en la época Diocleciana se intentó solucionar con la colección o compilación de las Leges. Se hizo fundamentalmente con la doble finalidad de poder utilizarse ante los tribunales y para la enseñanza. Fueron copiadas en soporte de libro y recibieron el nombre de códices.
Fue en Oriente donde se produjeron las primeras compilaciones de las constituciones imperiales, primero en dos obras de carácter privado, los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, y después una obra salida de la propia cancillería imperial, el Código Teodosiano.
Capitulo I: EL CODIGO GREGORIANO
Es la primera compilación de Leges de carácter privado, el nombre proviene del compilador Gregorio o Gregoriano, debió componerlo en el año 292, en Nicomedia, en donde solía residir Diocleciano.
Ese Codex constaba probablemente de quince libros, divididos en títulos, dentro de los cuales los rescriptos figuraban por orden cronológico. Aunque el más antiguo del que tenemos referencia segura pertenezca a Séptimo Severo, parece indudable que los rescriptos recogidos abarcan desde Adriano hasta el año 292. Su forma editorial en libro paginado (Codex) era ya la ordinaria desde mediados del siglo III, e introduce en el lenguaje jurídico un término nuevo, que alcanzaría importancia sustantiva, así como la división interna en títulos para ordenación de las materias.
1.1 ANTECEDENTES
Se sintió la necesidad de recoger colecciones para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente la iurisprudentia que a partir del s.II d.C., las recogía y elaboraba en sus propias obras; se empezó a proveer a fines del S.II dC por iniciativa privada; sólo más tarde, con Teodosio II tal competencia pasara al Estado; a la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguas, y el Codex Hermogenianus.
1.2 FUENTES
Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales.
1.3 CONTENIDO
a) Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimito Severo (196 d.C.) a Diocleciano (295 d.C.), es probable que este Código se remontase en el tiempo hasta Adriano.
b) Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos.
c) Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado.
d) Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal.
e) Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.
1.4 ESTRUCTURA
Sirviéndose del epitome de la lex romana Visigothorum y de los materiales provenientes de otras fuentes se ha intentado reconstruir, por los modernos un esquema de la obra; esta tarea ha resultado difícil por la escasez de materiales. En realidad se debería tener en cuenta la aportación proporcionada por el Código Justinianeo, en la cual, como se ha dicho ha sido refundida buena parte de los materiales de los gregorianos y que inspira en el sistema de éste; donde se reconstruyen, el sistema presumible de los gregorianos, resulta que el mismo estaba ordenado como los Digesta clásicos.
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