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Conflicto De Trabajo Y Formas Arbitrales


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  564 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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CONFLICTOS DE TRABAJO Y FORMAS DE ARBITRAJE

Los conflictos de trabajo se pueden clasificar, dependiendo a los intereses que afecta, como:

 Individuales: afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores. Son los conflictos en los que se involucra al trabajador con contrato individual.

 Colectivos: afectan intereses del carácter profesional o sindical, independientemente del número de trabajadores. Son los conflictos que involucra al trabajador sindicalizado.

 Jurídicos: se refieren al cumplimiento o interpretación de las leyes o contratos, y pueden ser individuales o colectivos. Son los conflictos que se presentan con el incumplimiento de la ley o el contrato establecido.

 Económicos: son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo, y pueden ser individuales y colectivos. Son los que involucran conflictos como el aumento de salarios, sueldos caídos, etc.

Así como también por los sujetos que intervienen en el conflicto:

 Entre patrones y trabajadores

 Entre patrones

 Entre trabajadores

 Entre sindicatos

 Entre sindicatos y sus miembros

 Entre sindicatos y terceras personas

En donde se entiende por conflicto, las fricciones que se producen en las relaciones de trabajo, frente a las diferencias que surgen entre las partes de un contrato de trabajo, y sobre el cumplimiento o incumplimiento del mismo o de las fracciones marcadas por la ley laboral. En donde es favorable para la resolución del mismo, recurrir al arbitraje, y mayor aun si el conflicto lleva a una huelga, este se puede dar por laudo arbitral de la persona o comisión que elijan las partes y por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo mención del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, salvo excepción de que se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones menores al importe de tres meses de salario, basado en el artículo 600, fracción IV de la misma ley.

El artículo 123 de la Constitución Política en la fracción XVI y XVII establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses siendo su derecho las huelgas y los paros. Así mismo establece en la fracción XX y XXI que las diferencias o conflictos serán sometidos a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual

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