Concepto del arbitraje y sus características fundamentales.
Tesis4 de Mayo de 2013
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Concepto del arbitraje y sus características fundamentales.
En primer lugar debemos señalar que el arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o litigios que surgen de una determinada relación jurídica a la decisión de árbitro/s. El arbitraje se caracteriza fundamentalmente por ser un sistema alternativo y equivalente a la jurisdicción de los Tribunales estatales, de carácter convencional, objetivo, temporal y determinado subjetivamente. Mediante el arbitraje se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por la de los árbitros desde el momento en que estos últimos deciden aceptar el encargo del arbitraje y emitir el laudo.
Así se pronuncia el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 4 de Octubre de 1993: "...la naturaleza del arbitraje, que es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada."
El laudo (figura que pone el punto final al procedimiento arbitral) decide el conflicto, tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes
Sumisión al arbitraje. Tipos.
El sistema arbitral consiste en un procedimiento sencillo por el cuál, las partes enfrentadas, someten su problema a un árbitro experto en la materia y que será el encargado de emitir la decisión final sobre el problema planteado. El/los árbitro/s, es/son la/s persona/s encargada/s de resolver el conflicto mediante la emisión del denominado Laudo, decisión final del procedimiento y equivalente a todos los efectos a una sentencia firme y con carácter vinculante para las partes.
Cabe señalar que la sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente, produciendo un efecto positivo (sumisión de las partes al arbitraje) y un efecto negativo, impidiendo que el litigio generado pueda plantearse ante el Juez como consecuencia de la sumisión previa de las partes al arbitraje. Este efecto negativo provocará que el Juez de Instancia al que se le presente una demanda sobre un conflicto sometido a arbitraje, proceda a decretar su inadmisión a trámite (a no ser que ambas partes en litigio renuncien de manera expresa al arbitraje), o que si iniciado el procedimiento y la excepción es alegada por una de las partes, el Juez procederá de igual modo, se abstendrá de dictar sentencia y remitirá a las partes al arbitraje pactado.
Como hemos comentado con anterioridad, para aplicar el arbitraje, tanto en una relación inter-partes (contratos de compra-venta, arrendamiento…) en relaciones con terceros, en comunidades de propietarios, en la construcción e incluso herencias, testamentos (y en cualquier otro ámbito, contrato o relación de libre disposición), debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral ya que de lo contrario será difícil que pueda emplearse el sistema del arbitraje en una futura controversia. En la empresa, el arbitraje puede aplicarse tanto a nivel interno (normas de la sociedad, estatutos y relaciones societarias), como a nivel externo (relaciones comerciales con terceros).
Las maneras más usuales de sometimiento al arbitraje consisten en la utilización de cláusulas y/o convenios arbitrales firmados por las partes por los que someten cualquier litigio futuro al arbitraje de 1 o más árbitros (número impar) que ellos puedan determinar, o bien según establece el Artículo 10 de la LA, encomendando la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su reglamento, a: “ a) Corporaciones de Derecho Público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladores. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales.”
Puede ocurrir que existan contratos previos sin arbitraje; en este caso, la firma de un documento anexo al contrato, producirá los efectos de sumisión así como que las controversias ya surgidas, pueden solucionarse mediante el arbitraje, siendo requisito imprescindible, el acuerdo expreso e inequívoco entre las partes.
Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
a. Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
b. Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
c. Es una vía eficaz de resolución de controversias.
d. Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
e. Se satisfacen los intereses personales y económicos y:
f. Se evitan litigios futuros.
Conclusión.
La progresiva implantación del arbitraje (aunque escasa en comparación con el resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costes y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual, sin mencionar el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia encaminado al fomento e implantación del sistema arbitral, al suponer una “futura” descarga de trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de una tutela judicial efectiva real.
Los Principios esenciales que rigen el arbitraje
El Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes. (¿Cómo se expresa el consentimiento mutuo de las partes? Exigencia de documento por escrito)
Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.
En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.
El Principio pro Arbitraje
El Principio de Libertad de Formas
Artículo 8º. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.…
Artículo 9º. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. … el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos o a las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos.
Artículo 10. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. …
Características generales del arbitraje
Es un tipo de justicia privada
Es un método o procedimiento que necesita organización
El arbitraje tiene una sola instancia
El arbitraje es imparcial, independiente, neutro. Las partes generalmente tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdicción de los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo, justificadamente, que los tribunales de ese país simpatizarán más con los intereses de las empresas registradas en ese país. En consecuencia, en muchas circunstancias, el arbitraje internacional podría ser el único foro adversario aceptable para ambas partes.
El arbitraje es confidencial[2], pero ésta modalidad está cambiando. La confidencialidad depende de la discreción de las partes. En caso de que se solicite la ejecución del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la información deberá ser difundida o compartida con las autoridades del tribunal.
El arbitraje es flexible, los árbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos árbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.
El arbitraje es más especializado. Esto asegura que los tomadores
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