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Constitucion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  327 Visitas

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La confusión

Tiene lugar la confusión en sentido jurídico, como medio de extinción de las obligaciones, cuando se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y de deudor, pues nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo. Sería irrisorio que alguien entablara una demanda, contra su propio patrimonio. Es un medio ipso iure de extinción de las obligaciones, o sea de pleno derecho.

Puede existir confusión proporcional, o en una parte de la deuda, lo que sucede por ejemplo, cuando el deudor no es heredero único del acreedor, o éste del deudor; o si el tercero que hereda a ambos, no fuera heredero único. La confusión operará, respecto de lo adeudado ,en relación a la cuota hereditaria que les corresponda.

En el caso de que se hubiera otorgadofianza, al extinguirse la obligación principal por confusión también queda liberado el fiador, pero si la confusión se produce entre acreedor y fiador, la deuda principal subsiste con respecto al deudor de laobligación.

En caso de obligaciones solidarias, si se produce confusión entre uno de los coacreedores solidarios y el deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, se extingue la obligación con respecto al acreedor o deudor confundidos, pero subsiste con respecto a los demás acreedores y deudores.

La confusión puede cesar por algún hecho posterior, y en este caso, la obligación renace.

Otros casos de confusión podrían darse cuando el acreedor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, o cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad, o por subrogación de derechos.

El Código civil de Venezuela, en la Sección Cuarta, que trata de las obligaciones solidarias establece que si uno de los acreedores es acreedor y deudor, la deuda se extingue solo por su parte. En la sección V, habla específicamente de la confusión a la que le dedica dos artículos: el 1342, que la define en forma similar a los Códigos de Argentina y México, y el 1343, que determina que los fiadores se liberan si se extingue la obligación principal, pero la confusión entre acreedor y fiador, no extingue la obligación principal.

Confusión (Derecho)

La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.

La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:

 Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.

 Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.

 Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.

Efectos de la confusión

La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.

Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición deusufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.

Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogandose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación.

La Confusión

Concepto.

La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones por la concurrencia en una misma persona las calidades de acreedora y deudora. Debo a otro $1,000 o este me los debe y posteriormente resulto ser su heredero universal. La obligación se extingue porque yo no puedo ser acreedor o deudor de mí mismo, respectivamente.

Tal es el caso del deudor que hereda mortis causa o adquiere el crédito a su cargo, o el de un tercero que recibe simultáneamente la deuda y la acreencia. La palabra confusión viene del latín confundere, que significa mezclar o reunir cosas diversas, de modo que las unas se incorporen con las otras.

En un sentido lato, la confusión consiste en que un a misma persona se reúnen calidades excluyentes, con el efecto de que estas, o algunas de ellas, se extinguen o consolidan. Puede presentarse, por tanto, la confusión en el campo de los derechos reales, como en los crediticios (art. 567Cc.).

Casos en que la confusión tiene lugar

La confusión puede darse en los derechos reales como en los personales. Entre los primeros figuran los que se originan en limitaciones o desmembraciones del dominio, que pueden extinguirse por confusión porque, como dice Alessandri, "toda limitación del dominio supone la existencia de dos derechos en manos de distintas personas y desde el momento en que desparece esta circunstancia, desde el momento en que estos derechos pasan a reunirse en una sola persona, deja de haber limitación del dominio, porque nadie puede, por sí mismo, limitarse sus propios derechos.

Así se extinguen por confusión, entre otros derechos reales, el fideicomiso, cuando se confunden las calidades de único fideicomisario y de único fiduciario en la misma persona; el usufructo, cuando se consolida con la propiedad, es decir, por la confusión de las calidades de propietario y de nudo propietario; o la servidumbre, por la reunión del título de ambos predios en manos de un mismo dueño.

Sin embrago, la confusión encuentra su principal aplicación en los derechos personales, en que aparece como modo de extinguirlos.

La confusión puede tener origen en la sucesión por causa de muerte cuando una persona debe a otra o espera de otra que muere, una prestación, y aquella es su heredera o legataria. Esta persona se convierte en deudora o acreedora de sí misma, porque por ser sucesora queda investida también de la recíproca calidad de acreedora o deudora que tenía su causante.

Lo mismo ocurre cuando una tercera persona llega a ser sucesora tanto del acreedor como del deudor. Será la continuadora tanto de la

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