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Concepto N Tarifa. Servicios Integrales De Salud


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  582 Visitas

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04-09-2009

Dian

100208221-364

Ref: Consulta radicada bajo el número 58311 de 07/07/2009

TEMA RETENCION EN LA FUENTE

Descriptores Tarifa. Servicios integrales de salud.

Consulta cuáles son la IPS especializadas, en la prestación de los servicios integrales de salud, de que trata el artículo 6° del Decreto 2271 de 2009.

Indaga sobre, qué concepto debe contener la factura para que se le de el tratamiento de un servicio integral en los términos establecidos por la norma mencionada.

Solicita explicar en qué se diferencia el servicio integral prestado por una persona natural con el servicio integral prestado por una persona jurídica, teniendo en cuenta que el mencionado artículo únicamente se refiere a los servicios integrales prestados por una persona jurídica.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa No 00006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Al tenor del inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, se consideran servicios integrales de salud, para efectos de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, los que involucran servicios calificados y no calificados prestados a los usuarios por las IPS, y que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

Mediante el Oficio 095253 del 20 de noviembre de 2007, sobre el particular se expuso:

"/... es decir, la norma parte del supuesto de hecho que se prestan en la atención del usuario estas dos clases de servicios por la institución prestadora de servicio de salud (IPS), pues de lo contrario no se puede hablar de servicio Integral de salud, que si bien en realidad no necesariamente corresponde prestarlo a un hospital o clínica, si conlleva que las mencionadas entidades (IPS) presten los servicios integrales que comprendan respecto de un mismo usuario hospitalización, radiología, suministro de medicamentos y en general exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Ello implica para efectos de la aplicación de la tarifa de retención a título del Impuesto de renta del 2%, que el servicio sea integral y comprenda por lo menos los que la ley menciona, que son prestados por instituciones prestadoras de servicios de salud, en tanto involucran servicios calificados y no calificados.

De tal manera que en caso de prestación de una sola clase de servicio de manera aislada, no conlleva la aplicación de la tarifa de retención del 2%, sino la correspondiente al concepto del pago o abono en cuenta de que se trate, según sea calificado o no calificado. …/"

El artículo 6°. del Decreto

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