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Conflictos Colectivos Laborales

monteviejo23 de Enero de 2014

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INDICE:

INTRODUCCIÒN………………………………………………………………………….2

CONFLICTO COLECTIVO LABORAL

Los conflictos de trabajo. Concepto. Clasificación. Causas…………………….3

Medios de solución de los conflictos: Conciliación y Mediación. El órgano conciliador. Composición y designación. Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria). La conciliación y el derecho comparado ……………………3, 4, 5

El arbitraje: Concepto. Naturaleza Jurídica. Clases…………………………5, 6, 7

El órgano arbitral: Composición. Naturaleza y fines…………………………...7, 8

El laudo arbitral: Naturaleza Jurídica………………………………………………...8

El arbitraje y el derecho comparado. La figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela……………………………………………………………..8, 9

La huelga: Concepto, fines, clasificación, requisitos, procedimientos, efectos, duración e incidencias. La huelga y el derecho comparado...9, 10, 11

Otras manifestaciones del fenómeno conflictual laboral venezolano y Derecho Comparado. Cierre patronal o lock out: Concepto, naturaleza jurídica, fines……………………………………………………………………………12

CONCLUSIÒN…………………………………………………………………………...13

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….14

INTRODUCIÒN:

El presente trabajo pretende abordar el ordenamiento jurídico sobre los Conflictos Colectivos Laborales y presta atención a un ámbito de relaciones que se centran en el conflicto generado entre los intereses de tipo colectivo de empresarios y trabajadores, así como en sus formas de expresión, que vienen a constituir una manifestación de la libertad sindical y de la auto tutela colectiva.

CONFLICTOS COLECTIVOS LABORAL

EL CONFLICTO DE TRABAJO

Concepto: Son conflictos de trabajo las discrepancias, controversias, litigio, acerca de la aplicación ó interpretación de un derecho laboral preestablecido en una norma legal o convencional, la costumbre, sentencia judicial o laudo arbitral, o acerca del establecimiento, revisión, modificación o extinción de una norma.

Clasificación: Son tres (3) los criterios predominantes en la clasificación de los conflictos de trabajo: Los sujetos del mismo, los intereses comprometidos, y la naturaleza de la controversia.

Los sujetos del mismo: O sujetos involucrados pueden ser entre trabajadores o trabajadoras y empleadores o empleadoras, y sindicales; estos conflictos pueden ser combinados entre los sujetos.

Según los intereses comprometidos: Estos se clasifican en individuales y colectivos. Mientras el conflicto individual afecta interés particular de un individuo o grupo de individuos, el conflicto colectivo afecta el interés de un grupo o categoría profesional de un grupo de trabajadores y trabajadoras, como tales.

Según la naturaleza de la discrepancia o controversia: Estos se clasifican en Jurídicos y de Intereses. Son conflictos Jurídicos o de derechos las que surgen en ocasión de la aplicación o interpretación de normas legales o convencionales, la costumbre, sentencias judiciales, laudo arbitral, etc. Y los conflictos de interés o económicos, son los que surgen con ocasión al establecimiento, revisión, modificación, o extinción de nuevas normas.

Causas: La legislación hace referencia a las causas que originan el conflicto de trabajo entre ellas nombra: La no aplicación de una norma laboral preexistente, la aplicación incompleta de la misma, la interpretación del sentido y alcances de los derechos preestablecidos; el establecimiento de nuevos derechos, la revisión o modificación de un derecho y la extinción de un derecho.

MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CONCILIACIÓN

Concepto: La conciliación es un conjunto de actos medidas y acciones destinadas a componer los ánimos de las partes que tienen posturas opuestas entre sí. Se trata de una forma de intervención pacífica del conflicto laboral, que consiste en que un tercero neutral (el Estado o personas privadas) interpone sus buenos oficios induciendo a las partes a zanjar sus diferencias y ayudándolos a encontrar una solución satisfactoria.

Naturaleza: La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía de los pueblos.

Fines: El fin de la conciliación es el de llegar a un acuerdo amistoso entre el trabajador (es) o trabajadora (as) con el patrón o patrona en una controversia laboral.

Conciliación y Mediación: La Conciliación es donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes para alcanzar un acuerdo y la mediación es donde un tercero interviene en la negociación y somete en consideración de las partes, formulas especificas del arreglo es un método que se encuentra a mitad del camino de entre la conciliación y el arbitraje, la mediación participa de gran parte de las características de la conciliación, pero se diferencia de ella en que el mediador tiene un papel activísimo de la búsqueda de la solución consentida de las partes, proponiendo, fomentando e impulsando formulas de advenimiento. De allí que la mediación es definida como un trato o arreglo directo de las partes semiforzadas por la intervención de un tercero.

El Órgano Conciliador:

Composición y designación: En lo laboral el órgano conciliador está representado por la junta conciliadora, constituida a partir del llamado a las partes por parte del Inspector del Trabajo al recibir el pliego conflictivo, para que nombren una delegación cada una, conformada por dos representantes y un suplente quienes a las 24 horas siguientes la constituirán junto con el Inspector del Trabajo o su representante.

Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria):

Conciliación Voluntaria: es la simple convocatoria por la autoridad laboral, a constituir una reunión con finalidades de diálogo tendiente a la solución del conflicto. Normalmente carece de formas y plazos reglados y se desarrolla conforme las partes se van manifestando.

Conciliación Obligatoria: Supone la citación forzosa de los contendores del conflicto y la obligación de estar presentes en el ámbito de las deliberaciones. Suele incluir un reglamento de actuación pero excluye la imposición de conciliar.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, ponerse de acuerdo, concertar y solucionar el problema.

La Conciliación Y El Derecho Comparado:

Está contemplada en la legislación de todos los países, pero con una importante diferencia entre los que la consideran siempre y en todo caso formando parte del procedimiento judicial, y los que la utilizan, además, como un mecanismo obligatorio prejudicial (etapa previa al inicio del juicio) e incluso extrajudicial, como es el caso de las conciliaciones administrativas y de las conciliaciones en equidad.

Entendida en general como "el intento de un tercero de lograr un entendimiento entre las partes de una contienda o juicio, que implica recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable para ambas", la conciliación se hace obligatoria para determinados procedimientos judiciales. Es el caso de varias legislaciones que la contemplan como etapa o trámite obligatorio en contiendas y juicios relativos a materias civiles, de familia, laborales, de menores, de faltas y de policía local, y también en la Justicia de Paz.

La Conciliación extrajudicial se ha hecho equiparable en algunos países a la Mediación, existiendo una reciente, interesante y variada legislación al respecto.

La “facultad conciliadora” de los jueces es también una interesante y eficaz herramienta que se ha reconocido y desarrollado en la legislación de varios países. Mediante ella, los jueces (en algunos países los "fiscales de familia"; los "Jueces de Paz"; los "conciliadores en equidad"; y también los "centros de conciliación"), pueden llamar con fines conciliadores a las partes en contienda o juicio en cualquier estado del proceso. La conciliación (sea extra, pre o judicial) termina efectivamente con un acuerdo conciliatorio, avenimiento o transacción, que tiene fuerza legal y produce los efectos de una sentencia.

EL ARBITRAJE

Concepto: Este método consiste en la solución de un conflicto mediante la adopción de una decisión llamado fallo o laudo arbitral por un tercero.Además se puede decir que es el mecanismo por el cual un árbitro, tiene capacidad para resolver el conflicto laboral a través del “Laudo arbitral”. El Laudo es la resolución del árbitro, los laudos en equidad no son impugnables.

Naturaleza jurídica: Algunos

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