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Conflictos De Trabajo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  1.400 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO

El conflicto colectivo de trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato), o sin organización jurídica permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un interés colectivo.

El conflicto puede ser jurídico o económico.

Conflictos individuales de naturaleza jurídica: debemos entender el que surja entre dos sujetos de una relación singular y concreta. Su naturaleza jurídica manifestará si la controversia nace con motivo de la interpretación o aplicación de la norma reguladora de la mencionada relación. Si la característica esencial de este tipo de conflictos es que surgen de la interpretación o aplicación de las normas del contrato, esto dará como resultado que la mayor parte de los conflictos que por lo común se llevan ante las juntas de Conciliación y Arbitraje sean conflictos individuales de naturaleza jurídica, porque a pesar de que la conclusión de ellos implica un contenido económico, éste es indemnizatorio de prestaciones legales o contractuales incumplidas o por interpretaciones viciadas de los contratos celebrados al inicio de la relación de trabajo. Hay que tener claro que si en todas estas demandas existen planteamientos relativos a la relación de trabajo que desemboquen en consecuencias indemnizatorias o el reclamo de pago de prestaciones acumulativas.

Conflicto individual de naturaleza económica se da entre los dos sujetos de una relación de trabajo singular y concreta, y está motivado por la pretensión de uno de ellos para que se modifiquen las condiciones pactadas que rigen el contrato. Será de naturaleza económica en atención a la finalidad perseguida con el conflicto.

Conflictos colectivos de naturaleza económica son los que tienen por finalidad lograr la modificación o la creación de nuevas condiciones de trabajo en la empresa. La importancia que guarda esta conflictiva es en realidad trascendente dentro del derecho, porque mediante ella se crean o establecen nuevas condiciones de trabajo para las partes. La característica de estos conflictos es que por medio de su demanda se reclama una variación en las condiciones de trabajo, estos es, lo controvertido se refiere a buscar un cambio de las condiciones generales de trabajo pactadas inicialmente, como aumentos de salario.

Conflictos colectivos de naturaleza jurídica pueden definiré como todo conflicto colectivo que surge entre trabajadores y patrones con motivo de la violación, inobservancia o interpretación de las estipulaciones de un contrato colectivo o de un reglamento interior de trabajo. Guardando su condición de colectividad, estos conflictos son los promovidos por sindicatos o una comunidad de trabajadores a un patrón o grupo de patrones y por reclamo de uno o varios patronos a un sindicato o grupo de trabajadores, siempre que el objeto materia de la controversia en ninguna forma sea generador de nuevas condiciones económicas en la convención laboral que los une.

Hay que distinguir entre conflictos individuales y colectivos. Los últimos interesan desde el punto de vista profesional, ya sea de carácter económico o jurídico, por que afectan al grupo o sindicato obrero. En cambio, en el conflicto individual está en disputa el interés o derecho del trabajador en lo personal. Así lo ha sostenido en sus criterios la Suprema Corte.

ETAPAS DEL CONFLICTO COLECTIVO

La primera etapa del conflicto colectivo económico se inicia con la presentación del pliego de peticiones de los trabajadores al empleador (documento que presentan los trabajadores al empleador en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo). Pueden presentar pliego de peticiones los trabajadores de sindicatos de empresas privadas y los sindicatos de los trabajadores oficiales. No pueden presentar pliego de peticiones los sindicatos de empleados públicos.

Los trabajadores no sindicalizados (oficiales o privados) podrán presentar pliego de peticiones si en la empresa no existe un sindicato que reúna más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. El pliego debe ser presentado al empleador dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la asamblea, la que a su vez nombrara los negociadores del pliego.

Una vez ocurrido lo anterior se da inicio a las conversaciones y en consecuencia los negociadores del

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