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Concepto y características del contrato


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Trabajos  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

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QUE ES CONTRATO:

Un contrato es un acuerdo mutuo que obliga a una parte llamada el vendedor a proveer un producto, servicio o resultado específicos, y a la otra parte, llamada el comprador, a pagar por ellos.

Esta definición es muy fácil de comprender si las cosas van bien. Si las cosas van mal, alguna de las condiciones descriptas arriba no se cumplen.

Un contrato puede finalizar por 3 razones

1. Porque se completó: en este caso el vendedor y el comprador cumplieron con sus obligaciones.

2. Por común acuerdo, a pesar de que no se completó: el vendedor no terminó de entregar su producto, servicio o resultado, o el comprador no pagó lo que se había acordado. Ambos están de acuerdo con esta situación.

3. Por no cumplimiento: alguna de las dos partes no cumplió con sus obligaciones.

No olvidar: el gerente de proyecto es responsable por los contratos, aunque la administración de éstos la realice el departamento de compras o el departamento legal de la empresa.

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

QUE ES UN DECRETO

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Decreto, un término que procede del latín decrētum, es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el Poder Ejecutivo, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.

Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones urgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate.

El decreto ley o similar, por lo tanto, ofrece la posibilidad constitucional al Poder Ejecutivo de crear normas con rango de ley sin la intervención o autorización previa del Parlamento o Congreso. Se asemeja, de esta forma, a las normas con rango legal que dictan las dictaduras o los gobiernos de facto, con la importante diferencia de que, en el caso de los gobiernos democráticos, el decreto ley está amparado por la Constitución.

En el imaginario popular, de todas formas, los decretos urgentes suelen aparecer asociados al poder hegemónico y a una voluntad de pasar por encima del debate parlamentario.

QUE ES UN CONVENIO

Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato. Puede referirse más específicamente a:

• Un convenio colectivo de trabajo entre los representantes de empleados y empleadores acerca de las condiciones laborales.

• Un convenio entre el deudor y sus acreedores para evitar o alzar una quiebra.

Qué es?

Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Ambito

Será el que las partes acuerden y estén legitimadas para ello

¿Quiénes están legitimados para negociar?

• Convenios de empresa o ámbito inferior.

o Comité de empresa o delegados de personal (en su caso).

o Representaciones sindicales (si las hubiere) y ostentasen la mayoría en el comité de empresa, cuando el convenio afecte a la totalidad de los trabajadores de la empresa. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.

o Empresario o representantes legales.

• Convenios colectivos sectoriales

o Sindicatos más representativos de nivel Estatal o de Comunidad Autónoma.

o Sindicatos con un mínimo del 10 por 100 de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico y funcional del convenio.

o Asociaciones empresariales, que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios

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