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Constitucional


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  232 Visitas

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15 de Agosto de 2012

Definición del Profesor de Constitución.

1) La constitución es un ordenamiento normativo supremo que reconoce diversos derechos humanos y políticos.

Artículos 1, 4 y 35.

2) Así como indica instrumentos para para su protección.

Artículos 103, 107 y 99.

3) Además impone obligaciones para las personas

Artículos 31 y 36.

4) Señala el tipo de gobierno del Estado.

Articulo 40.

5) Establece distintos órganos públicos y les atribuyo facultades y obligaciones.

Artículos 49, 50, 94, 80, 41 fracción V, 73 facultades del órgano legislativo, 95 son facultades del órgano judicial a partir del 95 al 99 y 89 son facultades del poder ejecutivo.

6) Describe las reglas básicas para crear, reformar o suprimir ley o así mismo para aprobar tratados.

Artículos 71, 72, 89 fracción V y 76 fracción I.

7) Por ultimo consagra decisiones nacionales producto de la evolución histórica.

Artículos 83, 130 y 27 fracción XV.

Derecho Constitucional.

El Derecho Constitucional puede entenderse como disciplina jurídica o como rama del derecho.

Como disciplina jurídica estudia las instituciones, derechos, obligaciones, figuras diversas contenidas en las normas constitucionales, así como aquellos temas relacionados con la constitución como su creación, reforma, características, evolución histórica, entre otras.

Como rama del Derecho regula a las instituciones, derechos, obligaciones, principios, reglas y demás figuras indispensables para la formación, organización y funcionamiento del Estado en su totalidad.

Diversas definiciones de Derecho Constitucional.

Carre de Malberg: Derecho Constitucional es la parte del Derecho Publico que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forman la Constitución del Estado.

Pietro Garófalo: Derecho Constitucional estudia la Constitución de un Estado, o sea, el ordenamiento de los órganos constitucionales del Estado y los ciudadanos.

Mauricio Hariou: el Derecho Constitucional tiene por objeto de estudio la Constitución Política y social del Estado.

Segundo González Quintana: el Derecho Constitucional estriba en la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión del Estado de Derecho.

Rafael Bielsa: el Derecho Constitucional es la rama del Derecho que regula el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones y establece y reconoce, en principios, declaraciones o garantías, los derechos y deberes privados y públicos de los habitantes, como miembro de la sociedad relativa al Estado y como miembros del cuerpo político.

Andre Hariou: el Derecho Constitucional tiene como objeto la organización del Estado Nacional para la coexistencia pacifica entre el poder y la libertad.

Paolo Biscareti: el Derecho Constitucional se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales que regulan la estructura básica del Estado.

Diversas definiciones de Constitución.

George Jellinek: toda asociación permanente necesita de un principio de ordenación conforma al cual se constituya y desenvuelva su voluntad. Este principio de ordenación será el que limite la situación de sus miembros dentro de la asociación y en relación con ella. Una ordenación o estatuto de esta naturaleza, es lo que se llama una constitución.

Carl Schmitt: la Constitución representa la expresión de las decisiones políticas fundamentales.

Maurice Hauriou: la Constitución es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.

Paolo Biscareti: La Constitución significa la institucionalización del poder público. El poder convertido en instituciones.

Giorgio del Vecchio: la normatización del orden jurídico del Estado en sus instituciones fundamentales es a lo que, en un sentido lato, llamamos Constitución. Resulta obvio que el poder soberano del Estado debe ser atribuido a determinados órganos en correspondencia con las respectivas funciones; y de igual manera resulta evidente que esta organización puede cumplirse, y que de hecho se cumple, de diferentes maneras, según los pueblos y según las épocas.

Emilio Rabasa: la verdadera Constitución de la Republica es la organización de los elementos que entran en la formación, estabilidad y funcionamiento de los poderes públicos.

Miguel de la Madrid Hurtado: la Constitución contiene el proyecto nacional del pueblo de México. En ella, la nación expresa sus decisiones fundamentales y afirma su voluntad de conservar su identidad como comunidad, como cultura y como historia; conjuga los principios políticos de la independencia, la Reforma y la Revolución; que recogen lo mejor de nuestra historia y los anhelos de las mayorías, establece las bases que sustentan la estructura de un gobierno nacional viable y propone las formas de la relación entre gobierno y sociedad, constitutivas de la democracia.

Miguel Carbonell: la Constitución contiene las grandes decisiones de un país: como queremos organizarnos, como queremos vivir. Se refiere fundamentalmente a dos cuestiones.

Las constituciones modernas contemplan la división de poderes, es decir, cómo vamos a dividir el poder para que funcione, para que los órganos del Estado puedan cumplir con su tarea, sin poner en riesgo los derechos fundamentales; que derechos tenemos, como nos vamos a relacionar con el gobierno y también entre nosotros los ciudadanos. Estas son las funciones básicas de una constitución.

17 de Agosto de 2012

Diferencias entre las Normas Constitucionales y las Normas Jurídicas en General.

La Constitución comparte las mismas características de las normas jurídicas como la bilateralidad o la coercibilidad, sin embargo aquella se distingue de estas últimas por lo siguiente:

a) Por su Supremacía.

Ya que esta

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