Concurso Real Retrospectivo
williemayta8 de Octubre de 2012
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CONCURSO REAL RETROSPECTIVO, PASADO REFUNDIDOR, PRESENTE
ACUMULATIVO.
Edward García Navarro
Sumilla: §1. Antecedentes: modelos legislativos. §2. La fundamentación
político-criminal de la refundición, la problemática constitucional y
su declive legislativo. §3. Variación estructural-dogmático de la
figura. §4. De la refundición a la acumulación material-limitativa.
§1. Antecedentes: modelos legislativos.
1. La figura del concurso real retrospectivo y el efecto cumulativo de penas que
acoge el vigente texto del artículo 51 del Código Penal peruano ha sido objeto de un
cambio direccional de tratamiento punitivo unitario, desde su fuente originaria en el
texto del artículo 110 del viejo Código Penal de 1924, pasando por la reforma
mediante la Ley 26832 del 3 de julio de 1997, hasta su última modificatoria por la
Ley 28730 del 13 de mayo de 2006. En dichos lapsos, es atendible el tratamiento de
esta figura concursal de conformidad a los efectos punitivos que ella conlleva por el
devenir de salidas jurídicas ante la confluencia de penas y su trascendencia
constitucional que podría generar. Por ende, hablar del concurso real retrospectivo
en la legislación peruana, implica centrar su estudio en las soluciones punitivas de
tratamiento unitario punitivo de acumulación y refundición de penas.
2. Con el texto penal del artículo 110 del Código Penal de 1924 -de inspiración
general en el Anteproyecto del Código penal Suizo de 1918 y el Código Penal de
Alemán de 1871- el descubrimiento de otro hecho punible cometido con
anterioridad por el mismo condenado, antes de emitirse sentencia definitiva
condenatoria por el primer delito, dispondría como solución el sometimiento al
condenado en un nuevo juicio por el segundo delito aumentando la pena o
aplicándose la nueva pena correspondiente. El efecto punitivo que conllevaba el
planteamiento de este concurso era netamente mixto, o de acumulación o de
reemplazo, y era imperante el desarrollo de un nuevo proceso penal. Siguiendo la
misma tendencia, el primigenio texto del artículo 51 del Código Penal de 1991
mantenía la redacción del artículo 110 sin añadido alguno. Asimismo, los Proyectos
de Código Penal de 1984 (artículo 88), 1985 (artículo 39), 1986 (artículo 39), 1989
(artículo 56), 1990 (artículo 57), 1991 (artículo 51) han persistido bajo la misma
fórmula.
1° Delito 2° Delito
3. Para la aplicación de la figura concursal del derogado artículo 110 se requería la
concurrencia de dos elementos estructurales: Primero, el descubrimiento ex post del
segundo delito en atención al pronunciamiento jurisdiccional del primero
(circunstancia procesal). Segundo, la conexidad de los delitos (circunstancia
materia). A decir del primero, el artículo 110 formulaba como límite, al
descubrimiento del nuevo delito, una sentencia condenatoria definitiva, por lo que
no era suficiente la emisión de sentencias condenatorias apelables. El efecto
retroactivo del concurso incidía en una especie de ausencia investigativa de los
delitos que el procesado haya cometido antes de emitirse sentencia condenatoria
definitiva. También con esta interpretación, existía un deslinde conceptual con la
reincidencia en atención al momento de la comisión del nuevo delito y la emisión de
la sentencia condenatoria del primer delito. Así, la jurisprudencia nacional de ese
entonces señalaba que “el artículo 110 del Código Penal se refiere al
descubrimiento de un delito cometido antes de la sentencia definitiva, pero no
cuando el nuevo delito es posterior a la sentencia pronunciada en el anterior
proceso, en cuyo caso se aplican las disposiciones sobre reincidencia” (1). Con
respecto al segundo requisito, el artículo 110 planteaba un punto de conexidad
subjetiva, es decir, el concurso sólo se atendería si los delitos fueran cometidos por
el mismo procesado, sin importar que entre ellos haya cierta familiaridad delictiva,
comisión concurrente, entre otro parecer. Con ello, además se desechaba de la
naturaleza estructural de esta
forma concursal, requisitos
objetivos de conexión. Como ya
se adelantó, el efecto punitivo
seguía siendo mixto acumulativoreemplazo,
pues habría que
someter al condenado a un juicio
por el nuevo delito y además
pronunciarse por una nueva
sanción, en este caso, el artículo
110 facultaba al magistrado a
optar o por aumentar la pena ya
impuesta (acumulativo) o aplicar la
nueva pena correspondiente (reemplazo). Lo primero era la formación de una nueva
pena global de la ya impuesta, y lo segundo el reemplazo por la nueva pena
pronunciada, lo que al final de cuenta no quedaba definida los supuestos en los que
ha de aplicarse esta alternatividad, brindando facultad al magistrado de plantear una
1 Ejecutoria del 10 de setiembre de 1934 en ESPINO PÉREZ, Julio: Código Penal, concordancias, 4ta edición,
1968, p. 128.
MODELO DEL
CP 1924
Sentencia
condenatoria
No interesa la gravedad de
las penas
Acumulación
material
1° Delito 2° Delito 1° Delito 2° Delito
acumulación de penas o un reemplazo por la nueva pena. Ante esta duda normativa,
quedaba en potestad del magistrado reafirmar la utilidad que cumpliría la
confluencia de penas asumida, circunstancia ésta claramente riesgosa.
4. Con la reforma derivada por la Ley 26832 la figura del concurso real
retrospectivo encuentra dos soluciones punitivas en atención a la comparación del
cuantum punitivo
de ambos delitos. Así, el artículo 51º mantiene el reemplazo punitivo si la sanción a
aplicarse por el nuevo delito descubierto sea superior a la ya impuesta. Con ello, el
procesado será sometido nuevamente a otro proceso y se impondrá una nueva pena
conforme al delito descubierto, independientemente de la pena que ya esté
cumpliendo. En ese sentido, por la gravedad del nuevo delito descubierto no cabría
plantear la refundición pues ello conllevaría a la impunidad, lo que era ajeno a todo
planteamiento político criminal, es así que el legislador nacional mantenía este
supuesto aunque apropiado a la gravedad de la pena que conlleva el nuevo delito. La
acumulación se mantenía a efectos de prevención general que se busca con la pena
ante individuos que potencialmente pretendieran infringir el mandato de la norma
penal.
5. La reforma legislativa de la refundición de penas recaía sólo en los supuestos en
que la pena del nuevo delito descubierto sea inferior a la ya impuesta, por lo que se
observa el deslinde de su tratamiento que pervivía desde la vigencia del Código
Penal derogado. Así, la pena menor quedaría refundida en la mayor y el procesado
tendría el derecho de que el órgano jurisdiccional dictase sobreseimiento definitivo
de la nueva causa y se ordene su archivo definitivo. El efecto preventivo-especial de
la nueva pena cobra importancia en el condenado en relación al respeto de la
dignidad humana y el principio racionalidad y humanidad de las penas. Ahora bien,
Reemplazo
MODELO DE
LA LEY
Sentencia
condenatoria
Sentencia
condenatoria
Pena
menor
Pena
menor
Pena
mayor
Pena
mayor
Reemplazo Refundición
1° Delito 2° Delito
Acumulación materiallimitada
sobre los requisitos de la figura, el elemento de la conexidad de los delitos persiste
en su sola exigencia de la comisión por el mismo procesado (conexidad subjetiva),
al mencionarse que los delitos en concurso pueden ser de igual o diferente
naturaleza, ergo no resulta imperante cierta similitud en los delitos. A la vigencia de
la reincidencia mediante la inclusión del artículo 46-B por la Ley 28726 (9 de mayo
de 2006), surge su cuestionable delimitación con el concurso real retrospectivo. Es
reincidente el que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena
privativa de libertad, incurra un nuevo delito doloso. En
este sentido, necesariamente debe advertirse la concurrencia de delitos, cuya
conexidad sujetiva define a la figura quedando relegada la importancia del
descubrimiento ex post del segundo delito producto de la reincidencia, lo que
interesa es que se haya cometido con posterioridad del pronunciamiento
jurisdiccional definitivo del primer delito. Tanto en la reincidencia como en el
concurso real retrospectivos se denota cierta similitud de supuesto pues la
concurrencia de delitos separados temporalmente por una sentencia condenatoria. Lo
que queda entonces es pensar en la forma como ambas figuras atienden la
identificación del segundo delito en atención al pronunciamiento jurisdiccional del
primero. Así, mientras que en la reincidencia el agente “incurre” en su comisión, es
decir, ejecuta el delito, el concurso real retrospectivo hace mención de ésta con su
“descubrimiento” pudiendo ser cometido
...