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Concepto del arbitraje y sus características fundamentales.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  3.206 Palabras (13 Páginas)  •  1.415 Visitas

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Concepto del arbitraje y sus características fundamentales.

En primer lugar debemos señalar que el arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s. El arbitraje se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.

Así se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 4 de Octubre de 1993: "...la naturaleza del arbitraje, que es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada."

El laudo (figura que pone el punto final al procedimiento arbitral) decide el conflicto, tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes

Sumisión al arbitraje. Tipos.

El sistema arbitral consiste en un procedimiento sencillo por el cuál, las partes enfrentadas, someten su problema a un árbitro experto en la materia y que será el encargado de emitir la decisión final sobre el problema planteado. El/los árbitro/s, es/son la/s persona/s encargada/s de resolver el conflicto mediante la emisión del denominado Laudo, decisión final del procedimiento y equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes.

Cabe señalar que la sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente, produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el litigio generado pueda plantearse ante el Juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Este efecto negativo provocará que el Juez de Instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje, proceda a decretar su inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada por una de las partes, el Juez procederá de igual modo, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado.

Como hemos comentado con anterioridad, para aplicar el arbitraje, tanto en una relación inter-partes (contratos de compra-venta, arrendamiento…) en relaciones con terceros, en comunidades de propietarios, en la construcción e incluso herencias, testamentos (y en cualquier otro ámbito, contrato o relación de libre disposición), debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral ya que de lo contrario será difícil que pueda emplearse el sistema del arbitraje en una futura controversia. En la empresa, el arbitraje puede aplicarse tanto a nivel interno (normas de la sociedad, estatutos y relaciones societarias), como a nivel externo (relaciones comerciales con terceros).

Las maneras más usuales de sometimiento al arbitraje consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros (número impar) que ellos puedan determinar, o bien según establece el Artículo 10 de la LA, encomendando la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento, a: “ a) Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladores. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.”

Puede ocurrir que existan contratos previos sin arbitraje; en este caso, la firma de un documento anexo al contrato, producirá los efectos de sumisión así como que las controversias ya surgidas, pueden solucionarse mediante el arbitraje, siendo requisito imprescindible, el acuerdo expreso e inequívoco entre las partes.

Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:

a. Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).

b. Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.

c. Es una vía eficaz de resolución de controversias.

d. Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.

e. Se satisfacen los intereses personales y económicos y:

f. Se evitan litigios futuros.

Conclusión.

La progresiva implantación del arbitraje (aunque escasa en comparación con el resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual, sin mencionar el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia encaminado al fomento e implantación del sistema arbitral, al suponer una “futura” descarga de trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de una tutela judicial efectiva real.

Los Principios esenciales que rigen el arbitraje

El Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes. (¿Cómo se expresa el consentimiento mutuo de las partes? Exigencia de documento por escrito)

Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

El Principio pro Arbitraje

El Principio de Libertad de Formas

Artículo 8º. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.…

Artículo 9º. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. … el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos o a las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.

Artículo 10. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. …

Características generales del arbitraje

Es un tipo de justicia privada

Es un método o procedimiento que necesita organización

El arbitraje tiene una sola instancia

El arbitraje es imparcial, independiente, neutro. Las partes generalmente tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdicción de los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo, justificadamente, que los tribunales de ese país simpatizarán más con los intereses de las empresas registradas en ese país. En consecuencia, en muchas circunstancias, el arbitraje internacional podría ser el único foro adversario aceptable para ambas partes.

El arbitraje es confidencial[2], pero ésta modalidad está cambiando. La confidencialidad depende de la discreción de las partes. En caso de que se solicite la ejecución del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la información deberá ser difundida o compartida con las autoridades del tribunal.

 El arbitraje es flexible, los árbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos árbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.

El arbitraje es más especializado. Esto asegura que los tomadores de decisiones tengan el necesario nivel de competencias y calificaciones técnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en el sentido que reduce la necesidad de los árbitros de familiarizarse con los detalles del caso.

Cláusula compromisoria o arbitral

En diversos contratos o convenciones, las partes convienen en que cualquiera dificultad que se suscite, entre ellas, "con motivo de la interpretación, aplicación práctica o cumplimiento del presente contrato, incumplimiento, validez o resolución del mismo, o por cualquier otra causa relacionada con dicho contrato, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, quien resolverá breve y sumariamente y sin forma de juicio, y cuyo fallo será inapelable y sin ulterior recurso, renunciando -las partes- incluso, a los recursos de casación y de queja. Las partes designan, como árbitro, a don y a falta de éste, o en caso de que éste no pueda o no quiera desempeñar el cargo, a don quien se desempeñará con iguales facultades".

CONVENIO ARBITRAL O CLÁUSULA ARBITRAL

El convenio arbitral o cláusula arbitral es la base del arbitraje, es lo que da origen al proceso arbitral, por lo que su redacción es de primerísima importancia ya que en ella se establecen los terminos por medio de las cuales se ha de regir el proceso arbitral. Una buena cláusula arbitral o convenio arbitral bien redactado augura un proceso arbitral rápido y eficaz.

Una cláusula arbitral, siempre deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS INDISPENSABLES QUE DEBE TENER UNA CLÁUSULA ARBITRAL

1.) Identificación inequívoca de las partes.-

Para cumplir con este requisito, la o las personas encargadas de la redacción de la cláusula arbitral deben ser muy cuidadosas en cuanto a escribir correctamente los nombre de las partes, así como las generales de las mismas.-

2.) Identificación inequívoca del centro de arbitraje donde se llevará a cabo el arbitraje.-

Es necesario cerciorarse del nombre correcto del Centro de Arbitraje o el lugar en dónde se llevará a cabo el arbitraje, pues no es lo mismo decir “ en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio” que “ En el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador”, porque como vemos, ello puede causar dudas sobre a cual Cámara de Comercio se refirieron al momento de pactar el arbitraje y en consecuencia ello podría ser un obstáculo para que se inicie al procedimiento arbitral

3.) Objeto de la cláusula :

En esta parte de la cláusula, hay que tener mucho cuidado en redactar con detalle en qué consiste la controversia que se va a someter a arbitraje, pues de ello dependerá las materias o puntos que deberán tratarse y resolverse en el laudo.-

4.) Tipo de arbitraje

:

Esto es muy importante, pues existen varias clases de arbitrajes: Institucional; Ad-Hoc; En Derecho; en Equidad; Técnico.

5) Reglas de procedimiento:

En cuanto a las reglas de procedimiento, de conformidad con el artículo 5 literal d) de la Ley, las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral contenidas en dicha Ley, son de carácter supletorio con relación a la voluntad de las partes , o sea que no obstante lo manifestado al respecto en la ley, las partes están plenamente facultadas para acordar conjuntamente, la forma en que se deberá constituir el tribunal arbitral. Así mismo están facultadas para decidir en la forma en que se va a llevara cabo el procedimiento arbitral, podrán aumentar o restringir el plazo para que se dicte el laudo; podrán decidir sobre el horario para la presentación de las pruebas, el lugar para presentar los escritos. Etc. En fin, el arbitraje es un procedimiento que se puede adaptar perfectamente a la voluntad de las partes.

6) Forma de designar los árbitros

En cuanto a la forma de designar los árbitros que conformarán el tribunal arbitral, las partes están facultadas para decidir libremente sobre ello o sea que estas pueden acordar que cada una de ellas nombrará a un árbitro y que los árbitros nombrados serán los designados para elegir al tercero en discordia o pueden acordar que sea un Centro de Arbitraje el que nombre el tercero en discordia o que el Centro de Arbitraje nombre totalmente al tribunal arbitral, en fin, las partes pueden decidir la conformación del tribunal arbitral a su voluntad.

Cuando sea el Centro de Arbitraje el designado para nombrar a uno o mas árbitros para conformar el tribunal arbitral, se deberá seguir el procedimiento establecido en su respectivo reglamento

7.) Número de Árbitros de el Tribunal Arbitral:

La ley establece que el tribunal arbitral estará constituido por un número impar de árbitros; que los procesos arbitrales de menor cuantía serán decididos por un tribunal arbitral de un solo árbitro y los de mayor cuantía por un tribunal arbitral de tres o mas árbitros; en todo caso, de conformidad con el Art.5° d) de la Ley, las partes, pueden decidir con entera libertad el número de árbitros de que constará el tribunal arbitral.

8.) Lugar e Idioma de Árbitraje

Estos datos son de suma importancia en un convenio arbitral o cláusula arbitral, mas que todo, cuando las partes no tienen su domicilio en un mismo país, porque no es lo mismo para una empresa como General Motors, que el arbitraje se lleve a cabo en Japón, que para una mini empresa de un país del tercer mundo, pues solo los gastos de traslado a ese país consumirían las utilidades de esta última. Por otra parte, sin ir mas lejos, no es lo mismo para una empresa pequeña que el arbitraje se lleve a cabo en los salones del Hotel Hilton de San Salvador que llevarlo a cabo en la casa comunal de Santa Tecla. En estos casos los costos del arbitraje pondrían en desventaja a la empresa pequeña y si a todo esto agregamos que el arbitraje se llevará a cabo en el idioma inglés, los costos del arbitraje pondrían en amplia desventaja a la pequeña empresa, lo cual nos lleva a concluir que en una buena cláusula arbitral no debe de faltar el lugar y el idioma en que se va a desarrollar el arbitraje, pues el lugar donde se va llevar a cabo el mismo podría hacer la diferencia.-

9) Pago de las costas:

El pago de las costas del arbitraje, el lugar y la época en que se deberán hacerse, es algo que no puede faltar en una buena cláusula arbitral ya que a un tribunal arbitral sin las correspondientes expensas del mismo, aportadas en el momento oportuno, le sería imposible llevar a cabo un proceso de esta naturaleza. Lo mismo podemos decir en cuanto a la cuantía de los honorarios de los árbitros y a la época de pago de los mismos, pues estamos seguros que los árbitros no continuarían con los procedimientos del mismo si no se les cancelan oportunamente sus honorarios.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL DE PROFECO

Procedimiento:

1. Para presentar quejas o reclamaciones, éstas deben contener:

a. Nombre y domicilio del consumidor.

b. Nombre y domicilio del proveedor que aparece en el contrato, el comprobante o el recibo de compra. En caso de no aparecer en ninguno de estos documentos, señalar el lugar donde el proveedor puede ser localizado.

c. Descripción del bien o servicio que se reclama.

d. Narración de los hechos que dieron lugar a la queja.

2. Espere el aviso de aceptación o rechazo de la queja o reclamación. (NOTA: Las reclamaciones se podrán presentar máximo un año después de la compra.)

3. Esté al pendiente de la fecha en que debe asistir a la conciliación (cuatro días después de que se notifique la reclamación al proveedor).

4. A la audiencia de conciliación lleve todas las pruebas que estime necesarias para acreditar los elementos de la reclamación.

5. De esa reunión se emitirá un dictamen que deberá contener:

a. Lugar y fecha.

b. Identificación de quien emite el dictamen.

c. Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor.

d. La obligación del contrato y tipo de bien o servicio del que se trate.

e. El monto original de la operación y el motivo de la reclamación.

f. La determinación del importe de las obligaciones del proveedor.

g. La cuantificación de la bonificación al consumidor.

En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el dictamen contendrá también:

a. El cálculo del monto de la obligación contractual, atendiendo a las cantidades originalmente pactadas por las partes.

b. Una evaluación del grado de cumplimiento del proveedor, de acuerdo con la obligación original.

c. Con lo anterior se calculará la obligación incumplida o, en su caso, la bonificación a pagar, la cual se calcula según los criterios de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En caso de no haber acuerdo, se iniciará el procedimiento arbitral.

Procedimiento arbitral

- La Profeco podrá actuar como árbitro o podrá ser nombrado por las partes.

- El laudo, o lo que dicte el árbitro al final de este procedimiento, deberá cumplirse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación.

- De no estar de acuerdo con el laudo, el único recurso admisible será el de revocación, que deberá resolver el árbitro designado en un lapso no mayor de tres días.

Procedimiento por infracciones a la ley

1. Realice el escrito con los siguientes elementos:

a. Nombre y domicilio del consumidor.

b. Nombre y domicilio del proveedor que aparece en el contrato, comprobante o recibo. En caso de no aparecer en ninguno de estos documentos, señalar el lugar donde puede ser localizado.

c. Descripción del bien o servicio que se reclama.

d. Narración de los hechos que dieron lugar a la queja.

2. Espere el aviso de aceptación o rechazo del escrito.

3. La Profeco notificará al presunto infractor de los hechos que motivan la queja y le otorgará diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito sus argumentos respecto a la queja.

4. Posteriormente, la Procuraduría notificará al presunto infractor para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes.

5.- La procuraduría resolverá dentro de los quince días hábiles si

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