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La Concesión Minera


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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LA CONCESIÓN MINERA

1.- DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS:

 El concesionario de exploración y explotación no tiene un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y la superficie. Por lo tanto, quien obtiene una concesión posee un derecho a explorar y explotar minerales de su concesión minera para convertirse en propietario de los minerales extraídos.

2.- SÓLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO:

La concesión minera, es calificada físicamente como un sólido de profundidad indefinido (largo, ancho y profundidad).

 La cara superior de la concesión minera está constituida por la superficie que tomará la forma de un:

• Cuadrado,

• Rectángulo, o

• Poligonal cerrada (cuadrícula o conjunto de cuadrículas).

3.- EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS: LA CUADRÍCULA COMO UNIDAD DE

MEDIDA:

 El sistema de cuadrículas, divide el territorio nacional en una red de cuadrículas de un Kilómetro por lado equivalente a 100 hectáreas.

 El sistema de cuadrículas tiene como objeto: “Tener un catastro minero ordenado”.

 Las concesiones se otorgan en cuadrículas o conjunto de cuadrículas, colindantes por un lado.

4.- FORMAS DE ADQUISIÓN DE LAS CONCESIONES:

 Las concesiones mineras pueden adquirirse de diversas maneras:

 Bajo la forma de un petitorio minero (Procedimiento ordinario minero).

 Bajo alguna modalidad contractual (transferencia, cesión, opción, donación, aporte etc).

 Por remate como consecuencia de una deuda hipotecaría o de un embargo.

 Por remate, producto de la formulación de dos o más petitorios mineros a la misma hora (día, hora y minutos)

 sobre una misma área.

 Por herencia

5.- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS CONCESIONES

MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE

MINERO:

 La concesión minera origina una ficción, ya que eleva el depósito o yacimiento minero escondido en la tierra o sub suelo a la categoría jurídica de inmueble, distinto y separado de la superficie.

 La concesión minera es un bien jurídico registrable.

PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS

1.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO):

 No pueden ejercer actividades mineras en todo el territorio

 nacional por razón de cargo o función, las siguientes personas:

 • El Presidente de la República.

 • Miembros del Poder Legislativo.

 • Miembros del Poder Judicial.

 • Ministros de Estado.

 • Funcionarios que tengan rango de ministros.

 • El Contralor General de la República.

 • Procuradores Generales de la República.

2.- INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 32 del TUO):

 En el territorio de su jurisdicción, no podrán ejercer actividades mineras:

 • Las autoridades políticas (Gobernadores, Tenientes Gobernadores)

 • Los miembros de la Policía Nacional del Perú.

 • Los miembros de las FF.AA.

3.- EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. 33 del TUO):

 Están prohibidos de ejercer actividades mineras en forma

 absoluta o relativa, según sea el caso, el cónyuge y los parientes

 que dependan económicamente de la persona impedida sea cual fuere

 el grado de consanguinidad o afinidad.

4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO):

 a) Que la persona inhábil haya adquirido derechos mineros con anterioridad a la elección o nombramiento, en este caso la adquisición es lícita.

 b) Que durante el ejercicio del cargo o función el inhábil adquiera derechos mineros por herencia o legado.

 c) Que el cónyuge de la persona impedida agregue a la sociedad conyugal derechos mineros.

5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO):

 La persona inhábil que adquiere, violando la Ley, concesiones mineras, dará lugar a que la autoridad declare la nulidad de la adquisición y el área de la concesión revertirá al dominio del Estado.

 Si la adquisición es sólo de una participación en el derecho minero, la nulidad afectará tan sólo ese porcentaje.

6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 36 del TUO):

 La Ley Minera, considera personas inhábiles a los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera, las mismas que no podrán adquirir para sí derechos mineros.

 Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente del impedido.

 La persona afectada por este impedimento tiene el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa días de efectuada la última publicación del aviso de petitorio; si la persona afectada no hace uso de este derecho dentro del plazo indicado, desaparecerá el impedimento relativo.

 • Excepción. En los casos de inhabilitación o incapacidad relativa regulada en el Art.361 del TUO, los incapaces relativos podrán ejercer actividad minera sólo con el consentimiento previo y expreso del titular del derecho minero.

 Otros Impedimentos: Están impedidos de formular petitorios mineros, el concesionario y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, cuyo derecho ha devenido en caduco, abandono, nulo y/o renunciado hasta dos años después de haber sido publicado como denunciable, conforme el Art. 682 del TUO.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

TITULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

1.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

 Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de

 Concesiones y Catastro Minero - INACC, una concesión minera que nos permitirá desarrollar las a

2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:

 A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las Oficinas Regionales del Registro Público de Minería que actuarán, para estos efectos, únicamente como oficinas de trámite documentario. Dichas oficinas estarán interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.

 B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de mesa de partes de la Oficina de Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios.

 C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión.

REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

 1) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información:

 a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de D.N.I. o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.

 b) Nombre del petitorio.

 c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.

 d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.

 e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

 f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.

 g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes.

 h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.

2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

 a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.

 b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT y

 c) Calificación de pequeño productor minero, de ser el caso.

 D. Los petitorios podrán ser presentados por cualquier persona, sin necesidad de autorización o poder del peticionario.

 E. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el diario oficial "El Peruano”

 F. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos por el artículo 17 del Reglamento, el Jefe de la Oficina de Concesiones 4 Facultad de Derecho y Ciencia Política Daniel Humberto Moscol AldanaMineras, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a lapresentación del petitorio, notificará al interesado adjuntando los avisos para su publicación y, en su caso, para su fijación.

 G. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Oficina de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitidos los dictámenes, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, el expediente deberá ser elevado al Jefe del Registro Público de Minería para la expedición de la resolución correspondiente.

 H. En caso de petitorios cuyas cuadrículas comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, red vial nacional, oleoductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico, en el título de concesión correspondiente se indicará la obligación de respetar la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

 I. El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17 del Reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario.

 J. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario Oficial "El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Dicha relación contendrá la siguiente información:

 a) Nombre de la concesión minera.

 b) Número de Partida.

 c) Nombres y apellidos del titular.

 d) Coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas que forman parte de la concesión.

 e) Áreas que deberá respetar el concesionario, identificadas con coordenadas UTM.

 f) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título

 K. Contra la resolución del Jefe del Registro Público de Minería que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación a que se refiere el artículo anterior.

 Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, el Jefe de Trámite Documentario del Registro Público de Minería extenderá una anotación indicando que el título no ha sido impugnado.

INDICE

LA CONCESIÓN MINERA

1.- DERECHOS DEL TITULAR DE CONCESIONES MINERAS

2.- SÓLIDO DE PROFUNDIDAD INDEFINIDO

3.- EL SISTEMA DE CUADRÍCULAS: LA CUADRÍCULA COMO UNIDAD DE MEDIA

4.- FORMAS DE ADQUISIÓN DE LAS CONCESIONES

5.- CARACTERÍSTICAS Y NOTAS DISTINTIVAS DE LAS CONCESIONES MINERAS, DE BENEFICIO, DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO

 PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER ACTIVIDADES MINERAS

1.- INHABILITACIÓN ABSOLUTA (Art. 31 del TUO)

2.- INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 32 del TUO)

3.- EXTENSIÓN DE LA INHABILITACIÓN (Arts. 33 del TUO)

4.- EXCEPCIONES (Art. 34 del TUO)

5.- SANCIONES (Art. 35 del TUO)

6.- OTROS CASOS DE INHABILITACIÓN RELATIVA (Art. 36 del TUO)

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

TITULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS

1.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINERO:

REQUISITOS DEL PETITORIO MINERO:

1) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información

2) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos

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