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Concubinato

blanckIIS5 de Octubre de 2014

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CONCUBINATO

Concubinato es la relación marital de dos individuos (usualmente un hombre y una mujer) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas. Concubina es la mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.

Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el derecho como generador de efectos no sólo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que podemos entender como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.1

En la Biblia

En la Biblia (Génesis 16 y 21), Abraham toma a la esclava Agar como concubina. Puesto que Sara no había concebido hasta ese punto, ella le ofrece su esclava Agar a Abraham para que le dé un heredero. Ella dio a luz a Ismael. Después de que por un milagro Sara —que se hizo fértil a una edad avanzada— concibiera y diera a luz a Isaac, le demandó a Abraham que echara a Ismael, y a Agar su madre, fuera de la casa y hacia el desierto. A Abraham se le hizo muy difícil hacer esto y sólo lo hizo cuando Dios apoyó lo que Sara pedía.

“El rey Salomón amó, además de a la hija de Faraón, a muchas mujeres extranjeras, Moabitas, Amonitas, Edomitas, Sidonias e Hititas, mujeres de las naciones acerca de las cuales el Señor había advertido a los israelitas: ‘No deben cohabitar con ellas, ni ellas con vosotros, porque ellas ciertamente volverán vuestros corazones hacia sus dioses’. Salomón se unió a ellas en amor. Tuvo 700 esposas oficiales y 300 concubinas”. (1 Reyes 11:1-3).

Existen cientos de miles de parejas que viven juntos pero sin el acta matrimonial de por medio, tal vez esa sea la forma más común o "extrema" de las variantes de lo que pudiera llamarse relaciones Premaritales.

Este tipo de parejas, si bien no tienen muchos problemas en cuanto a sostener relaciones íntimas constantes, son producto de duras presiones que van desde lo familiar a todo lo social en su conjunto, y aunque esto hace que muchos "sucumban" al matrimonio, se puede afirmar que diariamente se acrecienta la tendencia a vivir juntos sin casarse. Los cambios en las conductas sociales en los últimos años se manifiestan en lo que respecta al derecho de familia en la proliferación de las uniones de hecho.

Siempre ha existido junto a la realidad del matrimonio el hecho del concubinato, pero este último presenta en la actualidad sus rasgos propios. En la antigua Roma, mediante un contrato se reconoció expresamente el concubinato, considerándolo un matrimonio de orden inferior, y se le hizo producir efectos jurídicos. Era reconocido por el Derecho y aceptado socialmente dentro de ciertas circunstancias.

Normalmente, tenía lugar el concubinato cuando la unión matrimonial no era posible por falta de los presupuestos necesarios para las justas nupcias, o por cuando alguna razón faltaba el honor matrimonial o la affectio maritales.

Anteriormente, en el matrimonio no existían mayores exigencias para su celebración más formalidades que para el concubinato; y por ello se presentaba entonces el problema de cómo saber si la unión de un hombre y una mujer constituía un matrimonio o un concubinato.

Hasta la época del emperador Justino, se presumía matrimonio si las personas eran de igual condición social, pues si eran de diferente condición se presumía que se trataba de un concubinato.

Concubinato:

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.

La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer. En cambio, si uno o ambos eran esclavos, la unión era llamada "contubernio". Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.

Las profundas divisiones en clases sociales, las diferencias entre quien era ciudadano romano y quien no lo era marcaban la posibilidad o no de celebrar nupcias. El conubium era propio de los ciudadanos romanos y en algún caso se podía extender a latinos y peregrinos: conubium habent cives romani cum civibus romanis: cum latinis et peregrinis ita, si concessum sit.

Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato.

La relación concubinaria fue limitada en ciertos aspectos que debía reunir los siguientes requisitos:

a.Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae con tercera persona.

b.La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos.

c.Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción.

d.Sólo podía darse entre personas púberes.

e.Estaba prohibido tener más de una concubina.

Elementos del Concubinato

•Unidad Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer.

•Consentimiento Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.

•Perpetuidad Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años.

•Formalidad No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio, además también debe ser probado por quien lo alegue y declarado mediante sentencia definitivamente firme.

En ocasiones se expide en la jefatura civil una constancia de convivencia la cual es meramente para efectos de adquisición de vivienda o para gozar de beneficios en los seguros, cabe señalar que son requisitos solicitados por algunos organismos, y que por la costumbre y uso se emplean para comprobar la existencia de una relación concubinaria, debiéndose destacar que el medio para comprobar dicha existencia a fines de reclamar herencia, por ejemplo, es la sentencia antes dicha.

•Disolubilidad Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Toda vez que interrumpan la cohabitación y por ende la permanencia.

Ahora bien, las personas que no eran sujeto pasivo del estupro eran:

a.Las esclavas

b.Las alcahuetas y las actrices

c.Las condenadas en juicio público y las adúlteras

d.Las meretrices

e.Las mujeres de baja extracción social (obscuro loco natae), como por ejemplo las hijas de actores de teatro, de gladiadores, etcétera.

f.Las libertas. Con todas esas mujeres era lícito vivir en concubinato sin metu criminis.

Esto nos muestra que el matrimonio era la institución contemplada por el derecho, cuyas normas debían ser respetadas, mientras que el concubinato entraba en el ámbito de la libertad individual. Las uniones concubinarias no estaban reguladas ni se las consideraba prohibidas.

Viene en algunos casos a resultar un sustituto del matrimonio, ya que en los casos de concubinato no corresponde sanción legal por no haber transgresión.

Explícitamente Paulo dice que concubinam ex ea provincia, in qua quis aliquid administrat, habere potest, con lo cual los soldados y gobernadores de provincias podían unirse a mujeres sin contrariar la lex Iulia de adulteriis.

En el derecho Justiniano, la unión concubinaria fue vista como una relación estable con mujeres de cualquier condición o de cualquier rango social, ya fueran ingenuas o libertas, con las que no se desea contraer matrimonio.

La legislación justinianea eliminó los impedimentos matrimoniales de índole social, por lo que el concubinato se estableció como una cohabitación estable de un hombre con una mujer de cualquier condición social sin que exista la affectio maritali.

En cuanto a los hijos nacidos de una relación concubinaria, no se creaba ningún parentesco con el padre, asumiendo la condición y el nombre de la madre, sin reconocerse aun el lazo natural habido entre el padre y los hijos nacidos de esta unión, por lo que el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos.

DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL

•Por la muerte de uno o ambos compañeros.

•Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial

•Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura

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