CONCESION ADMINISTRATIVA
jpablo921 de Abril de 2014
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Conceptos de concesión
1._ La palabra concesión proviene del latín Concesión, derivada de concederé que significa conceder, además es un término genérico que califica diversos actos mediante los cuales la administración confiere a personas privadas ciertos derechos
2._En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).
La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.
3._Concepto de concesión administrativa. El Diccionario de Derecho Público de Emilio Fernández Vázquez el que cita "Acto administrativo de concesión es aquel por medio del cual la administración en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía; o también un acto de derecho público que confiere a una persona un derecho o un poder de que antes carecía, mediante la transmisión a ella de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la administración
4._ Enrique Pérez de León, en su obra denominada Notas de Derecho Constitucional y Administrativo manifiesta "Es el aprovechamiento por parte de los particulares, de la explotación de un servicio público o de bienes que forman parte del Estado.
5._Actos del poder público que dan facultades a los particulares para el establecimiento y explotación de un servicio público o para la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio directo y de propiedad de la Nación
6._ Gabino Fraga, también considera "La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
Antecedentes de la concesión y acto administrativo
La figura de este tipo de actos donde él Estado muestra su voluntad para que un particular explote o proporcione un servicio. Tiene sus antecedentes en México desde la época colonial. Otorgando a españoles concesiones territoriales por los servicios que hubieren prestado a la corona. Así mismo en esa época la concesión minera era lo más cercano que se tenía de concesión a lo que es actualmente.
Durante el siglo XIX rigió en México la tesis del contrato-concesión, consagrado en la constitución de 1857. Bajo este régimen se expidieron concesiones de tipo bancario, donde surge el banco de México. De la misma manera que cuando el Presidente Porfirio Díaz emitió estos contrato-concesión para construir todas las líneas ferroviarias características de la dictadura.
Ya para el siglo XX y con la constitución de 1917, la concesión se siguió tratando como un contrato por los cuales surgieron concesiones como “La Societe du Necaxa” en la rama de generación eléctrica y “The Mexican Light and Power Co”. Aunque después por reforma constitucional la rama eléctrica pasó a ser monopolio del Estado. Así mismo el concepto de concesión evoluciono transformándose en un acto unilateral de naturaleza jurídica, contenida en el Derecho Público.
MARCO LEGAL DE LA CONCESIÓN.
Las diversidades de actividades y administración que realiza el Estado por regla general se integra por estos tres puntos:
1) El Estado efectúa esa actividad de manera directa a través de sus trabajadores que son servidores públicos.
2) El Estado delega a una institución o persona, la facultad de llevar a cabo, en su nombre esa actividad.
3) El estado la concesiona a través del servicio público, facultando al concesionario la realización del servicio público o la explotación de bienes de servicio público.
Con lo anterior el marco legal dicho en el punto tres que nos refiere a la concesión tiene su fundamento constitucional en el art. 27º párrafo sexto. Donde se establece la figura de la concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de recursos que son dominio de la nación. Así mismo el art. 28º párrafos noveno y decimo, donde se establece la concesión para la prestación de servicios públicos o de bienes en dominio de la nación. Aunque este mismo artículo en su párrafo cuarto establece que actividades, usos, aprovechamientos y explotación son exclusivos del Estado y no están sujetos a concesión como son: correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo, hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y emisión de billetes.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN.
La doctrina y los autores difieren sobre cuál es la naturaleza de la concesión. Lo que ha dado lugar a tres postulados:
a) La concesión como acto contractual.
b) La concesión como acto unilateral.
c) La concesión acto mixto.
La concesión como acto contractual es una teoría tradicionalista que intenta explicar sobre todo la naturaleza jurídica de la prestación de un servicio público. Donde la concesión es el resultado de un contrato celebrado ante la Administración Pública y el concesionario, que es una persona física o una persona jurídica colectiva. Donde el concesionario se encarga de la realización de una obra o de la prestación de un servicio mediante prestaciones de carácter económico.
La concesión como un acto unilateral es donde se establece que la concesión es un acto unilateral que somete por un mandato de poder público, a una situación legal o reglamentaria predeterminada, sin que la voluntad del concesionario intervenga en ningún momento, ya que se concreta a aceptar las condiciones preestablecidas.
La concesión como acto mixto es la que prevalece entre los autores, es la que considera a la concesión como un acto unilateral y un acto contractual.
Tipos de concesiones
Son concesiones administrativas:
-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).
Concesión para la explotación de bienes del Estado.
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN A LA CONCESIÓN.
Los elementos que componen la concesión son:
a) Autoridad llamada concedente: la que faculta al particular o a la institución pública a la prestación del servicio público o a la explotación de los bienes de dominio público.
b) El concesionario: es la persona física o jurídica o institución pública a quien se le otorga la facultad y es el titular de la concesión.
Los usuarios o beneficiarios: este solo aplica en el supuesto de la concesión del servicio público, ya que habrá una relación entre el concesionario y los usuarios del servicio.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCESIÓN.
Aquí se hará referencia a la capacidad jurídica:
a) Capacidad del concesionario: se aprecia a través del régimen jurídico de cada Estado y puede ser más o menos restringido.
b) Capacidad técnica del concesionario: se ve de dos aspectos personal y material. El personal refiere a que el concesionario debe reunir ciertos requisitos mínimos de capacitación técnica, sea particular, de sus trabajadores o personal que contrate para dicha actividad concedida. La material refiere en el conjunto de elementos materiales, especialmente de equipo, necesarios para realizar esa actividad.
c) Capacidad financiera: debe tener el capital necesario que le permita contratar al personal que va a prestar el servicio, al que va dedicar la explotación de bienes del Estado y adquirir el equipo necesario para el desempeño correcto de la concesión.
d) plazo: las concesiones se otorgan por un plazo determinado, más o menos por un lapso largo, durante el cual el concesionario disfruta de los derechos derivados de este acto.
e) Derechos del concesionario: en el caso del servicio público el de establecerlo y explotarlo y en el de bienes de dominio público, el de utilizarlos y en ciertas ocasiones de apropiárselos. Generalmente son personalísimos, las concesiones amplían el ámbito patrimonial del concesionario y le permiten tener una utilidad derivada de su actividad personal y un rendimiento a sus inversiones. Está prohibido transferir, ceder, gravar o enajenar las concesiones. El concesionario no adquiere derechos reales. En la concesión de bienes en dominio del estado el concesionario es dueño de lo que extraiga. La tarifa es un derecho pero está fijado unilateralmente por el Estado.
f) Obligaciones del concesionario: sus obligaciones son: ejercitar personalmente los derechos derivados de la concesión, no transferir, enajenar o gravar el derecho concesionario, contar con todos los elementos antes mencionados, nos ceder, enajenar o gravar el equipo o los bienes destinados a la concesión. Realización de las obras
necesarias para su debida utilización de la concesión.
g) Rescate. Es un acto administrativo, mediante el cual, la autoridad recupera los bienes cedidos previamente por causa de utilidad pública. La autoridad esta obligada a indemnizar al concesionario las inversiones realizadas.
h)
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