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Conceptos De Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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Los preceptos del Derecho de Ulpiano

“Los preceptos del Derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y da a cada uno lo que es suyo.”

• Honestae Vivere

El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honestae vivere".

• Alterum Non Laedere

Quién se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo.

La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.

• Suum Cuique Tribuere

Quién hace lo que las leyes mandan, cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás es propio el dar lo suyo a cada cual.

También nos define la Jurisprudencia como la ciencia del Derecho, nos afirma que es la ciencia del conocimiento de las cosas divinas y humanas, así como la ciencia de lo justo y lo injusto, la prudencia jurídica esta en la base de la resolución que permite al juez dar una sentencia satisfactoria

Estos preceptos son de gran valor para el estudio del Derecho, dado que una vez que se valla comprendiendo como se va ligando justicia, equidad, jurisprudencia, las leyes etc., podremos observar como en todo esto que se nos define se engloba de manera general a los preceptos de Ulpiano aunque son de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. Son las normas básicas de la justicia e igualdad a la cual aspiran las sociedades y los individuos que las integran.

Han trascendido hasta la fecha ya que siguen siendo la base del Derecho, por su carácter de igualdad y justicia universal. Debemos tener en cuenta que si se desea estudiar al Derecho y sobretodo aplicarlo debemos actuar con equidad para no caer en injusticias al momento de aplicar la Ley, sobre todo como lo menciona Ulpiano, no dañar a otro si este ha vivido con honestidad.

CONCEPTOS

1. IUS.- es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia

2. URISPRUDENTIA.- Sabiduría en maestría de Derecho. Es una actividad racional para tener conocimiento de las cosas divinas y humanas de lo justo y lo injusto.

3. FAS.- Derecho de los dioses. Era dado por los sacerdotes y se contraponía como Derecho divino, al Derecho humano (ius).

4. IUSTITIA.- Justicia. Es una constante y perpetua voluntad de atribuir a cada cual su Derecho. Es la igualdad que da a cada uno el Derecho según la dignidad de cada uno.

5. AEQUITAS.- Equidad. Un principio según el cual las reglas jurídicas no deben ser formuladas por capricho, sino para implantar justicia.

6. IUS HONORARIUM.- Es el derecho que crea el pretor (magistrado romano) para corroborar, suplir o corregir el derecho civil. El derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma.

7. IUS CIVILE.- Derecho de los ciudadanos romanos. Conjunto de instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos.

8. IUS PUBLICUM.- Derecho del Estado. Es el que regula las relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos

9. IUS PRIVATIUM.- Derecho de los particulares. Regula la relaciones jurídicas entre particulares.

10. IUS GENTIUM.- Derecho de gentes. Son las normas aplicables tanto para los extranjeros como para los ciudadanos romanos.

11. POTESTAS.- Es el poder socialmente reconocido, lo ostenta aquella autoridad, que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. Sus fuentes fueron los magistrados (principalmente los cónsules y los pretores) pero también el pater familias en el ámbito doméstico.

12. AUCTORITAS.- Es un poder no vinculante pero socialmente reconocido y de mucho peso, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos que tienen capacidad para emitir una opinión cualificada sobre una decisión aunque dicha decisión no puede ser impuesta. De él gozan los juristas o los senadores.

13. IURIS PRAECEPTA.- honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. Son los preceptos del Derecho: “vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo que es suyo”. Los preceptos de Ulpiano aunque son de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. Son las normas básicas de la justicia e igualdad a la cual aspiran las sociedades y los individuos que las integran.

14. MOS MAIORUM.- (mores maiorum) son las costumbres de los antepasados, que los romanos consideraban la fuente de todo derecho público y privado. Fueron recogidas en la ley de las XII Tablas por escrito.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1. COSTUMBRE.- es considerada la fuente de derecho más antigua, por tanto, la primera en existir. A todos los conceptos de orden consuetudinario se les atribuye un carácter de tipo religioso desde las épocas más antiguas. La base fundamental sobre la cual se erigieron los principios del Derecho Arcaico está compuesta por las costumbres de los ancestros o antepasados (Mores Maiorum).

2. LA LEY.- leges rogatae Norma jurídica emanada por el órgano de gobierno con facultades para legislar. La iniciativa, propuesta o rogatio correspondía a un magistrado, y la aprobación o iussum, a la asamblea.

3. EL PLEBISCITO.- Disposiciones administrativas o legislativas, emitidas por los concilia plebis, propuestas por el tribuno de la plebe y observadas tan sólo por los plebeyos al principio; sin embargo a partir del 287 a.C. con la Lex Hortensia fueron obligatorios incluso para los patricios. Posteriormente se les denominó también leges, y a diferencia de las leges rogataes, sólo llevaban un nombre.

4. LOS SENADOCONSULTOS.- Disposición normativa obligatoria establecida y autorizada por el SENADO ROMANO, que ya en el Imperio adquirió la facultad de legislar. Estas disposiciones se dieron por iniciativa del senado (oratio) o por iniciativa del emperador (epístola); ya para la época de Caracalla en el siglo III d.C., desapareció este tipo de fuente.

5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.- es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que éstos pudieran proponerle una apelación directamente. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae)

6. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.- Los magistrados que administraban la justicia (pretores), se les otorgó el poder de establecer normas (procesales) para la solución de litigios, gracias al Ius edicendi “derecho de publicar”

7. LA ACTIVIDAD JURISPRUDENCIAL.- es la fuente más importante del derecho, pues de ella emanan las instituciones, los juriprudentes responden a las consultas que les hacen, e interpretan para encontrar la solución mas justa.

IUS GENTIUM Y IUS CIVILE

El ius gentium es el derecho romano accesible, al contrario que el ius civile, a los extranjeros. Su nacimiento no se puede entender sin las relaciones comerciales de Roma con otros pueblos, lo que permite que el derecho romano sea dinámico. Sus instituciones jurídicas se basan en la fides, la lealtad a la palabra dada. Su ámbito de aplicación fue el de las relaciones entre romanos y peregrinos o entre peregrinos; es, por tanto, un derecho civil (aunque no todo el derecho civil es de gentes, es decir, accesible a los peregrinos, como es el caso de este ius gentium).

El ius civile se trata del derecho propio de los ciudadanos romanos, al que no tenían, por lo general, acceso los extranjeros, según el principio de personalidad vigente en la antigüedad (excepto los casos en los que se concedían el ius commercium o el ius connubium). Su raíz se encuentra en las mores maiorum, las costumbres de los antepasados, consideradas

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