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Constitucion Francesa Y Mexicana


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.938 Palabras (12 Páginas)  •  568 Visitas

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XXX. PRINCIPALES REGIMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS

30.5 FRANCIA

COMPARACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

CRITERIO

FRANCESA

MEXICANA

FORMA JURÍDICA 1.− ESCRITA

2.− CODIFICADA 1.− ESCRITA

2.− CODIFICADA

REFORMABILIDAD RIGIDA− REFERENDUM RIGIDA− ART. 71, 72, 135

NACIMIENTO U

ORIGEN

ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 1

ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 39

COMPARACIÓN EN EL CONTENIDO

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Acorde a la pirámide de Kelsen, la constitución es la base y cumbre, el fundamento y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado, por tanto se encuentra por en cima de cualquier otra norma de carácter jurídico. (1)

Dicho principio se aplica en Nuestra Carta Magna, que en su Título Séptimo, Prevenciones Generales, en su artículo 133 consagra:

1DUGUIT León, Manual de derecho constitucional, trad. José Acuña, Madrid, Liberia Española y extranjera,

1921, p.101

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que Pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.(2)

Dentro de la Constitución Francesa se afirma que ningún tratado internacional podrá cobrar validez si no va acorde con la Carta Magna antes mencionada.

Artículo 54

Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el

Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un

compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución. (3)

b) REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución mexicana se requiere un proceso especial, el cual consiste que en además del proceso ordinario de formación de leyes se requiere de la realización del artículo 135 en el que se enuncia:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean

aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las

Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.(4)

Dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma se encuentran consagradas en el artículo 89 que ad literam dice:

2Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones BOB, México, 2006, p140

3 http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_francia.html, pag.13

4 op cit 2, artículo 135

Artículo 89

La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento.

El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.

No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.

No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.

No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.(5)

5 ibidem 3 , pp 22 y 23,

c) DERECHOS DEL HOMBRE

En nuestra Carta Magna se encuentran consagrados bajo la denominación de Garantías individuales los cuales abarcan el título primero, capítulo 1 los artículos del 1º. al 29º, donde se protegen la libertad, propiedad, igualdad bajo distintas formas; el, libertad de creencias, de profesión, de prensa, etc. Además de que se consagran los derechos sociales en los artículos 2º, 3º, 27º Y 123º

La Constitución Francesa consagra todas estas prerrogativas bajo el primer anexo denominado derechos del hombre y el ciudadano la cual data de 1789 y consta de 17 artículos.

d) FORMA DE ESTADO

Según la Constitución Política Federal de los Estado Unidos Mexicanos se adopta la forma de República representativa, democrática y federal, todo esto con base en el artículo 40 de dicha Carta Magna.

La Carta Magna Francesa establece en su artículo primero establece que Francia adopta la forma de

República, dicho

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