CONFLICTO DE TRABAJO
marinadelvalle6 de Mayo de 2014
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Los conflicto de Trabajo
Concepto: Etimológicamente conflicto deriva del latín "conflictus", que deriva del verbo "confluyere" (combatir, choque, antagonismo, luchar, pelear, etc.)
Conflicto: podemos definir conflicto como aquellas situaciones de disputa o divergencia en la que existe contraposición de intereses, necesidades, sentimientos u objetivos entre individuos o grupos que definen sus metas como mutuamente incompatibles.
Los conflictos colectivos: son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.
Naturaleza del conflicto:
Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.
Los conflictos de trabajo tienen las siguientes características:
a) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de las prestaciones subordinadas y personales del servicio.
b) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.
c) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.
d) Son eminentemente sociales y dinámicos.
Clasificación:
Los conflictos de trabajo se pueden dividir en:
* Atendiendo a los sujetos:
Entre patrones y trabajadores.
Entre Patrones.
Entre trabajadores.
Entre sindicatos.
Entre sindicatos y terceras personas.
* Atendiendo a los intereses en pugna:
Conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical.
Conflictos jurídicos son los que se refiere al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos.
Conflictos de orden económico son los crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo.
* Atendiendo a la norma jurídica:
Por violación de un derecho.
Por violación de una norma.
Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.
Por desequilibrio entre los actores de la producción.
Por incumplimiento de lo pactado.
Por insometimiento al arbitraje.
Causas: Los conflictos de trabajo tiene sus raíces más profundas en el sistema de producción nacido de la Revolución Industrial, como consecuencia de causas económico-sociales, de las contradicciones existentes,y sobre todo en los abusos y opresión hacia la clase trabajadora, ya que es bien sabido que una empresa que cumple con la ley y respeta la dignidad e integridad de sus obreros, se eliminan las pugnas; en suma, los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho, surgidos en una realidad histórica.
Medios de Solución de los conflictos:
La Conciliación: Articulo166 Reglamento de la Ley del Trabajo
La conciliación en el ámbito laboral es un medio de resolución de conflictos por vía administrativa y extrajudicial donde las partes intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. En la conciliación laboral el Inspector del Trabajo como parte de buena fe, busca convalidar, darle valor de cosa juzgada aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad. Puede tratarse sobre cobro de remuneraciones, cobro de vacaciones, cobro de compensación de tiempo de servicios, cobro de aguinaldos, cobro de gratificaciones, cobro de triple pago vacacional, entre otros supuestos. Así los actores buscan encontrar por propia iniciativa una solución unánime y privada a sus conflictos.
Naturaleza:
Tienen la misma naturaleza jurídica de la negociación y el arbitraje.
La conciliación tiene naturaleza de acuerdo entre las partes con carácter privado como medio alternativo en la solución de conflictos laborales, aunque nace del orden público pues se encuentra estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo como un paso previo y obligatorio para dirimir un conflicto laboral, sus resultados depende de la convención unánime de las partes y no es obligatorio que una de ellas deba acatarla si no es por voluntad.
Fines:
La conciliación laboral tiene como fin buscar soluciones concertadas entre las partes con alternativas pacífica y armónica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento. Persigue el logro de la economía procesal mediante la autonomía de la voluntad, la pronta y debida justicia y la paz laboral.
Conciliación y Mediación: Articulo 166 Reglamento de la Ley del Trabajo
La Mediación entendida como el “procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado recíprocamente aceptable”. Es una institución que generalmente se confunde con la conciliación, ya que ambas tienen por objetivo la solución de los conflictos laborales.
La conciliación es la solución propuesta por las mismas partes en conflicto, en la mediación, el mediador, facultado por las partes, propone su particular solución. La propuesta del mediador puede ser aceptada o no por las partes en conflicto.
En la práctica, los propios conciliadores al no poder convencer o persuadir a las partes, se les invita para que propongan fórmulas de solución, convirtiéndose en mediadores.
La Mediación Laboral es un modelo de solución de conflictos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación.
La Mediación, se ha hecho extensiva o asimilable a la Conciliación extrajudicial, dándosele a ésta un creciente reconocimiento e impulso en Venezuela en el ámbito de la Constitución Bolivariana (1999).
El órgano conciliador: Composición y designación:
En lo laboral el órgano conciliador está representado por la junta conciliadora, constituida a partir del llamado a las partes por parte del Inspector del Trabajo al recibir el pliego conflictivo, para que nombren una delegación cada una, conformada por dos representantes y un suplente quienes a las 24 horas siguientes la constituirán junto con el Inspector del Trabajo o su representante.
El Procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el inspector del trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.
El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación.
Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente.
Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la entidad o a las entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen.
El inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes.
Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las partes.
Los suplentes concurrirán también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento. Sección IV DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. II DEL PROCEDIMIENTO CONFLICTIVO. LOTTT
Clases de Conciliación:
* Conciliación Voluntaria: es la simple convocatoria por la autoridad laboral, a constituir una reunión con finalidades de diálogo tendiente a la solución del conflicto. Normalmente carece de formas y plazos reglados y se desarrolla conforme las partes se van manifestando.
* Conciliación Obligatoria: Supone la citación forzosa de los contendores del conflicto y la obligación de estar presentes en el ámbito de las deliberaciones. Suele incluir un reglamento de actuación pero excluye la imposición de conciliar.
La Ley Orgánica del Trabajo obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, ponerse de acuerdo, concertar y solucionar el problema.
La conciliación y el derecho comparado:
Está contemplada en la legislación de todos los países, pero con una importante diferencia entre los que la consideran siempre y en todo caso formando parte del procedimiento judicial, y los que la utilizan, además, como un mecanismo obligatorio prejudicial (etapa previa al inicio del juicio) e incluso extrajudicial, como es el caso de las conciliaciones administrativas y de las conciliaciones
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