CONSTITUCIÓN
MAQUITHA11 de Octubre de 2012
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1. CONSTITUCIÓN
Concepto de la Constitución: Es la norma suprema o de mayor jerarquía, que rige a un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. La Constitución fija y define las relaciones entre los poderes del estado, legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico. La Constitución en sentido formal dice Kelsen es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de Constitución según Fernando Lassalle define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.
Concepto de Constitución para otros autores
Aristóteles: El gran pensador Griego, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multifocal.
2. El Poder Constituyente
2.1 Concepto: Este es uno de los temas que la doctrina ha desarrollado con mayor acentuación mitológica. En especial, las apreciaciones ofrecidas por Carl Schmitt se hacen presentes en cada tratadista con alguna que otra variante. El autor mencionado explica la naturaleza y permanencia del poder constituyente, los sujetos susceptibles de su titularidad y el acto y las actividades que lo significan.
2.2 La naturaleza del Poder Constituyente. Schmitt afirma que el Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la existencia política de un estado. Expresa lo siguiente: "el poder constituyente es unitario e indivisible, ya que no se traduce en un poder más coordinado con otros distintos ‘poderes’ (legislativo, ejecutivo y judicial). Es la base que abarca a los otros poderes y divisiones de poderes."
El autor afirma, también, que el poder constituyente permanece después de la emisión de la Constitución porque la decisión política implicada en ella no puede reobrar contra el sujeto titular del poder constituyente ni destruir su existencia política, por ello, al lado y por encima de la Constitución sigue subsistiendo esa voluntad.
2.3 La titularidad del Poder Constituyente.
En la misma línea, Schmitt dice que todo poder constituyente tiene un titular. Así, según la concepción medieval sólo Dios tiene una "potestas constituens"; después de la revolución francesa, Sieyès desarrolló la teoría de la nación como sujeto del poder constituyente y en la restauración monárquica el rey recobró la titularidad del poder constituyente. No descalifica la posibilidad de que una minoría pueda ser su titular y, en este caso, reconoce que el Estado aparecerá como una forma aristocrática u oligárquica.
2.4 La actividad del Poder Constituyente.
Asegura también que la Constitución en sentido positivo surge mediante un acto de poder constituyente que no contiene cualquier tipo de normación, por un único momento de decisión se refiere a la totalidad de la unidad política considerada en su particular forma de existencia, o sea, la determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política. Quiere decir que esa Constitución es una decisión consciente que la unidad política, a través del titular del poder constituyente, adopta por sí y para sí misma. Por este motivo la Constitución vale en la medida en que sea expresión de la voluntad política de aquel que la da, el pueblo en la democracia y el rey en la monarquía auténtica. La actividad del poder constituyente, en consecuencia, no se encuentra vinculada a un procedimiento; y en el caso del pueblo—dice Schmitt—el poder constituyente se manifiesta mediante cualquier expresión reconocible de su inmediata voluntad de conjunto a través de los hechos, o sea, de aquellas evidencias sociales que impliquen un sí o un no fundamental como manifestación del pueblo. Reconoce, también, que en las democracias modernas existen instrumentos susceptibles de expresar esa voluntad: una asamblea que acuerda y despacha formaciones legales-constitucionales; una asamblea que proyecta esas mismas normas pero que requieren la aprobación de los ciudadanos a través del referéndum o de otra forma de confirmación; la participación de los estados en la aprobación de la Constitución federal; y el plebiscito general sobre una propuesta.
3. Estado y Gobierno
3.1Concepto de Estado:"Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118).
Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:
Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo, en el sentido que es un grupo que comprende muchos otros. El Estado es una sociedad de personas naturales
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