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CONCEPTO JURÍDICO.


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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CONCEPTO JURÍDICO.

Se halla genéricamente la cobertura legal del acoso en distintas fuentes: Convención de Derechos del Niño, de 1990, art. 28.2; Constitución Española de 1978, artículos 27 y 15; Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, preámbulo; y Ley Orgánica de Calidad de Educación, art.2.2.

No existe en el Código Penal vigente ningún tipo alusivo al acoso escolar. Pero se halla implícito el acoso, si bien genéricamente, en el artículo 173.1, Título VII del Libro II, que establece que:

“El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su Integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

De su lectura se desprende que dos son las condiciones necesarias para el cumplimiento de este tipo penal: un trato degradante (elemento medial) y el menoscabo grave de la integridad moral del acosado (el resultado).

Es trato degradante, según Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1218/2004, de 2 de noviembre, “el que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad o humillación”. Además la expresión “trato degradante” presupone cierta repetición o continuidad en el tiempo pues si se tratase de un hecho aislado no sería “trato” sino simplemente “ataque”, tal como considera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En cuanto al menoscabo de la integridad moral, se quiere decir que la consecuencia del acoso debe arrostrar el quebrantamiento de la resistencia física o moral del acosado, el abatimiento físico o moral que impiden la capacidad de reacción de la persona que sufre el acoso, es decir, el resultado del acoso debe producir aquel estado traumático del caso mentado de María.

Debe añadirse además que otra propiedad identificadora del acoso es el deseo consciente de causar daño en cualquiera de sus formas por parte del acosador, si bien es esta una condición obvia porque la inconsciencia de los actos hace irresponsable a quien los realiza. Por último, resulta útil recordar que los efectos del acoso resultan penosos e incluso dramáticos, señalando que en algunos casos la gravedad de la situación puede conducir indirectamente al suicidio del acosado (caso Jokin) o cuanto menos a la idea de “desaparecer”, como ocurre en el testimonio suscrito.

En consecuencia, puede definirse el acoso escolar como un acto degradante, físico o psíquico (empujones, cachetes, insultos, amenazas etc.), grupal o individual (puede realizarse por un colectivo o por una sola persona) que, continuado y repetido temporalmente, ataca la dignidad humana de la persona produciendo el menoscabo de la misma.

TRATAMIENTO PENAL Y DESJUDICIALIZACIÓN.

Deben distinguirse tres posibilidades según la edad del acosador:

a) Mayores de edad (18 años en adelante).

b) Menores de edad (14 a 18 años).

c) Menores de 14 años.

3.1. En el supuesto a), de escasa relevancia para el caso presente dado que solo algunos alumnos de 2º de Bachillerato y otros de ciclos profesionales superiores son mayores de edad, se aplica el artículo ya reseñado 173.1 del vigente Código Penal, por el cual se condena al reo culpable de acoso- escolar o laboral- a la pena de seis meses a dos años. No es, sin embargo, una condena suficiente,

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