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Conducta De Maria Teresa Nadal

luzmarinalcInforme10 de Mayo de 2015

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TRABAJO APLICATIVO

PREGUNTAS:

CASO PRÁCTICO 1 (06 puntos)

María Teresa Nadal, es una ciudadana española que de regreso a su país de origen, es intervenida por la Policía en el aeropuerto Jorge Chávez, encontrándola adherida a su cuerpo tres kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, luego de las indagaciones del caso, ella señala que Juan Armando Pérez, la captó en la ciudad de Barcelona para que realice el transporte de drogas del Perú a España, asimismo señala que por ese “trabajo” le iban a pagar la suma US$ 3 000.00 y que el día de la intervención policial otras tres ciudadanas españolas viajaron sin problemas hacia España llevando cada una de ellas tres kilogramos de la sustancia ilícita. Por último, María Teresa Nadal, señala que la persona que se encargó de recibirla en la ciudad de Lima y acondicionó la droga en su cuerpo al igual que las otras ciudadanas españolas fue el Sr. Juan Alberto Perales, el mismo que es capturado por la Policía en su domicilio conjuntamente con su esposa María Antonieta de las Nieves, esta última persona resultó ser miembro de la Policía Nacional del Perú y tenía conocimiento de las actividades ilícitas de su esposo.

1. ¿En qué ilícitos penales han incurrido María Teresa Nadal, Juan Armando Pérez y Juan Alberto Perales?

Analice la tipicidad de sus conductas.

CONDUCTA DE MARIA TERESA NADAL

SUJETO ACTIVO: María Teresa Nadal.

SUJETO PASIVO: El Estado.

COMPORTAMIENTO: La conducta de María Teresa Nadal se adecua al tipo penal del 1er párrafo del Art 296 del Código Penal que señala “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico”, su conducta se enmarca solamente en el de transporte de la droga, pues únicamente ha sido captada para tal fin conocido como “correo humano de droga”, le es aplicable también el inc. 6 del Art. 297, pues ha tenido conocimiento que las otras 3 ciudadanas españolas ese mismo día también iban a trasladar drogas adheridas a su cuerpo inclusive en las cantidades señalas, como parte del plan delictuoso, su conducta en el 1er párrafo del tipo penal del Art. 296 y el inc. 6 del Art. 297, presupone el conocimiento que tiene de estar transportando droga no solamente de su persona sino también de las 3 ciudadanas españolas, su conducta mediante el transporte contribuye a difundir el consumo ilegal de drogas, su conducta es dolosa pues la droga que transporta se distribuirá a terceros.

CONDUCTA DE JUAN ARMANDO PEREZ

SUJETO ACTIVO: Juan Armando Pérez.

SUJETO PASIVO: El Estado.

COMPORTAMIENTO: La conducta de Juan Armando Pérez, como miembro de una organización criminal internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, consiste en la labor de captar, es decir reclutar a personas para que realicen el transporte de droga de un determinado lugar a otro; en este caso, ésta persona capto a María Teresa Nadal y se podría decir a las otras 3 ciudadanas españolas en la ciudad de Barcelona-España, para que realicen el transporte de droga desde el país del Perú hacia España; su conducta se enmarca en el tipo penal del Art. 296 del Código Penal; con la agravante también del Inc. 6 del Art 297 “El hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas...”, como miembro e integrante de una organización criminal dedicada al TID, su conducta presupone el conocimiento que tiene de las personas que trafican y almacenan droga, en un determinado lugar, el monto dinerario con el que cuenta para pagar a las personas que realizan el transporte de droga, los nexos y relaciones con otras personas como (funcionarios públicos) para favorecer el tráfico de drogas; su conducta es dolosa, pues mediante la captación de personas así como por el pago y posterior recepción de la droga se configura el ciclo vicioso del consumo de drogas.

CONDUCTA DE JUAN ALBERTO PERALES

SUJETO ACTIVO: Juan Alberto Perales.

SUJETO PASIVO: El Estado.

COMPORTAMIENTO: Al igual que Juan Armando Pérez, la conducta de Juan Alberto Perales se sitúa en el Art. 296 del Código Penal como “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico…”; pues la responsabilidad en la cual incurriría dicho sujeto sería como responsable de recibir en la ciudad de Lima a la ciudadana española y el encargado de acondicionar en el cuerpo de la fémina la droga que almacenaba y tenía como fin el ser trasladado a España a través de la española y la tres ciudadanas de la misma nacionalidad que lograron su cometido; su conducta también se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6 Art. 297 en forma agravada, como miembro de una organización internacional dedicada al TID, puesto que en la ciudad de Lima-Perú, mantiene nexos, relaciones y comunicaciones para la recepción, almacenaje de droga y posterior acondicionamiento en las personas que son captadas para el traslado de la droga; su conducta es dolosa, pues su comportamiento presupone el conocimiento y fines del destino de la droga.

2. Explique usted si la señora María Antonieta de las Nieves ha cometido algún delito.

Así es; como esposa y más aún como funcionaria pública, ha teniendo conocimiento de las actividades ilícitas de tráfico ilícito de drogas en la cual se encontraba inmerso su esposo, se podría decir que también era participe en todas las actividades de almacenaje y acondicionamiento de la droga por su omisión, porque sabía lo que hacía su esposo, las comunicaciones y acuerdos que mantenía con las personas ubicados no solamente en España sino en otros países; razón por la cual su conducta se encontraría adecuada al tipo penal establecido en el 4to Párrafo del Art. 296 del Código Penal “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas”; es decir su comportamiento se deduce en la toma de conocimiento pleno de todas las actividades ilícitas que fueron maquinadas por su esposo y otras más para el transporte de la droga; además se podría agravar su pena si en el curso de la investigación se determina su participación directa en el envío de la droga.

3. Realice algunos comentarios adicionales que estime conveniente.

El delito de la promoción y tráfico ilícito de drogas; por la condición del agente en la participación de cada una de las etapas del delito hasta su consumación, se torna cada vez más especial y diversificado; y esto en razón a las modalidades con la cual los delincuentes dedicados a esta actividad vienen sofisticando sus métodos y modalidades para el transporte de la droga; tales como en el presente caso conocidos como los correos humanos de droga o los burriers; que en muchas veces fiscales por la interpretación de la ley a estas personas que solamente eran captadas para el transporte de la droga se les agravaba su pena por la simple participación con dos o más personas dedicadas a esta actividad; motivo por el cual ante esta situación la doctrina judicial ha establecido un acuerdo plenario con las pautas y directrices que los magistrados a la hora de juzgar tengan en cuenta la participación y la responsabilidad en la cual se encuentran los correos humanos de droga y burriers; por el presente caso las actividades del tráfico ilícito de drogas, también abarcan directamente en todos los ámbitos de la administración pública, muchas veces con participación directa de los mismos sea a través de la acción u omisión de sus comportamientos, como es el caso de la esposa que en su condición de policía conocía de todas las actividades ilícitas de su esposo y teniendo un deber legal como funcionaria del estado en garantizar el cumplimiento de la ley y por razón de su misma profesión, no hizo nada hasta el día de la intervención y detención.

CASO PRÁCTICO 2 (03 Puntos)

Recoge un caso práctico ocurrido en tu ciudad, identificando un ilícito penal de la Sección II Violencia y Resistencia a la Autoridad del CAPITULO I Delitos Cometidos por Particulares, del TITULO XVIII Delitos Contra la Administración Pública. Realiza comentarios sobre los hechos y la tipificación del delito.

Claudia Ramírez Paz, propietaria de un stand de Abarrotes ubicado en el interior del Mercado de Quillabamba “EL BAMBINO”, solicita la constatación policial de su Stand toda vez que ésta había sido objeto de daños materiales por parte de Carlos SALAS hermano del Presidente de la Asociación de Comerciantes del Mercado de Quillabamba “EL BAMBINO”, esto a causa de una deuda que Claudia Ramírez mantenía con Carlos SALAS; el comisario del sector delega al SOT3 PNP Torres para que efectué la constatación de daños materiales a solicitud de Claudia Ramírez; el efectivo policial se constituye al mercado disponiéndose a ingresar y dirigirse al stand para efectuar la constatación policial; no obstante tres sujetos de nombres Miguel SIANCAS, Arturo BARRIOS y Esteban HUILLCAPURO; aduciendo ser miembros de seguridad ubicados en la entrada del mercado en forma agresiva impiden el ingreso

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