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Concepto De Amparo


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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CONCEPTO

El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.

Juventino V Castro

NATURALEZA JURÍDICA

Es de naturaleza restablecedora o restitutoria, porque nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida de forma inmediata, porque aunque existe otras vías están no son de restablecimiento inmediato.

1. El Habeas Corpus Personales, regulado de manera autónoma en la mayoría de las legislaciones contemporáneas. En nuestro país, procede contra actos u omisiones que afectan la libertad y la integridad personales fuera del procedimiento judicial. En este caso, la demanda puede interponerse por cualquier persona, incluso por menores de edad. El procedimiento es muy breve y sin formalismos, no existe plazo preclusivo para presentar la demanda, entre algunas de sus modalidades (artículos 17, 18, 22, fracción I, 23, segundo párrafo, 38, 39, 40, 117 y 119 de la ley de amparo).

2. El amparo contra leyes. Considerado como la vía por medio del amparo para combatir las disposiciones legislativas, entendidas en su sentido amplio, como leyes, reglamentos, tratados internacionales que están incorporados al ordenamiento interno. Dentro de éste, a juicio del doctor Fix Zamudio, existen dos modalidades: a) acción de inconstitucionalidad , calificada de este modo y de carácter concreto, por el hecho de que es interpuesta por los particulares afectados por la expedición y promulgación de las normas generales, en este sentido deberán señalarse como autoridades responsables y demandadas a las que hayan intervenido en el procedimiento legislativo, es decir, el Congreso de la Unión (Senado federal, tratándose de tratados internacionales), legislaturas locales, asamblea legislativa del Distrito Federal. En este sector, la primera instancia se sigue ante los jueces federales de Distrito y el segundo grado, por medio del llamado recurso de revisión. El otro sector que se localiza dentro del amparo contra leyes puede denominarse b) recurso de inconstitucionalidad , en el que se plantea la po sible inconstitucionalidad de una norma general aplicada a una resolución judicial, sobre la cual ya no puede interponerse algún medio de defensa. Cabe destacar que las sentencias dictadas en el juicio de amparo, tratándose de inconstitucionalidad de normas generales, no tienen efectos generales, debido entre otros motivos al apego de la tradición adoptada en 1847, a través de la llamada fórmula Otero, que subsiste en nuestra Constitución.

3. Amparo judicial o amparo casación. A través de éste, pueden impugnarse todas las resoluciones judiciales del país, pronunciadas tanto por los jueces locales como por los federales en las distintas materias, por conducto de un procedimiento de una sola instancia, ante los tribunales colegiados de circuito, que en la actualidad pueden considerarse como organismos jurisdiccionales de casación. Las infracciones procesales sólo pueden combatirse con motivo de la resolución de fondo, es decir la resolución que pone fin al litigio, salvo aquéllas dictadas fuera de juicio (jurisdicción voluntaria); después de concluido (en ejecución del fallo, que tengan sobre las personas o las cosas efectos de imposible reparación, o bien cuando afecten personas extrañas al proceso ordinario, ya que en ese supuesto, dichas violaciones deben impugnarse en forma autónoma por medio del juicio de amparo de doble instancia; la primera ante los jueces de Distrito y la segunda ante los tribunales colegiados de circuito).

4. Proceso de lo Contencioso administrativo. Dentro de éste, se impugnan actos y resoluciones de las autoridades administrativas federales y locales. Se tramitan en un proceso de dos instancias, la primera ante los jueces federales de Distrito y la segunda ante los tribunales colegiados de circuito. Si en la sentencia de los jueces de primer grado se legare a interpretar de manera directa un precepto constitucional, el conocimiento del recurso de revisión respectivo se atribuye a la Suprema Corte. En reforma del 2000, se le otorgó una competencia genérica al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra

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