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Conflictos De Trabajo Planteados Por Los Patrones

angel1z11 de Julio de 2013

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

ACTOS DE PARTICULARES.

En el juicio de amparo las partes son “el actor” un particular y como demandado una autoridad. La Constitución instauró el juicio de amparo contra actos de autoridad por lo cual los actos de los particulares no pueden ser objeto del mismo y, por consecuencia tampoco contra ellos procede la suspensión.

ACTOS CONSUMADOS.

Doctrinalmente se entiende aquellos que se han realizado total e íntegramente y conseguido todos sus efectos.

Existen 2 clases de actos consumados.

a) Consumados de modo reparable y,

b) Consumados de modo irreparable

Respecto a los primeros la suspensión procede si todos los efectos no se han consumado.

ACTOS DECLARATIVOS.

Son aquéllos que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada sin modificar derechos o situaciones existentes.

ACTOS CONSENTIDOS.

Consentir significa permitir una cosa o condescender en que se haga.

Las fracciones XI y XII del artículo 73 de la L.A. establecen que es improcedente el juicio de amparo. En consecuencia sino pueden reclamarse tampoco pueden ser suspendibles.

Se produce también la hipótesis de los actos consentidos tácitamente, cuando no se promueve el juicio de amparo en los plazos que impone la ley.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO CONSENTIDO.

A) Que sea conocido por el quejoso. El conocimiento debe ser directo, exacto y completo.

B) Debe ser un acto existente y, de una autoridad.

C) La prueba del consentimiento debe ser plena y directa; no inferirse a base de presunciones.

D) El consentimiento puede ser expreso, tácito o presunto: Expreso, cuando de modo categórico se manifiesta conforme con él. Tácito, cuando se pide ejecución del fallo que es materia del amparo. Presunto, cuando no se recurre en el juicio de amparo.

E) El consentimiento no puede ser anticipado.

No puede surtir efectos de esa manera, pues el consentimiento debe ser referido a actos ya ejecutados y no a los futuros e inciertos.

F) No opera el consentimiento si los actos reclamados fueron solicitados por el quejoso.

G) No existe consentimiento tácito si el acto es reclamado en amparo antes de que transcurra el plazo de 15 días.

ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.

Son aquéllos que se ejecutan dentro del mismo procedimiento y que son consecuencia material del acto antecedente, como el embargo lo es respecto del requerimiento de pago no acatado por el deudor; como el remate lo es respecto del embargo.

ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.

Su denominación la establece la S.C.J.N. al precisar la existencia de actos continuados y no continuados; posteriormente a los continuados se les llamó de tracto sucesivo.

Consisten en aquéllos que no se consumen por su sola emisión sino que se desarrollan en diferentes etapas sucesivas convergentes hacia un fin determinado.

Tratándose de la suspensión de estos actos la medida es procedente en cuanto se pueda paralizar el desarrollo de los mismos, evitando actos específicos futuros y para que no queden irreparablemente consumados los actos que se reclaman, toda vez que día con día se están realizando.

ACTOS POSITIVOS.

Se traducen en actos ciertos, constantes o efectivos. En el juicio de amparo son actos de autoridad que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer voluntario y efectivo, con la imposición de obligación al individuo para ejecutar una acción, un poder, una privación o una multa.

Procede la suspensión contra estos actos. Además el artículo 80 de la L.A. establece que cuando se concede el amparo contra esos actos se debe restituir al quejoso obligando a la autoridad a respetar

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