Concepto de casa habitación
mariannna8 de Agosto de 2013
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LEY DEL IVA*
Artículo 21.-
Concepto de casa habitación
Para los efectos de la fracción II del artículo 9o. de la Ley, se considera que son casas habitación, las construcciones adheridas al suelo que sean utilizadas para ese fin cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de enajenación. También son casas habitación los asilos y orfanatorios.
Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y en su defecto las licencias o permisos de construcción.
Se considerará destinada a casa habitación, cuando en la enajenación de una construcción el adquirente declare que la destinará a ese fin, siempre que se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las mismas autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones de este impuesto. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.
Artículo 9o.-
IVA en la enajenación de inmuebles
No se pagara el impuesto en la enajenacion de los siguientes bienes: suelo, construcciones adheridas al suelo, libros, periodicos y revistas, bienes muebles usados, billetes para participar en las loterias, moneda nacional y moneda extrangera, documentos pendientes de cobro, titulos de credito, titulos de cobro y lingotes de oro con un contenido minimo de 99% de dicho material.
Artículo 21-A.-
Exención a servicios de construcción para casa habitación
La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la Ley, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Artículo 22.-
Exención para títulos de crédito y dividendos en acciones
La enajenación de títulos de crédito y los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 9o. de la Ley.
CAPÍTULO III
De la Prestación de Servicios
Artículo 27.-
Contrato de obra a precio alzado o por administración
El impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por administración será a cargo del prestador del servicio quien lo trasladará al dueño de la obra. Este, en su caso, acreditará el impuesto correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados por su cuenta y a su nombre.
Cuando se presten servicios independientes a través de un contrato de obra y en el mismo se pacte que no se proporcionarán los materiales y que el pago será en función de cantidad de
trabajo realizado y no de días laborados, el prestador de servicios que opte por efectuar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta mediante retención efectuada en los términos del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá pagar el impuesto al valor agregado mediante retención que realice el contratante. En este caso, el prestador de servicios queda liberado, por los pagos que reciba, de presentar declaraciones y de llevar libros y registros, no pudiendo hacer acreditamiento alguno; el contratante considerará el impuesto retenido como impuesto a él trasladado y lo acreditará en su caso.
Artículo 31-A.-
Servicios en construcción de obra inmueble
Para los efectos
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