Conflicto De Trabajo Y Formas Arbitrales
ramosvictoria567 de Marzo de 2015
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CONFLICTOS DE TRABAJO Y FORMAS DE ARBITRAJE
Los conflictos de trabajo se pueden clasificar, dependiendo a los intereses que afecta, como:
Individuales: afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores. Son los conflictos en los que se involucra al trabajador con contrato individual.
Colectivos: afectan intereses del carácter profesional o sindical, independientemente del número de trabajadores. Son los conflictos que involucra al trabajador sindicalizado.
Jurídicos: se refieren al cumplimiento o interpretación de las leyes o contratos, y pueden ser individuales o colectivos. Son los conflictos que se presentan con el incumplimiento de la ley o el contrato establecido.
Económicos: son los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo, y pueden ser individuales y colectivos. Son los que involucran conflictos como el aumento de salarios, sueldos caídos, etc.
Así como también por los sujetos que intervienen en el conflicto:
Entre patrones y trabajadores
Entre patrones
Entre trabajadores
Entre sindicatos
Entre sindicatos y sus miembros
Entre sindicatos y terceras personas
En donde se entiende por conflicto, las fricciones que se producen en las relaciones de trabajo, frente a las diferencias que surgen entre las partes de un contrato de trabajo, y sobre el cumplimiento o incumplimiento del mismo o de las fracciones marcadas por la ley laboral. En donde es favorable para la resolución del mismo, recurrir al arbitraje, y mayor aun si el conflicto lleva a una huelga, este se puede dar por laudo arbitral de la persona o comisión que elijan las partes y por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, haciendo mención del artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, salvo excepción de que se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones menores al importe de tres meses de salario, basado en el artículo 600, fracción IV de la misma ley.
El artículo 123 de la Constitución Política en la fracción XVI y XVII establece que tanto los obreros como los empresarios tienen derecho de coaligarse en defensa de sus respectivos intereses siendo su derecho las huelgas y los paros. Así mismo establece en la fracción XX y XXI que las diferencias o conflictos serán sometidos a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de obreros y patronos, y por uno del gobierno. En donde si el patrón se negara a resolver sus diferencias al arbitraje, quedará por terminado el contrato de trabajo, estando obligado a pagar al obrero el importe de tres meses de salario; en tanto que si la negativa fuera de los trabajadores, solo se dará por terminado el contrato de trabajo.
Las formas de arbitraje pueden ser potestativo u obligatorio.
Arbitraje potestativo: deja a la a las partes solucionar sus conflictos, dejando decidir si recurren a un árbitro, ya sea público o privado, para resolución de los mismos.
Arbitraje obligatorio: solo se puede dar de la voluntad expresa de las partes en un contrato o de la ley.
El arbitraje se da par lograr una conciliación, dando por terminada la cuestión suscitada, con el acuerdo de ambas partes.
Fuentes:
- Cavazos Flores Baltazar. 40 Lecciones del Derecho Laboral. Lección 32 y 34. “Los conflictos de trabajo” y “El arbitraje”, pág. 320-335.
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Porrúa. 139ª Edición.
-Ley Federal del Trabajo, de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Anaya.
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