Concepto De Derecho
brisiwikis23 de Octubre de 2014
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TEMA I:
CONCEPTO DE DERECHO
El derecho puede facilitar o dificultar la realización de la libertad humana o cualquier otro fin o valor del derecho. La justicia del derecho tiene que ver con la manera en que las normas jurídicas y las instituciones garantizan y protegen los derechos humanos y desarrollan los procedimientos democráticos.
CONTENIDO:
I. Concepto de Derecho de Eduardo García Máynez
II. Conceptos que se caracterizan por ser los principales elementos que debe contener el concepto de derecho
1. Norma (norma jurídica)
2. Sistema
3. Heteronomía
4. Bilateralidad
5. Exterioridad
6. Coercibilidad
7. Generalidad (general)
8. Abstracto (abstracción)
9. Impersonal
10. Obligatoriedad
11. Bienestar común
12. Armonía y Paz social
13. Justicia
14. Felicidad
TEMA I:
CONCEPTO DE DERECHO
Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar
García Máynez, Eduardo
Norma:
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito de derecho, una norma es un precepto jurídico.
Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Sistema:
Un sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí y que funcionan como un todo. Procede del latín systēma, y este del griego σύστημα (systema, identificado en español como 'unión de cosas de manera organizada').
El sistema jurídico reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.
Heteronomía: Consiste en que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
Bilateralidad: Se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.
Exterioridad: El carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.
Coercibilidad: Es la parte importante del derecho, ya que consiste en imponer una sanción preventiva, económica o privativa de la libertad, de acuerdo a un ordenamiento legal vigente en un lugar determinado.
Generalidad: Se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.
Abstracto: Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”.
Impersonal: La ley está creada para aplicarse
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