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Conceto Retefuente Empleados

correa150912 de Octubre de 2013

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Florencia, Abril 20 de 2.013

Doctores

CATALINA LEYVA, SANDRA CHAUX, LINO GORDON Y DEMAS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Ciudad.-

REFERENCIA: CONCEPTO APLICACIÓN TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE MINIMA ARTICULO 384 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA PROFESIONES LIBERALES O INDEPENDIENTES.

La Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012, en su artículo 10, adicionó el Título V del libro I del Estatuto Tributario (E.T) en su artículo 329 definió una nueva categoría de Empleados para efectos fiscales: “ Las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por Empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades” (resaltado es nuestro)

Así mismo el Decreto 099 de 25 de Enero de 2013, reglamentario de la Ley 1607/12 en materia de Retención en La Fuente, reafirmó en los mismos términos de la Ley la nueva categoría de empleados y estableció en el artículo 3, la tabla de Retención en la Fuente Mínima para el artículo 384 del E.T aplicable a la nueva categoría de empleado vigente a partir del 1 de Abril/13 como lo ordenó la Ley, dado que el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) aplica de manera obligatoria para empleados de acuerdo al artículo 333 del E.T

Con base en la normatividad anterior tanto en la ley como la reglamentaria podemos CONCEPTUAR:

1) Desde el 1 de Enero de 2013 se encuentra vigente la tabla de retención en la fuente para el ejercicio de profesiones liberales ahora clasificados como empleados, la del artículo 383 del Estatuto tributario (E.T) que es la misma que se venía aplicando solamente a asalariados, lográndose después de varios años en términos de equidad el mismo tratamiento para los profesionales independientes que ya tenían los asalariados. Recordemos que la tributación para la Equidad es uno de los pilares fundamentales de la Reforma Tributaria, contenidos en la exposición de motivos y que debe servir de fundamento para la interpretación de la Ley.

2) Desde el 1 de Abril del presente año del 2013 como lo ordenó la ley, también entra en vigencia la Tabla de Retención en la Fuente Mínima, la del artículo 384 del E.T, que será aplicable solamente a empleados que sean declarantes, es decir obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2012, que así lo harán saber mediante oficio dirigido a la empresa bajo la gravedad del juramento. Esta tabla mínima solamente admite para los profesionales independientes la depuración del pago de la seguridad social.

3) Visto lo anterior a los empleados a quienes debe aplicarse de manera obligatoria las 2 Tablas de Retención la del artículo 383 y 384 del E.T, se tomará como retención mínima la que arroje el valor más alto de las dos.

4) A los Empleados no obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 2012, solamente se les aplicará la tabla del artículo 383 del E.T, con las mismas depuraciones de los asalariados y ese será el valor a retener.

5) En cuanto al tema de la utilización de materiales o insumos

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