ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concebido Post Morten


Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  317 Visitas

Página 1 de 9

INTRODUCCION

El trabajo que a continuación se presenta, muestra información sobre la filiación del concebido post morten, de su derecho a conocer sus orígenes, de cómo están reglamentados estos casos en nuestro país. Se hablara de cómo la filiación coincide con el derecho a la identidad, y de cómo las normas jurídicas no deberían obstaculizar que el noño reconozca completamente su identidad.

Lo escrito se realizó en base a varias fuentes de jurisprudencia en los cuales se trata sobre el tema en cuestión.

Espero que este trabajo ayude a adquirir a todo aquel que lo lea una mayor información y conocimiento sobre este tema.

Este corto ensayo dará a conocer la realidad de las normatividad peruana en este tema.

EL CONCEBIDO POST MORTEN Y SU DERECHO A CONOCER SUS ORIGENES.

Para abordar esta área tenemos que conocer que la filiación es la relación o vinculo que se establece entre una persona y sus progenitores y también cómo se va iniciando la fecundación post mortem. Con el avance de la ciencia se han descubierto técnicas por las cuales los seres humanos que de forma natural no pueden crear vida (sin importar que sea el hombre o la mujer) pueden, con la ayuda de la ciencia médica lograr tener descendencia. Estás técnicas son las llamadas TERAS, Técnicas de Reproducción Humana Asistida, definidas como métodos destinados a suplir la infertilidad de todos aquellos que no pueden procrear en condiciones normales, logrando satisfacer el derecho a la procreación.

Estas técnicas, se clasifican en:

A) Inseminación Artificial.- Técnica usada cuando el problema radica en el hombre, y que consiste en poner el semen del hombre dentro de la vagina de la mujer, dejando que la fecundación se produzca de manera natural.

B) Fecundación Extracorpórea.- Técnica usada cuando el problema radica en la mujer, y que consiste en extraer los gametos masculinos y femeninos para realizar la unión en una probeta, fuera del ambiente natural.

A su vez, ambas técnicas pueden ser:

A) Homóloga o Interconyugal.- Cuando se realiza entre personas que están unidas por vínculos conyugales o de concubinato.

B) Heteróloga o Supraconyugal.- Cuando se realiza usando material genético aportado por un tercero, un cedente distinto a la pareja de cónyuges o de concubinos.

C) Mixta.- Se realiza usando y mezclando material genético del esposo o del concubino con el de un cedente.

Ahora por acá vemos que se presenta un problema recurrente en el uso de las técnicas heteróloga y mixta ya que se crean distorsiones en cuanto a la paternidad legal y la biológica, por cuanto en la primera el padre biológico será diferente al padre legal, y en la segunda por cuanto no existe certeza de a quién pertenece el material genético que ha logrado fecundar al óvulo.

Sin contar que con el uso indiscriminado de las TERAS, tratando de lograr a toda costa la deseada concepción, se han generado varias interrogantes sobre el establecimiento de los VÍNCULOS DE FILIACIÓN que deben ser resueltas por el Derecho, más aún con el surgimiento de casos como el de la maternidad subrogada.

Ante estos nuevos eventos, nuestra legislación se enfrenta a nuevos retos a fin de ofrecerla seguridad adecuada a la persona, y establecer la originalidad y veracidad o no de la procedencia de éstas técnicas a la crítica certera de los derechos involucrados.

En el caso de la maternidad subrogada, según el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi, se admiten cuatro formas :

A) Madre Portadora.- La mujer genera óvulos pero tiene una deficiencia uterina o física que le impide gestar por lo que debe buscar una mujer que colabore con ella en dicha labor biológica. Es un caso de préstamo de útero, dándose una maternidad parcial. Se produce la intervención de tres personas: 1) aporte de espermatozoides del marido, 2) aporte de óvulo de su mujer y 3) la madre gestante es una tercera.

B) Madre Sustituta.- La mujer que no genera óvulos y que no puede gestar, es decir, padece de deficiencia ovárica y uterina por lo que debe buscar una mujer que cumpla con las funciones de las que ella padece para que permita ser fecundada y termine el proceso de gestación. Es el caso de una maternidad integral.

C) Ovodonación.- La mujer tiene una deficiencia ovárica, no genera óvulos pero sí puede gestar por lo que necesita una mujer que sólo le ceda óvulos. Es un caso de maternidad parcial. de la mujer. La madre procreante no es la misma que la gestante.

D) Embriodonación.- El problema es de infertilidad completa de la pareja. La mujer ni genera óvulos ni puede gestar, es decir, hay deficiencia ovárica y uterina y el hombre es infértil por lo que deben buscar un cedente de esperma y una mujer que permita ser fecundada y termine el proceso de gestación.

Pues bien nuestra legislación ( Ley Nº 26842, Ley general de salud)dice:

Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona.

Ahora si bien no existe una prohibición escrita, ni tampoco se encuentra tipificada como delito la maternidad subrogada; se sobreentiende de acuerdo a lo antes mencionado, que la ovodonación, la embriodonación, y la maternidad portadora se encuentran prohibidos, ya que en esos tres casos la madre genética no coincide con la madre gestante, lo que representa un gran problema de vacios legales y no legislación en nuestras normas vigentes. En la fecundación post-mortem se priva intencionalmente al niño de una de sus filiaciones (paterna). De esta manera, el Derecho habilitaría la condición de huérfanos, lo cual resulta cruel para los niños. De lo que se desprende que habrán niños que serán concebidos de un padre ya premuerto, en una forma de filiación que está llamada a causar sufrimiento en esos niños (como tipo de orfandad), aunque resulte de una satisfacción de un deseo de trascendencia de un adulto o de la errónea forma de pensar de mantener vivo, de alguna manera, a quien ya falleció .La pérdida de un padre para un niño siempre es considerada como una circunstancia para nada deseable y de hecho muy dolorosa para la salud emocional del niño que se ve privado de disfrutar de su progenitor, con todo lo que dicha figura implica

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com