Conflicto De Trabajo
leolimarmaralej24 de Noviembre de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “ANTONIA ESTELLER”
MISIÓN SUCRE – UBV
MUNICIPIO LAGUNILLAS
CARRERA: ESTUDIOS JURÍDICOS
CONFLICTO DE TRABAJO
TRIUNFADORAS:
ELENA GÓMEZ
ODALIS ORTIZ
MARLENIS PEÑA
DICIEMBRE DE 2014.
INTRODUCCIÓN
Uno de los aspectos más importantes del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela, lo constituyen los conflictos colectivos que son medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, La ley establece dos clases de procedimientos de solución de conflictos colectivos: la auto composición y la heterocomposición. En la primera categoría se encuentran: la negociación, la conciliación, la mediación y la consulta. En tanto que en la segunda se encuentran: el arbitraje y la decisión judicial.
La negociación colectiva y la conciliación establecidas en la ley son obligatorias y no puede interrumpirse la prestación del servicio sin haberse agotado las mismas. No obstante ello, el agotamiento de estas instancias, no menoscaba el derecho del sindicato de iniciar formalmente un conflicto mediante la introducción de un pliego de peticiones, el cual puede tener carácter conflictivo o conciliatorio, a juicio del solicitante.
El derecho de huelga constituye una de las instituciones de mayor trascendencia que ha permitido la conquista, evolución y mantenimiento de los derechos de los hombres y mujeres trabajadores en el ámbito universal. No hay mecanismos de defensa de la clase trabajadora más importante que la huelga. La misma es la equiparada a la fuerza económica y el poder del empleador frente a las convicciones, derecho de lucha y el mantenimiento de la justicia social por parte de los trabajadores. Todas las Constituciones reconocen el derecho de huelga, pero son pocos los países que en su legislación no tratan de limitarla o de ponerle tantos requisitos que prácticamente hacen nulo ese derecho.
La Constitución de 1947 y en especial la de 1961, revisten a la huelga de tantos requisitos que prácticamente hacían imposible el ejercicio de ese derecho de tal manera que desde 1936 a 1998 en Venezuela no hubo más de 4 ó 5 huelgas legales, no porque no existieran conflictos laborales sino porque eran declaradas ilegales por que no llenaban los requisitos que establecía la ley del trabajo del 1936 al igual que la Ley Orgánica del trabajo de 1991. La legalidad o ilegalidad de la huelga quedaban a criterio del Inspector del Trabajo.
La Constitución Bolivariana regula en forma clara y pertinente el derecho de huelga que tienen los trabajadores y las trabajadoras, bien sean del sector público o del sector privado y le dedica a ese derecho un artículo de la Constitución. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Considerado que la huelga es el último recurso que tienen los trabajadores para defender sus derechos cuando han fallado todos los sistemas de mediación, conciliación y ante la reticencia e intransigencia del patrono no le queda más a los trabajadores que ejercer su derecho de huelga.
ÍNDICE
1. Conflicto de Trabajo.
2. Clasificación.
3. Causas.
1. CONFLICTO DE TRABAJO.
"Las relaciones de trabajo generan con frecuencia hechos y omisiones que afectan su curso normal, originando diferencias de distinta naturaleza, denominadas conflictos de trabajo. Que no son más que las disputas de derecho o de interés que en ocasión del hecho social trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el estado".
G. Cabanellas. "Se refiere a los conflictos como el antagonismo, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores"
2. CLASIFICACIÓN.
• Conflictos jurídicos o de derechos.
• Conflictos de interés o económicos.
Los conflictos de derecho son individuales, porque en ellos se discute judicialmente la aplicación de una norma jurídica pre.existente de derecho laboral a un caso concreto, y los de intereses son los colectivos por que no afectan la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de salarios.
Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:
• Entre empleadores y empleados.
• De empleados entre sí.
• Entre sindicatos o intersindicales.
• Entre empleadores y sindicatos de empleados.
• Entre la entidad gremial y sus afiliados.
Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.
Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.
Disputas laborales de carácter penal.
Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.
3. CAUSAS.
Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:
El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.
Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:
La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.
Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.
Cabanellas, expresa que conflicto difiere de controversia tanto en su sentido técnico como gramatical, aun utilizando el término de conflicto como sinónimo de combate mientras que controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una fase distinta del conflicto.
Actualidad sobre Conflictos laborales en Venezuela.
Venezuela enfrenta, desde hace meses, diversos conflictos laborales, que enfrentan a obreros, empleados y sindicatos con sus patronos, organismos públicos o empresas privadas. Estos conflictos se han venido intensificando después del referéndum de Febrero.
Entre los conflictos con el gobierno, hacemos seguimiento a los de las empresas de Guayana y de las empresas eléctricas. En el lado privado, destacan los de las empresas automotrices, seguidos por alguno de bancos, supermercados y otros rubros.
Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstos métodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los demás, ellos son: La mediación, La negociación y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios.
La mediacion: Es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto
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