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Conceptos De Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  678 Visitas

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Status Libertatis: En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

Status Civistis: La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a lasinstituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 d.J.C., hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana.

Status Familae: Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris.

Peregrino: es el habitante del Imperio que siendo libre no goza del derecho de ciudadanía, igualmente con este término se expresa a aquel ciudadano de un país no perteneciente al Imperio que reside en éste.

Ciudadano: era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos.

Extranjero: una clasificación de los extranjeros en Roma comienza con que relación tiene el individuo con la ciudad de Roma, y de este modo los hombres serán divididos en ciudadanos (cives) romanos y no ciudadanos (extranjeros).

Al paso de la historia de Roma, se puede apreciar que hay varias categorías de “no ciudadanos” dentro del status civitatis.

Patrimonio: Sentido Amplio:

Está conformado por todo el conjunto de bienes de una persona; conjunto que constituye por sí mismo una universalidad jurídica.

Sentido estricto:

Es el conjunto de bienes deducidas las deudas; el saldo que quede nos dará el patrimonio neto.

Capitis Diminuttio: Para los romanos era una de las cusales para caer en la esclavitud, consistía en la perdida de la libertad y la ciudadanía, siendo llamados así “cosa” El esclavo pasaba a ser explotado de diferentes maneras (física, laboral y psicológicamente por sus amos).

Capacidad civil: derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.

Derechos patrimoniales: son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extrapatrimoniales(derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia)

Ius Agnatio: Es el parentezco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados pero es independiente de los vinculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si viviera

En caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor.

Sociedad Anónima (S.A.): formadas para poder tomar en arrendami¬ento los impuestos y encargarse de su percepción ya que en ellas las responsabilidades de los socios eran limitadas y éstos podían transmitir sus derechos a la sociedad.

Sociedad Cooperativa (S.C.): regulaba las sodalitates, los collegia opificum, teniorum, etc., en los cuales la agrupación tenia como fin, primordial o accesorio. El prestar ayuda económica a sus propios miembros.

Personalidad Jurídica: En el concepto de persona jurídica se entienden dos instituciones distintas, aun cuando tienen gran analogía de principios con respecto a su nacimiento, a su extinción, a la índole de los derechos de que son capaces y al modo de proceder para la adquisición y la pérdida de los mismos.

Asociación :son agrupaciones de personas unidas por la consecución de un fin no corporativo. Suelen estar dirigidas a la unión de personas que se dedican un mismo oficio o negocio. Entre las asociaciones son frecuentes los denominados collegia o colegios profesionales, tales como la collegia argentarii, asociación de banqueros, y la collegia navicularii, asociación de navieros.

Fundación: Son agrupaciones patrimoniales o incorporación bienes justificadas por la consecución de un fin benéfico, religioso, social, etc., uno considerado sacro. Esta incorporación puede realizarla una o varias personas físicas, así como jurídicas.

Domicilio Procesal: Es el de elección entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

Domicilio Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.

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