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CONCEPTO JURIDICO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2020  •  Informes  •  2.163 Palabras (9 Páginas)  •  116 Visitas

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San Luis (Tolima), 05 de Marzo de 2020

Doctor

SANTIAGO CARRILLO VARGAS

Secretario de Hacienda Municipal

San Luis Tolima

REFERENCIA:  CONCEPTO JURIDICO contratista en estado de embarazo decida suspender el contrato durante la licencia de maternidad

Respetado Doctor:

En atención a su solicitud verbal en donde pregunta: En caso de que un contratista en estado de embarazo decida suspender el contrato durante la licencia de maternidad para disfrutarla, ¿es procedente que la Alcaldía Municipal reanude el contrato teniendo en cuenta que este no cuenta con vigencias futuras?, esta dependencia, se permite manifestarle lo siguiente:

La suspensión del contrato estatal se encuentra concebida como herramienta provisional permitida legalmente con el fin de conjurar situaciones u obstáculos externos que impiden la normal ejecución de sus obligaciones. Acerca de esta figura atípica, la jurisprudencia contenciosa administrativa, ha dicho lo siguiente:  

“En efecto, la finalidad de la suspensión del contrato estatal, como medida excepcional, está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, y es precisamente por ese motivo que la misma no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición. Por lo tanto, la suspensión no adiciona el contrato en su vigencia o plazo, sino que se delimita como una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sujeta a un término o condición, período este durante el que las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan, pero sin que se impute ese tiempo al plazo pactado inicialmente por las partes”.

Dicho esto: ¿puede considerarse la licencia de maternidad como una situación excepcional que impide la ejecución de un contrato de prestación de servicios? Sobre el particular conviene resaltar:

La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. En primer lugar, el artículo 43 de nuestra Carta Política contiene un deber estatal específico cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.

Este enunciado implica a su vez dos obligaciones, a saber: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado.

El fin de la protección a la mujer en estado de embarazo o lactancia es impedir su discriminación la cual se materializa por el despido, la terminación o la suscripción de un nuevo contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia.

Otro de los fundamentos de la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican la vida como un valor fundamental en el ordenamiento constitucional, el cual se evidencia especialmente en el Preámbulo y en los artículos 11 y 44 de la Carta Política.

De igual forma, el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, señala que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”, mientras que el artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, señala que “se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto”. Por su parte, el artículo 12.2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), señala que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”.

De las anteriores disposiciones se deduce que, existe una obligación especial de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no solo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres independientemente de su vínculo contractual.

Ahora bien, cuando ha expirado el tiempo pactado dentro del contrato de prestación de servicios y la contratista manifiesta en cualquier momento y por cualquier medio su condición de madre gestante, la Entidad debe dar aplicación al principio de estabilidad laboral reforzada y proceder a la suscripción de un nuevo contrato.

No obstante, si durante la ejecución del contrato el supervisor del mismo realizó algún requerimiento que condujo a la imposición de multas, terminación unilateral del contrato y su consecuencia declaratoria de caducidad, la entidad no está obligada a la suscripción de un nuevo contrato, desvirtuando la presunción legal de que la falta de suscripción de un nuevo contrato por fallas en la ejecución, imputables a la contratista y no por su estado de embarazo.

“UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADORAS VINCULADAS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS”

La Corte Constitucional, en sentencias de unificación jurisprudencial SU-070 y 071 de 2013, precisó que la estabilidad laboral reforzada se predica para todos los contratos sin importar su naturaleza ni si el empleador o contratante es del sector público o privado; de dicho pronunciamiento se concluye que aunque en los contratos de prestación de servicios no se genera una relación laboral de subordinación, la estabilidad laboral reforzada para una contratista en estado de embarazo opera en la medida en que, al momento de aproximarse la finalización del plazo pactado en el contrato, se constate que: i) persiste la necesidad institucional de contar con esos servicios y ii) que la contratista gestante ha cumplido cabalmente sus obligaciones.

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