Concepto juridico
miguel514787Trabajo3 de Abril de 2019
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CONCEPTO JURIDICO
Datos de la consulta
Consecutivo 2019-I-03-15-13
ALEXIS LUGO HERNANDEZ
CC.49.696.131
Dirección: Av. del Rio Cra 23 No.29C-33 Barrio Nueva Granada
Tel:3013352963
MARCO FACTICO
PRIMERO El día sábado 1 septiembre del año 2018 se realizó una inspección por parte de funcionarios de la empresa Electricaribe en la vivienda de la señora alexis lugo hernandez . En dicha inspección se realizó la revisión de las instalaciones eléctricas de la vivienda ubicada en la Avenida del Rio Cra 23 No. 29C-33 barrio Nueva Granada, en la cual los funcionarios de electricaribe encontraron irregularidades. Nombradas por estos como acometidas fraudulentas.
SEGUNDO: La determinación por parte de la empresa electricacaribe fue la de realizar el cobro por el consumo no registrado pendiente por facturar, en vista de la irregularidad técnica detectada por parte de los funcionarios de dicha empresa, el consumo estimado dejado por facturar por dicha empresa se estimó en 273 kwh cuyo valor en monto corresponde a la suma de $124.007.52.
TERCERO: La señora ALEXIS LUGO HERNANDEZ quien aparece como usuario y/o suscriptor, identificada con el NIC.6564521, se percata en el mes de febrero del año 2019, habiendo ya cancelado el aumento del valor de sus recibos anteriores de energía, decide acercarse a las oficinas de electricaribe en la ciudad de Santa Marta, para realizar el respectivo reclamo bajo la premisa del desconocimiento del aumento de la tarifa de su servicio de energía, en donde por copia de documento le informan que el motivo del aumento de sus recibos de energía, es debido a que en su vivienda se encontraron conexiones fraudulentas y la empresa en uso de sus facultades propuestas en los Artículos 146, 149 y 150 de la ley 142 de 1994 está realizando el cobro de la energía dejada de facturar.
PROBLEMA JURÍDICO.
¿Pueden las empresas de servicios públicos iniciar un cobro de energía dejada de facturar, sin la debida notificación al usuario, sin indicarle sus medios de defensa y contradicción?
COMPETENCIA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Debido a que el usuario viene presentando en su contra, un cobro por una acometida irregular presentada en su vivienda, en lo que respecta al servicio de energía prestado por la empresa electricaribe, este mediante derecho de petición puede solicitar la no realización de éste ante dicha entidad; Por lo tanto, es de entender que el CONSULTORIO JURIDICO de la Universidad del Magdalena es el competente para llevar el proceso.
MARCO LEGAL
Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual se establece el derecho al respeto del Buen Nombre.
Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés particular.
Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, mediante el cual se establece el derecho debido proceso.
Ley 142 de 1994 el cobro de la energia dejada de farcturar es una actuacion que debe adelantarse respetando el debido proceso conforme al articulo 29 de la constitucion y lo previsto en esta ley.
ARTÍCULO 152. dela ley 142 de 1994 DERECHO DE PETICIÓN Y DE RECURSO. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
Sentencia T-206A/18
Sentencia T-013/18 en donde se cita que : (tanto usuario como empresa deben estar en posición de igualdad de forma tal que dispongan de las mismas oportunidades de alegar y probar los fundamentos de las decisiones que en desarrollo de la actuación administrativa se profieran).
POSIBLE SOLUCIÓN
Presentar ante la
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