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Consecion Del Transporte Publico

MILUNA2 de Diciembre de 2011

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Solicitud y autorización de concesion de transporte público

Secretaría de Seguridad Pública

Área Responsable de realizar el Trámite

Dirección General de Transporte Público

Domicilio y Teléfono

Av. de la Convención Pte. 1626, Fracc. la Concordia

Aguascalientes, Ags.

(449) 912 95 22

Requisitos

No encontrarse impedido legalmente para obtener una concesión de transporte urbano

Horario

lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

Aclaraciones

Una vez teniendo la concesion debera iniciar la explotación de la misma en los tiempos y condiciones qu establece el codigo urbano, articulo 690 fracción II

Lineamientos

El Ejecutivo del Estado otorgará concesión para prestación de transporte público de acuerdo a las necesidades y demandas del servicio, y se tomará como base para el otorgamiento de estas lo establecido en el codigo urbano, art 622

Fundamento Legal

Codigo Urbano para el Estado de Aguascalientes, capitulo IV, titulo de las concesiones para la prestación del servicio público de trasporte local.

Documentos que obtiene el Ciudadano

Acuse de recibo e inscripcion en el padron de solicitantes

Tiempo de respuesta

Variable de acuerdo a la demanda

Finalidad

CAPITULO IV

DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

PUBLICO DE TRANSPORTE LOCAL

ARTICULO 622.- El Gobernador del Estado es la autoridad facultada para

otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte local

.

de pasajeros y de carga. Al Consejo Consultivo del Transporte Público del Estado

corresponde recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados.

ARTÍCULO 623.- Las concesiones para el servicio público de transporte local

podrán otorgarse a:

I.- Personas físicas o morales, para el servicio público de transporte de

pasajeros urbano, suburbano, foráneo, de personal y escolar;

II.- Personas físicas, para el servicio público de transporte de pasajeros en

vehículos de alquiler. En éste caso se asignará como máximo una concesión por

persona; y

III.- Personas físicas y morales para el servicio público de transporte de carga;

Podrán introducirse modalidades del servicio diferentes de las que se expresan

en las fracciones anteriores, en cuyo caso, podrá otorgarse concesiones para su

prestación a personas morales o personas físicas, según lo requiera la naturaleza

del servicio, la eficacia del mismo y la necesidad de evitar monopolios o

competencias ruinosas.

En las concesiones a que se refiere esta fracción, se establecerán las bases y

condiciones específicas que deba cumplir el concesionario y la violación de éstas

serán causa de revocación de dichas concesiones.

ARTICULO 624.- El interesado en obtener concesión para prestar el servicio de

transporte público local de pasajeros o de carga, deberá reunir los siguientes

requisitos:

I.-

...

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