La Planificacion Pública
landa-Tutorial21 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
A partir del año 1999 se inició un proceso de cambios en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007. Dicho Plan tiene una orientación clara y definida: Orientar a La República Bolivariana de Venezuela hacia la Construcción del Socialismo del siglo XXI.
El Proyecto Nacional Simón Bolívar es de suma importancia para el desarrollo económico social de la nación. Este Primer Plan Socialista, pretende continuar profundizando los logros alcanzados por los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2007, está conformado por siete directrices, cada una de las cuales tiene sus objetivos, estrategias y políticas, para transformar la sociedad venezolana desde la actual transición, de un “capitalismo salvaje” a un socialismo humanista bolivariano, planteándonos profundizar y avanzar en el Proyecto Ético Socialista Bolivariano.
LA PLANIFICACION PÚBLICA
Planificar significa estudiar anticipadamente los objetivos y acciones, y sustentar sus actos con algún método, plan o lógica. Los planes establecen los objetivos y definen los procedimientos adecuados para alcanzarlos.
La planificación, se concebía como una manera de ver hacia el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer. Todo lo que se haga, en alguna medida, implicará la reacción de algo o de alguien. La planificación solo requiere de supuestos y proyecciones.
Para entender el propósito, objetivos, características y fundamentos del sistema de planificación pública en Venezuela se hace referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 donde establece:
Artículo 300.- La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 311.- El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 320.- El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificará los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 321.- Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.
QUE FUE CORDIPLAN
Creada por decreto Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.
OFICINA CENTRAL DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MISIÓN
Asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión de la formulación e instrumentación de la estrategia del desarrollo económico social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.
FUNCIONES Y FUNDAMENTOS LEGALES
Funciones Fundamentos Legales
Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la Nación y las políticas sociales y económicas correspondientes Constitución Nacional, Enmienda 2, Art. 7. Ley Orgánica de la Administración Central Art. 46 ordinal 1 y 3. Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 2 y 12
Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Publica Ley Orgánica de régimen presupuestario. Art. 2.
Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 4
Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Publica. Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan. Art. 7 y 12. Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 13
Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional. Decreto Ley orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12.
Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 2 y 5
Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 7 y 12.
Ley Orgánica de Administración Central Art. 46 ordinal 2 y 5
Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias políticas y proyectos. Decreto Ley Orgánica 492 de creación de Cordiplan Art. 12,28 y 24. Ley Orgánica de Administración Central. Art.46 ordinal 18
Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones Ley Orgánica de Administración Central. Art. 46 ordinal 9
CORDIPLAN dejó de existir con la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, según el Decreto Presidencial No. 380 del 15 de noviembre de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.829. Con la creación del nuevo Ministerio, el Jefe de CORDIPLAN pasó a ser el primer ministro de esa institución.
PLANES DE LA NACIÓN
PRIMER PLAN DE LA NACIÓN 1960-1964 / ROMULO BETANCOURT
En el Primer Plan de la Nación, el tema de la participación se articula a políticas, programas y proyectos de Desarrollo de la Comunidad, entendido este, como un elemento destinado a incorporar a los sectores populares en los programas destinados a elevar su calidad de vida.
El enfoque del Plan 1960-64 prescribía que los programas de desarrollo comunal revestían gran importancia en la planificación económica por cuanto despertaban la iniciativa individual y promovían la participación activa de la comunidad en la realización de obras y proyectos, propiciaban el aprovechamiento de recursos financieros y humanos, y lograban asimismo la interrelación entre el desarrollo económico y social” (Cordiplan, 1er Plan de la Nación).
En este período y en correspondencia con la política de desarrollo comunal impulsada desde el gobierno, se creó la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), mediante Decreto Ejecutivo del 30 de Enero de 1962. Esta agencia oficial aún existe en Venezuela.
SEGUNDO PLAN DE LA NACIÓN 1963-1966 / ROMULO BETANCOURT
"En Venezuela el programa de Desarrollo de la Comunidad no es un programa más que ha sido añadido a los numerosos programas sociales y de fomento económico que se realizan en todo el ámbito nacional. Desde el comienzo se le consideró como un gran programa aglutinador, basado principalmente en la coordinación de todos los programas nacionales, estadales y locales que promueve el bienestar de la comunidad. Se pensó que a través de la participación activa de la comunidad en la solución de sus problemas, de la reorientación y capacitación del personal empleado, del pleno aprovechamiento de los recursos de las organizaciones no gubernamentales, se podrían lograr los objetivos principales del programa que son el cambio de actitudes, la mayor integración de las comunidades y un mayor rendimiento de los recursos financieros y técnicos asignados a los programas gubernamentales y, en definitiva, el mejoramiento de las condiciones de vida"
Un dato adicional es que el Plan 1963-66 contempló la vinculación de la Reforma Agraria con la estrategia programática
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