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Conclusiones


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  4.927 Palabras (20 Páginas)  •  370 Visitas

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EXPEDIENTE: 11/2012.

INCULPADO: ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ

DELITO: VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR.

C. JUEZ PENAL Y DE PREPARACION DE LO PENAL

DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E :-

LIC. BLANCA AIDEE GARCIA SALINAS, de generales conocidas dentro de los autos que integran el expediente judicial al rubro indicado, instruido en contra de ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ, por los delitos de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

De conformidad con lo establecido en los artículos 333 y 334 del Código Adjetivo de la Materia vigente en el Estado y en mi carácter de defensora particular del inculpado ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ, ocurro en tiempo y forma ante ese H. Órgano Jurisdiccional a fin de presentar en los términos del presente ocurso mi escrito de:

C O N C L U S I O N E S :

MATERIALIZACION DEL DELITO: El delito de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR que la Representación Social le imputa a mi representado, se encuentran tipificados en los artículos 265, 266, 287 Bis, 287 Bis I en relación a los artículos 37, 77, 39 Fracción I, 16 Bis del Código Punitivo vigente en el Estado, los cuales a la letra rezan:

Artículo 265: Comete el delito de violación el que por medio de la violencia física o moral tiene copula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.

Artículo 266: La sanción de la violación será de seis a doce años de prisión si la persona ofendida es mayor de trece años, si fuere mayor de de once la pena será de diez a veinte años de prisión, y si fuere de once años de edad o menor la pena será de quince años de prisión.

Artículo 287 Bis.-Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; adoptante o adoptado; que habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice una acción o una omisión, y que esta ultima sea grave o reiterada, realice una acción o una omisión y que esta ultima sea grave y reiterada, que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, de la concubina o del concubinario.

Artículo 287 Bis 1.- A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de dos a seis años de prisión, perdida de los derechos hereditarios, de alimentos, de patria potestad o de tutela que pudiere tener sobre la persona agredida; se le sujetara a tratamiento integral ininterrumpido dirigido a la rehabilitación medico-psicológica conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de este Código. También deberá pagar este tipo de tratamientos, hasta la recuperación de la salud integral de la persona agredida.

Artículo 16 BIS:- Para todos los efectos legales se califican como delitos graves consignados en este código.

Ahora bien, una vez analizadas las constancias procesales agregadas a los autos, la Defensa difiere de las Conclusiones Acusatorias formuladas por el Órgano Acusador, toda vez que en la especie no se surten los supuestos jurídicos requeridos para la existencia del delito de VIOLACION ya que en el artículo 265 se establecen diversos supuestos jurídicos como lo son:

Comete el delito de violación

a) el que por medio de la violencia física

b) o moral tiene copula con una persona

c) sin la voluntad de esta

d) sea cual fuere su sexo.

Por lo tanto de las presentes diligencias se desprende que obra la denuncia presentada por la C. SOLEDAD CISNEROS RODRIGUEZ, quien refiere que el día 15 de febrero del año 2012-dos mil doce aproximadamente a las 22:20 horas se encontraba en el domicilio de su prima ANGELES TAPIA CISNEROS, cuando llego al lugar su novio JESUS CARLOS ZARATE RAMIREZ en compañía de su padre ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ, a bordo del vehículo marca Chevrolet, de color gris con guindo de cabina y media conducido por el referido ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ, y que se dirigieron al domicilio de este ubicado en la calle Guerrero numero 903, en la colonia Chapultepec, en Rodríguez Anáhuac, y que CISNEROS GUTIERREZ le dijo a JESUS CARLOS que se bajara de la camioneta y que una vez que descendió del vehículo, salió la hermana de JESUS CARLOS de nombre BENITA ZARATE RAMIREZ quien ayudo a bajar a JESUS CARLOS por que este ultimo se encontraba en estado de ebriedad, y que el referido ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ acelero la camioneta evitando que se bajara la mencionada SOLEDAD, retirándose del lugar rumbo a la carretera treinta y cinco, que en ese momento el referido CISNEROS GUTIERREZ le propino un golpe a la afectada entre el oído y la mejilla izquierda, posteriormente se detuvo frente a un portón en color blanco, siendo la entrada de un rancho, que apago las luces y el motor del vehículo, que la tomo del brazo a SOLEDAD dejando a la menor hija de la declarante en el asiento trasero y refiere que ISMAEL le quito el short color azul con rayas blancas y le bajo las mallas en color negro y la pantaleta en color blanco hasta los tobillos y comenzó a tocarle las piernas y su vagina, luego le quito la blusa a rayas color negro y el brasier color gris mientras seguía tocándole y besándole los pechos y el cuello la recostó boca arriba, en el asiento del lado derecho y le comenzó a introducir el pene en la vagina, moviéndose hacia adelante y atrás mientras le tocaba los pechos y las piernas por aproximadamente quince minutos, diciéndole que cuantas veces el quisiera la iba a usar por que como quiera era bien PUTA, y refiere que ISMAEL termino en el interior de su vagina y posteriormente le saco el pene de su vagina sintiendo húmedo la exponente en su interior de la vagina y le dijo a la vístete y vámonos, la referida SOLEDAD abordo la camioneta y la llevo el C. ISMAEL CISNEROS GUTIERREZ con su novio. Dando fe el Representante Publico que la referida SOLEDAD CISNEROS GUTIERREZ no presentaba lesiones físicas visibles y solamente refería dolor en la mejilla y oído izquierdo.

Ahora bien al analizar la declaración de la mencionada SOLEDAD CISNEROS RODRIGUEZ esta es contradictoria ya que dentro de la presente causa obra el dictamen médico emitido por los peritos CRISTINA NEREYDA MONTEMAYOR Y LUCIANO BERNAL GUTIERREZ, Peritos médicos de la Dirección de Criminalística y Servicios

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