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Concepto del derecho romano.


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  Síntesis  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  697 Visitas

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Concepto del derecho romano.

En el derecho romano el concepto de servidumbre admitía dos formas o enfoques: una carga o graven impuesto en favor de personas, como el usufructo y la habitación que denominan servidumbre personal

En el usufructo el nudo propietario se desprende de los frutos derivados de su predio carga, en beneficio de otra personas denominada usufructo. Como el bien se utiliza en favor de una persona y no de un predio, la servidumbre se calificó como personal.

Otros beneficios o cargas se instituían en favor de los predios independientes de las personas de sus propietarios, surgiendo así la figura de la servidumbre predial.

En el derecho actual la concepción romanista ha sido absorbida completamente por el criterio único de la servidumbre predial. Las servidumbres personales, usufructo, uso y habitación del derecho romano, son verdaderos derechos reales.

2 Definición

El artículo 879 del código civil define así la servidumbre: Servidumbre predial i simple “servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

En la servidumbres solo hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o dominante; el predio sirviente soporta una carga u obligación que por sí sola no es una servidumbre. La expresión “graven” utilizada en la definición, correcta si tiene como base la explicación dada.

La servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.

Elemento de la definición.

a) Es un derecho real. la carga o gravamen se impone a favor de un predio sin consideración determinada persona. Si el dueño del predio sirviente lo enajena a otra persona, la obligación impuesta por la servidumbre sigue su curso. La servidumbre sirve a todos los propietarios presentes o futuros.

b) Existencia de dos o más predios. La palabra predio significa casa o heredad. la servidumbre solo obra entre inmuebles por naturaleza o por adherencia, como los edificios, por ejemplo. En los inmuebles por destinación no se presenta la noción de servidumbre. Uno del predio adquiere un beneficio de que no tenerlo sufriría una desmejora económica, y el otro recibe la carga.

c) Existencia de un beneficio o utilidad para un predio, y una carga o gravamen para el otro. El gravamen que impone la servidumbre al predio sirviente consiste en admitir la carga de la prestación d cierto servicio en favor de la propiedad vecina. Aunque servidumbre implica casi siempre una relación física o material entre dos predios, seria inocuo admitir entre ellos una relación interpersonal

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